Resumen Reunión 6 Mayo

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Kaixo!

Ayer 6 de mayo mantuvimos reunión entre dirección y comité de empresa.

Mercedes está fabricando estos días entre 211 y 230 furgonetas/día cuando antes del covid-19 hacían 250.

En Vitoria van a activar el 3er. relevo la semana del día 18 de mayo (semana 21). Esto ocasiona que en Gestamp Bizkaia estemos prácticamente trabajando como a principios de Marzo en lo que corresponde a relevos. Lo cual puede hacer que incluso con la plantilla fija no se llegue a cubrir todo.

Desde CGT-LKN y el comité les hemos dicho que esa situación hay que evitarla, por que como es lógico no puede ser que haya personas en casa en el ERTE y se contrate a gente nueva. La dirección ha dicho que en tal caso estudiará cambios de relevos que pueden ocasionar el sacar a la gente del ERTE para no contratar eventuales.

Respecto a TF1 y TF2 han indicado que tienen pensado hacer un cambio de calendario de algunos matriceros para cubrir los puestos en otros relevos de las subcontratas de matricería, con el fin de que la plantilla fija matricera no esté en  ERTE.

En Ensamblado destaca que Tapa carril tiene algo menos de carga debido que ahora son las vacaciones de verano en China. Portón mantiene 3 equipos rotando a 4 relevos.

Calientes: La semana que viene HS01 trabaja 3 días y HS02 4 días, mientras que HS3 esta parada pero las personas que componen los equipos de HS3 irán a trabajar a las otras calientes, o a donde haga falta tapar huecos por que ya no hay eventuales, continúan bajas que hay que cubrir y también de HS03 sacan a 4 personas por equipo para hacer el trabajo de limpieza que establece el protocolo.

La carga de trabajo, aunque reducida por el parón, se presenta alta hasta el tercer trimestre.

Desde el día 11 (Lunes en relevo de Mañana) cada línea va a trabajar según su calendario.

Logística va a trabajar a dos relevos, y el equipo del relevo que por calendario le toque estar de noche, le mandarán al ERTE hasta el día 21 que es cuando Mercedes empieza a tres relevos.

Chapistería comienzan a 3 relevos el lunes 11 junto con los compañeros de Vitoria que van a estar en Gestamp hasta que Mercedes comience el 3er. turno para no mandarles al ERTE ya que hay trabajo para ellos.

La semana que viene habrá aproximadamente 325 personas en el ERTE.

Respecto al ERTE ya se ha firmado por parte de todo el comité y la empresa va mandar vía nomina una explicación de la nómina debido al problema surgido a algunas personas, les va  a aparecer en ella “anticipos variables”.

También la dirección nos va a solicitar que le mandemos información del SEPE sobre nosotras, para contrastar los datos y corregir las deficiencias, como puede ser el número de hijas, hijos, etc.

OTROS PUNTOS: Con respecto a las horas de libre disposición que podamos pedir a partir de ahora no habrá ningún problema en su disfrute, si te coincide en ERTE no se te computa a efectos de paro.

Con respecto a vacaciones de verano en espera de que los principales clientes las determinen.

Sobre realizar test en la empresa la dirección no responde, tampoco lo hace cuando les preguntamos sobre el penoso de trabajar especialmente en calientes con mascarilla, se remite al protocolo del año pasado de calor.

A la pregunta de cuánto tiempo estaremos sin poder ir al vestuario, callada por respuesta y a la sugerencia de habilitar un espacio donde poder cambiarnos al menos… mismo silencio, el problema queda en manos de cada persona.

A partir de la semana que viene muchas nos veremos las caras y la concentración de personas será mayor.

Os recordamos que ante cualquier situación en el trabajo que os pueda resultar poco acorde, puedes contar con nosotras.

También si la situación lo requiere puedes y debes recurrir al art. 21 de la  (LPRL) Ley de Prevención de riesgos Laborales.

Artículo 21. Riesgo grave e inminente.

  1. Cuando los trabajadores estén o puedan estar expuestos a un riesgo grave e inminente con ocasión de su trabajo, el empresario estará obligado a:
  2. a) Informar lo antes posible a todos los trabajadores afectados acerca de la existencia de dicho riesgo y de las medidas adoptadas o que, en su caso, deban adoptarse en materia de protección.
  3. b) Adoptar las medidas y dar las instrucciones necesarias para que, en caso de peligro grave, inminente e inevitable, los trabajadores puedan interrumpir su actividad y, si fuera necesario, abandonar de inmediato el lugar de trabajo. En este supuesto no podrá exigirse a los trabajadores que reanuden su actividad mientras persista el peligro, salvo excepción debidamente justificada por razones de seguridad y determinada reglamentariamente.
  4. c) Disponer lo necesario para que el trabajador que no pudiera ponerse en contacto con su superior jerárquico, ante una situación de peligro grave e inminente para su seguridad, la de otros trabajadores o la de terceros a la empresa, esté en condiciones, habida cuenta de sus conocimientos y de los medios técnicos puestos a su disposición, de adoptar las medidas necesarias para evitar las consecuencias de dicho peligro.
  5. De acuerdo con lo previsto en el apartado 1 del artículo 14 de la presente Ley, el trabajador tendrá derecho a interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo, en caso necesario, cuando considere que dicha actividad entraña un riesgo grave e inminente para su vida o su salud.
  6. Cuando en el caso a que se refiere el apartado 1 de este artículo el empresario no adopte o no permita la adopción de las medidas necesarias para garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores, los representantes legales de éstos podrán acordar, por mayoría de sus miembros, la paralización de la actividad de los trabajadores afectados por dicho riesgo. Tal acuerdo será comunicado de inmediato a la empresa y a la autoridad laboral, la cual, en el plazo de veinticuatro horas, anulará o ratificará la paralización acordada.

El acuerdo a que se refiere el párrafo anterior podrá ser adoptado por decisión mayoritaria de los Delegados de Prevención cuando no resulte posible reunir con la urgencia requerida al órgano de representación del personal.

  1. Los trabajadores o sus representantes no podrán sufrir perjuicio alguno derivado de la adopción de las medidas a que se refieren los apartados anteriores, a menos que hubieran obrado de mala fe o cometido negligencia grave.

 

Seguiremos informado como lo venimos haciendo.

 

Ahora más que nunca ¡Salud!                                                                                7 de Mayo de 2020

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