CGT Volkwagen Navarra

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Como ya informamos en su día, CGT tiene constancia y la documentación probatoria remitida por el Servicio Navarro de Salud/Osasunbidea, además de una sentencia de la Audiencia Provincial de Navarra, de que el responsable del Servicio Médico de esta empresa, David Iturbe Larena, ha accedido ilegalmente a los historiales clínicos de 4 trabajadores de VW-NA, entendiendo por nuestra parte que seguramente ha podido hacerlo en otros muchos casos más.

En uno de los casos, el acceso se realizó pocos días antes de un juicio que tuvo lugar como consecuencia de la demanda legal contra la empresa, presentada por el trabajador afectado por una incorrecta asignación de turnos de trabajo realizada por David Iturbe Larena, en contra de los informes médicos que le había presentado el trabajador; juicio que acabó ganando éste último, siendo condenada la empresa a pesar de que el médico, para defender su actuación, utilizó información sobre la salud del trabajador que no se le había aportado en el ámbito de la empresa.  La Audiencia Provincial de Navarra juzgó posteriormente por la vía penal el acceso indebido al historial clínico de este trabajador como consecuencia de la demanda presentada por el afectado, calificándolo en su sentencia de indebido y carente de amparo alguno, aunque absolvió al médico de la empresa al considerar que con su acceso no se había causado daño al trabajador demandante, algo con lo que ni éste último ni CGT estamos de acuerdo, pues el trabajador había estado mal reubicado en turnos de trabajo durante un año, y con la utilización en un juicio de la información obtenida, el médico intentó mantener esa situación que -obviamente- le había perjudicado al trabajador, cuestión que a nuestro entender quedó sobradamente probada ante la Audiencia Provincial de Navarra

En otros dos de los casos, los accesos ilegales por parte del responsable médico de la empresa tuvieron lugar en los meses de mayo y julio de 2006, fechas en las que -como se recordará-, mientras se negociaba el convenio, la empresa despidió a 16 compañer@s en aplicación del artículo 52,d del Estatuto de los Trabajadores, para lo cual necesitaba conocer las patologías por las que l@s afectad@s habían padecido los periodos de baja que superaban los porcentajes legales que permitían su despido… 

La Ley no nos protege en la práctica a l@s ciudadan@s. 

Los casos posteriores que hemos comentado aún no se han judicializado por dos razones:  

La primera, que por la vía contencioso-administrativa la falta (grave, según el artículo 44 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre) cometida por David Iturbe Larena, ya estaba prescrita al momento de ser conocida por los trabajadores afectados, pues el plazo de prescripción de las faltas cometidas por los funcionarios en estos casos es de un año, y si nadie las detecta antes de ese corto plazo de tiempo -hagan lo que hagan- l@s infractor@s se van de rositas y tan tranquilamente, como ya hemos visto. Este corto plazo de tiempo de prescripción es el que hace que este tipo de infracciones (delictivas) acaben no teniendo consecuencias en la práctica, pues para detectarlas a tiempo de que las tengan l@s ciudadan@s tendríamos que andar controlando los accesos a nuestros historiales clínicos de la red pública cada año, lo cual obviamente no hacemos periódicamente nadie, sino que tan solo lo hacemos cuando tenemos indicios de que ha podido haber accesos no autorizados, y entonces ya es tarde. Por tanto, la legislación y los mecanismos de control establecidos no son adecuados y no nos protegen a l@s ciudadan@s, sino que llama claramente a la infracción por parte de quienes con ella pueden obtener un beneficio sin temer ningún tipo de consecuencia, igual que ocurre con los casos de corrupción. 

La segunda razón, es que por la vía penal, dada la actitud mantenida por la Audiencia Provincial de Navarra de no reconocer hechos tan claros como los que a nuestro entender quedaron probados (con la prueba de la grabación presentada del juicio anterior), no merece la pena ni intentarlo… 

Así las cosas, los otros tres compañeros afectados han recurrido de la mano de CGT a reclamar que se haga justicia de alguna manera ante el propio Servicio Navarro de Salud/Osasunbidea, el Colegio Oficial de médicos de Navarra, a la Agencia Española de Protección de Datos, y al Defensor del Pueblo de Navarra, habiéndose tratado también este asunto en elParlamento de Navarra, organismos e instituciones todas ellas que han reconocido los hechos, y los han calificado también como indebidos y carentes de amparo legal alguno, pero… 

Las respuestas finalmente han sido, las siguientes: 

El Servicio Navarro de Salud/Osasunbidea, reconoce los hechos y admite que son indebidos y no tienen amparo alguno, pero dice que a partir de la prescripción legal de la falta grave no puede hacer nada y archivan el expediente, aunque eso sí, afirma que mantendrá una vigilancia periódica sobre los accesos a los historiales clínicos de l@s trabajador@s afectad@s en relación a las actuaciones de David Iturbe Larena

El Colegio Oficial de Médicos de Navarra, en escrito de 18 de noviembre de 2013, también reconoce los hechos y admite que son indebidos y no tienen amparo, pero dice que los mismos se encuentran prescritos en aplicación de sus estatutos, lo que -a su entender- deja sin efecto cualquier posible medida, aunque el Dr. Iturbe Larena ya ha sido advertido de lo inadecuado de esta actuación.   

La Agencia Española de Protección de Datos, en Resolución de fecha de 13 de noviembre de 2013, reconoce igualmente los hechos y admite que son indebidos y no tienen amparo alguno. Dice también que ha procedido a la apertura de un expediente de investigación en orden a la verificación de la adopción por el Servicio Navarro de Salud/Osasunbidea de las medidas para garantizar el derecho de los pacientes asistidos a la salvaguarda y confidencialidad de los datos contenidos en sus historias clínicas, pero que las infracciones denunciadas por los trabajadores de VW-NA han prescrito y no procede hacer nada más, por lo que acuerda no incoar actuaciones inspectoras y no iniciar expediente sancionador o de infracción de las Administraciones Públicas. 

El Defensor del Pueblo de Navarra, en un informe sobre sus actuaciones en relación al expediente en cuestión, emitido el 28 de junio de 2013, concluye que David Iturbe Larena ha vulnerado el derecho fundamental de los trabajadores denunciantes a la protección de sus datos personales (artículo 18.4 CE), en este caso relativos a salud, que están especialmente protegidos, lo que constituye una falta grave, aunque prescrita al año según el Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de las Administraciones Públicas de Navarra. No obstante, informa que ha recomendado alDepartamento de Salud del Gobierno de Navarra que ponga en conocimiento de la Agencia Española de Protección de Datosla infracción denunciada por los autores de la queja a efectos de que pueda dictar, si lo estima oportuno, la correspondiente resolución estableciendo las medidas que proceda adoptar para que se corrijan los efectos de la infracción, solicitándole también que este Departamento le remita su respuesta a la anterior recomendación

Marta Vera Janín, Consejera de Salud del Gobierno de Navarra, una vez que le llega la recomendación del Defensor del Pueblo, le contesta a éste por escrito, con fecha de 14 de octubre de 2013, que en el Departamento no van a proceder a trasladar el asunto a la Agencia Española de Protección de Datos porque entienden que por parte del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea se han adoptado las medidas oportunas, y que además, y con todo el respeto, creen que la recomendación es innecesaria, ya que si el Defensor del Pueblo entiende que procede realizar tal actuación entienden también en el Departamento que puede hacerla él mismo… 

El Parlamento de Navarra trató todo este asunto en reunión de la Comisión correspondiente (Salud), celebrada el 21 de noviembre de 2013 a iniciativa de ARALAR, grupo parlamentario al que CGT había puesto antes en conocimiento de todo lo expuesto en esta hoja. La sesión se puede ver en internet y en ella la Consejera de SaludMarta Vera, se limitó a hacer un repaso de la legalidad vigente en la materia manifestando que el Servicio Navarro de Salud/Osasunbidea cumple perfectamente con la misma. Nada más. 

Y en la empresa… 

Una vez recibida la sentencia de la Audiencia Provincial de Navarra en la que, aunque se absuelve a David Iturbe Larenase declaran probados los hechos denunciados, calificándose los accesos al historial clínico del compañero demandante indebidos y carentes de amparo alguno, desde CGT trasladamos el asunto al Comité de empresa, entregando a cada sección sindical la documentación oportuna, informando además que existían más casos de lo mismo con las correspondientes pruebas, y proponiendo en consecuencia que éste órgano para la representación y defensa de los derechos e intereses de la plantilla exigiera a la Dirección de la empresa el cese inmediato de David Iturbe Larena como médico de esta empresa (Acta nº15, de 26 de octubre de 2011).  

La propuesta de CGT solo contó con el apoyo y voto a favor de LAB, siendo rechazada con los votos en contra de UGT, CCOO y CC, que argumentaron su mezquina posición de la siguiente manera: 

“UGT manifiestan que van a respetar el fallo de la sentencia y que no van a condenar a quien la justicia absuelve y por tanto, no comparten el manifiesto de la Sección Sindical de CGT”.     Es decir,  que  saben que el  responsable  médico de la  empresa ha entrado ilegalmente a  los historiales clínicos de varios trabajadores desde su puesto de trabajo en el ambulatorio de San Juan y les importa un carajo. Ni siquiera les preocupa saber el alcance que hayan podido tener estos hechos, ni a cuánt@s trabajador@s han podido afectar, ni qué consecuencias han podido tener (hubo despidos por bajas médicas en aquellas fechas…), ni nada. No consideran -por lo visto- que tengan que mover ni un solo dedo para defender un derecho fundamental que como cualquier ciudadan@ tenemos l@s trabajador@s de esta empresa, y que ha sido flagrantemente vulnerado. Nadie les ha pedido que suplanten a un tribunal de justicia, sino solo que asuman su responsabilidad sindical y –digan lo que digan los tribunales- juzguen SINDICALMENTE si a l@s trabajador@s de VW-NA nos interesa tener un responsable médico como el que tenemos en esta empresa, que tiene que ser que NO, y luego actuar en consecuencia. En realidad, lo que vuelve a demostrarse una vez más es que no pueden, ni quieren, ni valen siquiera tampoco para defender esto. Pasan de l@s trabajador@s y solo sirven a sus pagadores, que en este caso también es la empresa.  

CCOO parecido, “manifiestan no apoyar la propuesta de la Sección Sindical de CGT porque independientemente de lo que dice la sentencia, respetan el recurso presentado y esperarán a la sentencia definitiva”. Como si la condena o absolución en firme del interfecto pudiera borrar los hechos probados. Echar balones fuera de mala manera para NO defender los derechos e intereses de esta plantilla. Otr@s que no valen ni para esto… 

La CC simplemente “manifiesta no compartir la propuesta de la Sección Sindical de CGT”. Sin más. ¿Por qué? Pues porque es la CC y están en el Comité para lo que están, que nada tiene que ver con la defensa de los derechos del conjunto de la plantilla.  

También trasladamos nuestra propuesta al Comité de Seguridad y Salud Laboral de la empresa (paritario, representación de la empresa-representación “sindical”), donde la representación de la Dirección de la empresa nos mandó a freír hostias ante la callada del resto.  

Valoración de CGT

¡Vaya puñetera mierda! y ¡vaya banda con la que tenemos que vérnosla sin prácticamente apoyos todos los días! 

Estamos a la espera… 

 

En la semana antes de Navidad aprovechamos una reunión que nos solicitó a CGT  la Dirección de la empresa (Sr. Danau –Director General- y Sr. Escobar –Jefe de Personal), para tratar otras “amables” cuestiones que tenían que plantearnos a CGT, para hacerles entrega de todo el expediente de los accesos a los historiales clínicos, y exigirles que ante los hechos protagonizados por el responsable médico de la empresa, y perfectamente probados, actuaran de inmediato conforme al maravilloso Código de Conducta de la empresa que nos hicieron llegar por correo el año pasado, el Régimen Disciplinario del Convenio Colectivo y toda la legislación vigente.

 

Estamos a la espera de una contestación, que si no llega pronto o no es la que tiene que ser, propiciará que desde CGT demos más pasos para que el derecho que tenemos l@s trabajador@s de esta empresa (como cualquier otr@ ciudadan@) a la protección de nuestros datos de carácter personal, y especialmente de salud, esté plenamente garantizado. Y para que quien vulnere este derecho pague las consecuencias. Como se ha podido ver son muchas las acciones que hemos hecho con este propósito, pero aún podemos hacer muchas más.

 

Seguiremos informando.

 

SALUD.
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