I. OlabeagaLa defensa del carácter público de las propiedades inmatriculadas por la Iglesia Católica, desde 1946 hasta la modificación, en 2015, del artículo 206 de la Ley Hipotecaria, amparándose en la redacción dada a esta disposición por el franquismo y exige públicamente a la Iglesia Católica que sean devueltos al municipio de Bilbao.

La solicitud a la Diócesis de Bilbao a que, en un acto de buena voluntad, devuelva los bienes inmatriculados en Bilbao tras la entrada en vigor de la Constitución de 1978 a su situación anterior.

La solicitud al Gobierno vasco que remita a este Ayuntamiento, a la mayor brevedad posible, el informe recogido en el punto 2 de la proposición no de ley que aprobó el Parlamento vasco el 18 de junio de 2015, en el que se contenga la relación completa de bienes inmatriculados por la Iglesia Católica en Bilbao desde la aprobación de la Constitución hasta la actualidad, así como las inversiones públicas realizadas por la CAPV en esos bienes.

Se solicita al Gobierno vasco que remita a este Ayuntamiento, a la mayor brevedad posible, la información a que hace referencia el punto 3 de la proposición no de ley mencionada y que el Parlamento vasco le instó a prestar conjuntamente con las Diputaciones Forales, a saber, la información histórica y jurídica sobre el origen y derechos del patrimonio público de nuestro Ayuntamiento.

Se Insta a la Junta de Gobierno de la Villa a que informe a la mayor brevedad posible a la Corporación sobre la cuantía y destino de todas las partidas institucionales destinadas por este Ayuntamiento y sus organismos dependientes, desde la entrada en vigor de la Constitución de 1978 hasta la actualidad, al mantenimiento y reparación de todo tipo de bienes, muebles e inmuebles patrimoniales, propiedad de la Iglesia Católica en Bilbao.

Se Insta a la Junta de Gobierno de la Villa a que, a la mayor brevedad, dé inicio al procedimiento o procedimientos precisos para recuperar el patrimonio público inmatriculado indebidamente por la Iglesia Católica tras la entrada en vigor de la Constitución de 1978 y a que recabe ante el Gobierno Vasco y la Diputación Foral de Bizkaia su apoyo activo en la recuperación de dichos bienes, tal y como el Parlamento Vasco instó en el punto 3, de la proposición no de ley mencionada.

Que el contenido del acuerdo dee esta proposición, sea notificado al Gobierno Vasco, a la Diputación Foral de Bizkaia y la Diócesis de Bilbao.

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