EXENCIÓN IRPF PRESTACIÓN MATERNIDAD/PATERNIDAD

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El 5 de octubre de 2018 se dio a conocer la sentencia del Tribunal Supremo en la que se establece como doctrina legal que, “las prestaciones públicas por maternidad/paternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.”

 

Es decir, Hacienda consideraba ingresos tributables las cuantías percibidas del INSS en concepto de prestación en periodo de maternidad y paternidad y tras esa Sentencia del TS, por fin, se ha reconocido que dichas cuantías no son tributables a efectos fiscales, es decir están exentas de pagarse por ellas.

 

Ahora bien, Hacienda no revisa de oficio las declaraciones afectadas, sino que las personas afectadas deben solicitar se les revise para proceder consecuentemente con la devolución que proceda en cada caso.

 

Es necesario hacer un escrito y presentarlo en la hacienda a fin de solicitar la revisión de declaraciones de la renta para la correspondiente devolución por los hijos nacidos a partir de la fecha de hoy, dígase 13 de noviembre de 2014, pues el plazo de reclamación es de 5 años.

 

Aclarar que por los hijos nacidos antes del 13.11.2014 quien no haya presentado ninguna reclamación/solicitud en su día el asunto estaría prescrito, es decir ya no podría reclamarse, pues ha transcurrido el plazo de 5 años.

 

Para mas información, pregunta a l@s delgados de CGT-LKN o ponte en contacto con la asesoría.

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