FORMACIÓN ERES Y ERTEs, CÓMO DEFENDERNOS, CURSO BÁSICO PARA DELEGADOS/AS
Confederación General del Trabajo – Lanaren Konfederakunde Nagusia
Mujeres, muchas de ellas de origen extranjero, las que han ocupado esos huecos de manera formal y en muchos casos informal, como ya lo hicieron las autóctonas en otros tiempos. La falta de servicios sociales que atiendan determinadas situaciones como la dependencia, el cambio de las estructuras de los hogares, el aumento de familias reestructuradas, monoparentales, la ausencia de redes de apoyo familiares, la reducción en tamaño de las familias, la dispersión geográfica de las mismas, la falta de políticas de corresponsabilidad que permitan la conciliación de la vida laboral y personal, los modelos productivos, etc., hacen que el trabajo en el hogar, tanto las tareas domésticas como las de cuidado, tengan que ser cubiertos con personas que desempeñan un trabajo que merece tener los mismos derechos que el resto, dejan‐ do de ser una relación especial para ser una relación laboral común.
CGT ha indicado que el origen del conflicto está en una persecución y lucha contra el fraude llevada a cabo por parte del Gobierno y la Tesorería General de la Seguridad Social. Una normativa, la española, que criminaliza a todo un colectivo, contraria al derecho europeo y que ahora el TJUE ha puesto al descubierto.
El gobierno (el más progresista de la historia), CCOO, UGT y la patronal de los empresarios han firmado una nueva reforma laboral y nos la intentan vender como un gran avance para las personas trabajadoras cuando en realidad se trata de la consolidación de las anteriores reformas laborales aplicadas por los gobiernos de Rajoy y Zapatero que supusieron una gran pérdida de derechos laborales y la precarización de la clase obrera, con un ligero maquillaje por encima.
¿Que cambia y que se mantiene en la nueva reforma laboral.?
Desde la CGT hemos tenido que denunciar a la propia administración, que ha hecho una lectura retorcida de la ley sin justificación de ningún tipo. Al contrario de lo establecido en el RD 1698/2011, la administración interpretaba que las solicitudes para el inicio de los expedientes debía ser conjunta entre sindicatos y patronal. Esto suponía, de facto, dar un cerrojazo para que no se iniciara ningún expediente más. Sin embargo, la ley no indica en ningún apartado que dicha solicitud deba ser conjunta entre empresarios y sindicatos, y así lo ha hecho prevalecer la CGT en los juzgados. Desde la reciente sentencia ganada por parte del Gabinete Jurídico Confederal, podremos iniciar la petición administrativa y dar los pasos adecuados para forzar el cumplimiento de esta norma sin tener que contar con el acuerdo con los empresarios.
El TCo recuerda que el principio de contributividad que informa nuestro sistema de Seguridad Social justifica que las bases reguladoras de las prestaciones de Seguridad Social se calculen en función de lo efectivamente cotizado, resultando que los trabajadores y trabajadoras a tiempo parcial obtengan bases de cotización reducidas en comparación con los trabajadores a jornada completa. En cambio, lo que no resulta justificado, conforme a esa misma doctrina, es que se reduzca adicionalmente la base reguladora mediante un porcentaje derivado de un “coeficiente de parcialidad”, que minora el número efectivo de días cotizados. Esa medida no solo perjudica la protección de la Seguridad Social para las personas contratadas a tiempo parcial, sino que, además, continúa afectando predominantemente a las mujeres trabajadoras, sin que concurra justificación.
La obligación de presencialidad (ej, tener que estar esperando/descansando delante del ordenador) será un factor a considerar para entender que es tiempo de trabajo. Pero, adicionalmente, incluso aunque haya libertad de movimiento del trabajador, si este tiene poco tiempo, desde el aviso empresarial, para “ponerse a trabajar”, las interrupciones son imprevisibles o la pausa/descanso es de poca duración, son factores que llevarán a la conclusión de que dicho tiempo debe calificarse como “tiempo de trabajo”
El presente documento pretende ser una Guía de Salud Laboral, destinada tanto al trabajo de las secciones sindicales como a las personas que sean delegadas de prevención o que simplemente tengan interés en la materia. En el presente documento tratamos de darle una perspectiva no sólo jurídica, sino también sindical, a la prevención de riesgos laborales. Veremos casos concretos que suelen reproducirse a diario en las distintas empresas y propondremos medidas de actuación para ser capaces de atacar las causas y solventar las distintas situaciones.
Esta sentencia abre una vía para que todas las personas trabajadoras de Telepizza, pizza Hut (QSR Bizkaia) se les aplique el convenio de hostelería de Bizkaia. Lo que significa un aumento salarial de aproximadamente el 100%. El ejemplo de este trabajador ronda los 5000€ anuales. Casi el doble del salario actual.
La patronal defendió ante la demanda de la CGT que dichos pluses, según convenio, estaban vinculados a la efectiva prestación de servicios. Desde luego la farragosa redacción del convenio no ayuda, pero el Tribunal Supremo ha descartado esto y nos ha dado la razón de manera íntegra. Si estamos de permiso RETRIBUIDO debemos seguir teniendo la misma RETRIBUCIÓN. Por ejemplo,