OMUNICADO EMPRESA MUY IMPORTANTE:ERTE 2021 (Vigencia: de junio a diciembre 2021)

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A través de esta nota os informamos que el SEPE nos ha comunicado que la prestación
de desempleo debe solicitarse en los quince días siguientes al primer día que nos vemos afectados por el ERTE dentro de la vigencia del mismo. Es decir, como ejemplo, si yo fuí al ERTE el primer día el 20/6, no admite solicitar la apertura del desempleo el 30/8. Y por otro lado nos informa que una vez solicitada la apertura del desempleo debe ser para todo el periodo del ERTE vigente. Por lo que sólo podremos cambiar esa elección ante un nuevo ERTE. Debido a que el nuevo cambio nos lo ha trasladado ahora y dado que Septiembre no está tramitado, nos permite realizar el cambio a partir de este mes de septiembre. Lo que significa que aquellas personas que quieran optar por la opción 3 que supone abrir la prestación, deben hacerlo desde septiembre y hasta la finalización del ERTE que es Diciembre

Por lo que una vez elegida la opción de abrir el desempleo, no podremos cambiarla
durante el tiempo que está vigente este ERTE. Y en caso de no elegir la apertura del desempleo ahora, si quisiéramos hacerlo en octubre, noviembre o diciembre nos descontarían los días consumidos desde junio a la fecha que lo elijamos sin abonarlos. Por ello es importante si se va a abrir el desempleo en la vigencia del ERTE y tenemos algún día de afectación de Junio hasta la fecha, hacerlo ahora.

Para poder actualizar y tramitar Septiembre, enviarnos por nomina electrónica ANTES
DEL 13 DE OCTUBRE la comunicación del cambio a la OPCION 3 AUTORIZANDO a la empresa para tramitar la prestación por desempleo e indicando el número de personas a cargo.

Las personas que decidan mantenerse en la OPCION 2, es decir, no solicitar la prestación por desempleo, no podrán hacerlo más adelante durante este Expediente sin que el SEPE le descuente los días consumidos desde junio.

Las personas que hasta la fecha hayan elegido la OPCION 1, como no ha sido afectación
de ERTE sino horas, su primer día será en el momento que cambien de opción. Y en ese momento les aplicará lo explicado antes.

Con todo esto las opciones quedan igual, con la única diferencia comentada:

Opción 1: NO VOY AL ERE – HORAS DE LIBRE DISPOSICION Aquellas personas que
dispongan de horas de libre disposición (estén en positivo en su saldo) o bolsa de horas
podrán hacer uso de la misma en lugar de afectarle el ERE.

Opción 2: VOY AL ERE – NO ABRO LA PRESTACION POR DESEMPLEO No abro la
prestación por desempleo, no cobro del Sepe, y cobro sólo el complemento acordado.

Opción 3: VOY AL ERE – ABRO LA PRESTACION POR DESEMPLEO Abro la prestación por
desempleo, cobro del Sepe y el complemento acordado.

8 septiembre 2021

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