El Gobierno asegura a la Comisión que cumple la normativa europea mientras, en la práctica, deniega el cobro de los días no disfrutados a los empleados que cesan

argumentando que “no existe precepto legal alguno en la normativa nacional” que le obligue a hacerlo. Las administraciones se niegan a compensar las vacaciones no disfrutadas a los empleados públicos que cesan o se jubilan. La Comisión Europea (CE) ha abierto una investigación contra España ante los indicios de  que sus administraciones incumplen la Directiva 88/2003 y no liquidan por norma las vacaciones no disfrutadas durante los periodos de baja laboral a los funcionarios y los empleados públicos que finalizan su relación laboral, ya sea por jubilación, invalidez, baja voluntaria y, en los casos de empresas públicas, también despido y finalización de contrato.

                   La Dirección General de Empleo, Asuntos Sociales e Inclusión de la CE mantiene abierto el expediente de queja que puso en marcha en 2013, tras recibir una denuncia de laFederación Estatal de Trabajadores de Administraciones Públicas del sindicato CGT, y que acabará con una sanción económica por no trasponer la directiva y con la exigencia de hacerlo si considera probada la infracción.

                 El sindicato comunicó a la Comisión que “España no había incorporado a su ordenamiento jurídico el derecho a percibir, al término de la relación laboral, una compensación económica por las vacaciones no disfrutadas”, ya que “resoluciones y decisiones de las autoridades nacionales habían denegado a los trabajadores públicos el derecho a dicha compensación”. Y lo siguen haciendo.

                De hecho, la Tesorería General de la Seguridad Social denegaba hace unos días a una empleada que reclamaba una compensación por los 32 días de vacaciones y 16 de asuntos propios no disfrutadas en el último de sus 33 años de trabajo en el organismo, en el que estuvo de baja antes de cesar por invalidez, argumentando que “no existe precepto legal alguno en la normativa nacional vigente en materia de función pública que permita

compensar económicamente la falta de disfrute de las vacaciones y días de asuntos propios para el personal funcionario”.

               “A lo sumo, únicamente tal compensación económica estaría prevista en el ámbito laboral cuando se extinga la relación contractual y siempre que no haya sido posible su disfrute”, añadía al ratificar su decisión.

 

                         Otra versión para Europa

 

               Esa resolución choca con la información que el Gobierno transmitió a la CE cuando esta le envió un requerimiento para que aclarara la situación. La Comisión, de hecho, había detectado que el Gobierno del PP había acortado de 18 a 12

meses el tiempo del que dispone un empleado público en activo, una vez acaba el año en el que se ha reincorporado en caso de baja, para disfrutar o cobrar las vacaciones no

disfrutadas, plazo recortado a solo quince días en algunos casos.

           Por otro lado, “la Comisión entendía que no había ninguna disposición en la legislación laboral española que estableciera explícitamente, en caso de extinción de la relación laboral, el derecho de los trabajadores a recibir una compensación financiera por vacaciones anuales pendientes, incluidas las vacaciones pendientes de años naturales anteriores no

disfrutadas por enfermedad”, señala ésta en una resolución, en la que también anota que “este derecho no estaba garantizado ni por la legislación ni por la práctica de las autoridades nacionales”, tribunales incluidos.

          Sin embargo, el Gobierno respondió que el empleado público puede disfrutar las vacaciones en los 18 meses siguientes a su incorporación, algo que obviamente no afecta a los que cesan o son declarados inválidos, y que, por otro lado, tiene suscrito el convenio 132 de la OIT, que regula las vacaciones anuales pagadas, y, “por tanto, proporciona a todos los trabajadores el derecho a un pago compensatorio”.

         “No es necesario un acto jurídico específico de trasposición” de la directiva, añadía el ejecutivo, que centraba su respuesta en los empleados que se reincorporan y obviaba la situación de los que cesan, que era por lo que le había preguntado la Comisión.

 

                           Más documentos para mantener abierto el expediente

 

              Esta, sin embargo, concluyó ante esos argumentos “que la situación jurídica de España ahora es satisfactoria en estos puntos”, por lo que mostraba su “intención de archivar esta infracción y la denuncia”. Lo hacía a pesar de admitir que el Supremo solo se ha

pronunciado sobre casos relativos a la empresa privada, pero no al sector público.

            CGT ha optado por comunicar a la CE varias resoluciones denegatorias recientes para que esta siga adelante con el expediente de infracción.

Los empleados públicos afectados, que ven desestimadas sus pretensiones en la vía administrativa, se ven obligados a acudir a los tribunales, donde, además de necesitar abogado y procurador, se exponen al pago de las costas judiciales si los jueces desestiman su demanda.

 

                                                                                   

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