Inicio Leyes y Normas Estrasburgo condena a España por violencia policial

Estrasburgo condena a España por violencia policial

por Colaboraciones

La Corte Europea de Derechos Humanos (TEDH) condena a España por las violencias policiales ejercidas por los agentes en una manifestación pacífica en Valladolid en 2014 que provocaron la «incapacidad permanente» a una de las manifestantes.

La manifestante, Montserrat Laguna Guzmán, fue una de las personas que acudieron a la convocatoria por la Asociación Parad@s en Movimiento de Valladolid para protestar contra los recortes presupuestarios en el contexto de la crisis económica. Una vez concluida la movilización, que había sido comunicada previamente, un grupo de entre 50 y 60 continuó de forma espontánea con la marcha hasta detenerse frente a un restaurante donde había unos políticos comiendo y desplegaron una pancarta en la que podía leerse Stop a la criminalización de la protesta social.

La Policía intervino para intentar dispersar a este grupo de manifestantes. Los agentes trataron de quitar la pancarta, dando lugar a un forcejeo que fue escalando. Los uniformados golpearon a los manifestantes con sus porras y les patearon, en algunos casos incluso cuando ya habían caído al suelo, de acuerdo con el relato de los hechos que hace el TEDH.. Laguna Guzmán era una de los manifestantes que estaban sujetando la pancarta.

Los jueces por unanimidad consideran que «hubo violación del artículo 11 relativo a la libertad de reunión y asociación» de la Convención europea de derechos humanos .

El TEDH ha indicado que, a pesar de que la manifestación espontánea no cumplía el requisito legal de comunicación previa, y de que pudo causar cierta alteración, las autoridades deben mostrar “cierto grado de tolerancia hacia las reuniones pacíficas para garantizar la libertad de asamblea” del artículo 11, subrayando además que en este caso la segunda concentración fue pacífica hasta que intervino la Policía.

El uso de la fuerza por la policía «fue injustificado y por tanto desproporcionado a ojos de la querellante» que fue golpeada con una porra y tuvo que ser trasladada a un hospital con heridas en la cabeza, la boca y una mano.

En 2016 el Instituto de Medicina Legal de Valladolid determinó que Guzmán tenía «una incapacidad permanente» a causa de las lesiones provocadas por los agentes.

Los tribunales españoles desecharon el proceso penal contra la policía al considerar que no habían tenido más remedio que usar la fuerza en una situación de desórdenes públicos. Guzmán recurrió el amparo del Tribunal Constitucional pero no fue admitido a trámite.

Hubo en cambio procesos penales contra tres manifestantes, si bien fueron absueltos en 2018. El juez sentenció que los acusados habían sido reprimidos sin que mediara aviso policial y pese a que no bloquearon el tráfico ni se enfrentaron a los agentes. Este fallo fue tenido en cuenta por la Audiencia Nacional que falló contra el Ministerio del Interior para que indemnizara a Guzmán con 10.000 euros.

Ahora, el tribunal europeo condena a España a indemnizarla con 248,10 euros, en concepto de honorarios y gastos, al no haberla protegido de su derecho a la libertad de reunión y de asociación, recogido en el artículo 11 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

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