Contexto y Valoración, Principales Materias de la Reforma, Entrada en Vigor y Régimen Transitorio, ERTES y Mecanismo Red, Subcontratación, Negociación Colectiva, Nuevo Marco de Contratación en la Reforma.

Confederación General del Trabajo – Lanaren Konfederakunde Nagusia
El gobierno (el más progresista de la historia), CCOO, UGT y la patronal de los empresarios han firmado una nueva reforma laboral y nos la intentan vender como un gran avance para las personas trabajadoras cuando en realidad se trata de la consolidación de las anteriores reformas laborales aplicadas por los gobiernos de Rajoy y Zapatero que supusieron una gran pérdida de derechos laborales y la precarización de la clase obrera, con un ligero maquillaje por encima.
¿Que cambia y que se mantiene en la nueva reforma laboral.?
Desde la CGT hemos tenido que denunciar a la propia administración, que ha hecho una lectura retorcida de la ley sin justificación de ningún tipo. Al contrario de lo establecido en el RD 1698/2011, la administración interpretaba que las solicitudes para el inicio de los expedientes debía ser conjunta entre sindicatos y patronal. Esto suponía, de facto, dar un cerrojazo para que no se iniciara ningún expediente más. Sin embargo, la ley no indica en ningún apartado que dicha solicitud deba ser conjunta entre empresarios y sindicatos, y así lo ha hecho prevalecer la CGT en los juzgados. Desde la reciente sentencia ganada por parte del Gabinete Jurídico Confederal, podremos iniciar la petición administrativa y dar los pasos adecuados para forzar el cumplimiento de esta norma sin tener que contar con el acuerdo con los empresarios.
TABLA RESUMEN DE MEDIDAS DE CONCILIACIÓN PERSONAL, FAMILIAR Y LABORAL DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES . Esta tabla es una herramienta para visualizar de modo claro y resumido dichas medidas para su rápida comprensión de modo que sean solicitadas del modo más provechoso posible en cada caso y circunstancia por cualquier persona trabajadora.
El TCo recuerda que el principio de contributividad que informa nuestro sistema de Seguridad Social justifica que las bases reguladoras de las prestaciones de Seguridad Social se calculen en función de lo efectivamente cotizado, resultando que los trabajadores y trabajadoras a tiempo parcial obtengan bases de cotización reducidas en comparación con los trabajadores a jornada completa. En cambio, lo que no resulta justificado, conforme a esa misma doctrina, es que se reduzca adicionalmente la base reguladora mediante un porcentaje derivado de un “coeficiente de parcialidad”, que minora el número efectivo de días cotizados. Esa medida no solo perjudica la protección de la Seguridad Social para las personas contratadas a tiempo parcial, sino que, además, continúa afectando predominantemente a las mujeres trabajadoras, sin que concurra justificación.
La obligación de presencialidad (ej, tener que estar esperando/descansando delante del ordenador) será un factor a considerar para entender que es tiempo de trabajo. Pero, adicionalmente, incluso aunque haya libertad de movimiento del trabajador, si este tiene poco tiempo, desde el aviso empresarial, para “ponerse a trabajar”, las interrupciones son imprevisibles o la pausa/descanso es de poca duración, son factores que llevarán a la conclusión de que dicho tiempo debe calificarse como “tiempo de trabajo”
El presente documento pretende ser una Guía de Salud Laboral, destinada tanto al trabajo de las secciones sindicales como a las personas que sean delegadas de prevención o que simplemente tengan interés en la materia. En el presente documento tratamos de darle una perspectiva no sólo jurídica, sino también sindical, a la prevención de riesgos laborales. Veremos casos concretos que suelen reproducirse a diario en las distintas empresas y propondremos medidas de actuación para ser capaces de atacar las causas y solventar las distintas situaciones.
Esta sentencia abre una vía para que todas las personas trabajadoras de Telepizza, pizza Hut (QSR Bizkaia) se les aplique el convenio de hostelería de Bizkaia. Lo que significa un aumento salarial de aproximadamente el 100%. El ejemplo de este trabajador ronda los 5000€ anuales. Casi el doble del salario actual.
La patronal defendió ante la demanda de la CGT que dichos pluses, según convenio, estaban vinculados a la efectiva prestación de servicios. Desde luego la farragosa redacción del convenio no ayuda, pero el Tribunal Supremo ha descartado esto y nos ha dado la razón de manera íntegra. Si estamos de permiso RETRIBUIDO debemos seguir teniendo la misma RETRIBUCIÓN. Por ejemplo,
CGT CONSIGUE CAMBIAR LA DOCTRINA JUDICIAL
Tanto el Tribunal Superior de Justicia de Madrid como el juzgado nº 27 de Madrid desestimaron la demanda interpuesta por CGT y coincidieron en sus respectivas sentencias en que, a la vista del convenio colectivo del Sector de Transporte de viajeros por carretera de los servicios de transporte regular permanente de uso general urbano o interurbano de la CAM BOCM 17-9-2013, la empresa Avanza Interurbanos SLU estaba obligada a proporcionar la formación a los conductores de su centro de Getafe, pero no a soportar el gasto de la expedición de la CAP.