Inicio Leyes y Normas Medidas específicas en materia de apoyo a las familias para responder al impacto económico del COVID-19

Medidas específicas en materia de apoyo a las familias para responder al impacto económico del COVID-19

por Colaboraciones

MEDIDAS ESPECÍFICAS EN MATERIA DE APOYO A LAS FAMILIAS PARA RESPONDER AL IMPACTO ECONÓMICO DEL COVID-19

REQUISITOS

(Arts. 2 – 7 de la ORDEN de 8 de abril de 2020, de la Consejera de Empleo y Políticas Sociales, por la que se regulan las medidas específicas en materia de apoyo a las familias para responder al impacto económico del Covid-19).

1.- SE SUBVENCIONARÁ A LAS PERSONAS TRABAJADORAS QUE SE HAYAN ACOGIDO A EXCEDENCIA LABORAL o REDUCCIÓN DE JORNADA SUPERIOR AL 33 %

(Incluida la reducción especial establecida en el art. 6.3 del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del Covid-19, y que podrá alcanzar el 100% de la jornada de trabajo), para asumir, de forma personal y directa, los deberes de asistencia, atención y cuidado respecto de cualquiera de las siguientes personas:

  • HIJOS O HIJAS MENORES DE 14 AÑOS DE EDAD, o hasta los 18 años de edad, en el caso de que tengan diversidad funcional o discapacidad reconocida, de porcentaje igual o superior al 33%. Asimismo, deberá:
  • Ostentar la guarda y custodia, mientras dure la actuación.
  • Residir y figurar empadronada junto con el hijo o la hija durante el trascurso de la actuación subvencionable. No obstante, se excepciona el cumplimiento de la exigencia de empadronamiento en los supuestos de guarda y custodia compartida establecida en resolución judicial, en los que la persona menor podrá estar empadronada con cualquiera de las personas que tengan atribuida su guarda y custodia
  • Cuando se trate de hijos o hijas menores de tres años, la persona menor de edad debía estar matriculada en una guardería infantil a fecha 9 de marzo de 2020.
  • Cuando se trate de hijos o hijas mayores de 14 años, con diversidad funcional o discapacidad reconocida, de porcentaje igual o superior al 33%, deberán estar matriculados o matriculadas en un centro.
  • PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA; y deberá existir un vínculo de parentesco de primer o segundo grado de consanguinidad o de primer grado de afinidad, o bien, ser cónyuges o estar constituidos como pareja de hecho. Asimismo, la persona en situación de dependencia deberá:
  • Estar afectada por el cierre de un centro para personas mayores en situación de dependencia, en el que estuviera ingresado, de forma permanente, o, en su caso, ser usuaria de un centro de día de servicios sociales, o de un centro destinado a personas en situación de dependencia y para la inclusión.
  • PERSONAS ENFERMAS (contagiadas o aisladas), que hayan resultado afectadas por el coronavirus Covid-19; deberá ser el o la cónyuge o pareja de hecho de la persona trabajadora, O existir entre la persona trabajadora y la persona enferma un vínculo de parentesco de primer grado de consanguinidad.

2.- Las Excedencias o Reducciones de Jornada DEBEN HABERSE INICIADO a partir del 9 de marzo de 2020, y durara hasta la fecha en que pierda vigencia la declaración del estado de alarma, O, en su caso:

  • Hasta el día en el que finalice la suspensión de la actividad lectiva, considerada la actividad lectiva de acuerdo al calendario escolar de cada centro educativo.
  • Hasta el día inmediatamente anterior a aquel en el que tenga lugar la reapertura, para el desempeño o ejercicio de la actividad o de las funciones de asistencia, atención y cuidado correspondientes, de los siguientes centros: las guarderías infantiles; los centros para personas mayores en situación de dependencia; los centros de día de servicios sociales; o, los centros destinados a personas en situación de dependencia y para la inclusión.

* También se aplica a Reducciones de jornada de trabajo que ya vinieran disfrutándose con anterioridad al día 9 de marzo, y que a partir de esa fecha hayan sido adaptada por la persona trabajadora para asumir, de forma personal y directa, los deberes de asistencia. La fecha de inicio, en este caso, corresponde a aquella en la que se haya realizado la adaptación o modificación de la reducción de jornada.

3.- RESIDIR Y FIGURAR EMPADRONADOS/AS, EN CUALQUIER MUNICIPIO DE

LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO, durante el transcurso del Estado de Alarma. Además, deberán haber estado empadronados/as de forma continuada en el año anterior a la fecha del día 9 de marzo de 2020, o, si no se cumple ese período mínimo, durante 5 años continuados dentro de los 10 inmediatamente anteriores.

4.- HABER SUFRIDO UNA REDUCCIÓN EFECTIVA EN LA REMUNERACIÓN

SALARIAL. No valdrían los casos en los que se pacte con la empresa el mantenimiento de las condiciones económicas durante la reducción de jornada.

5.- ESTAR AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL.

6.- NO ESTAR SANCIONADO/A ADMINISTRATIVA NI PENALMENTE CON LA PÉRDIDA DE LA POSIBILIDAD DE OBTENCIÓN DE SUBVENCIONES O AYUDAS

PÚBLICAS, ni estar incursas en prohibición legal alguna que les inhabilite para ello.

7.- HALLARSE AL CORRIENTE EN EL PAGO DE OBLIGACIONES DE REINTEGRO EN MATERIA DE SUBVENCIONES.

8.- En principio, CORRESPONDERÁ UNA ÚNICA AYUDA POR UNIDAD FAMILIAR,

concediéndose a la primera de las personas que hubiera solicitado la ayuda. No obstante, procederá la percepción simultánea de las ayudas:

  1. a) Cuando ambas personas estén en situación de reducción de jornada para la asistencia, atención y cuidado de hijos e hijas hasta 14 años, o, hasta los 18 años de edad, en el caso de que tengan diversidad funcional o discapacidad reconocida, de porcentaje igual o superior al 33%; excluyéndose, en todo caso, la reducción especial de la jornada de trabajo que suponga el 100% de la jornada.
  • En el supuesto de guarda y custodia compartida establecida en resolución judicial, siempre y cuando los periodos por los cuales se solicite la ayuda no sean coincidentes, y con independencia de la forma en que hayan adaptado su situación laboral o jornada de trabajo.
  • Cuando la persona destinataria de la asistencia, atención y cuidado sea una persona dependiente:

Si se trata de una persona con gran dependencia (grado III):

  • Una excedencia laboral.
  • Una reducción especial de la jornada de trabajo que alcance al 100% de la jornada, y una reducción de jornada, que deberá ser distinta a la reducción especial mencionada, de forma simultánea.
  • Hasta tres reducciones de jornada simultáneas.

Si se trata de una persona con dependencia severa (grado II):

  • Dos reducciones de jornada simultáneas.

CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN

(Arts. 27, 30 y 31 del DECRETO 164/2019, de 22 de octubre, sobre ayudas para la conciliación de la vida familiar y laboral.)

1.- PARA LA DEBIDA ASISTENCIA, ATENCIÓN Y CUIDADO A LOS HIJOS O LAS HIJAS:

La ayuda económica a las personas trabajadoras que se acojan a excedencias o reducciones de jornada de trabajo para el cuidado de hijos o de hijas, referida a un período temporal de 365 días naturales y a una contratación a jornada completa del ámbito sectorial que corresponda, es la siguiente:

  • A la persona trabajadora en excedencia por cuidado de hijos o de hijas con una renta familiar estandarizada que resulte igual o inferior a 20.000 euros, se le concederá una ayuda de 3.500.
  • A la persona trabajadora en excedencia por cuidado de hijos o de hijas con una renta familiar estandarizada que resulte superior a 20.000 euros, se le concederá una ayuda de 2.942.
  • A la persona trabajadora en reducción de jornada de trabajo para el cuidado de hijos o de hijas con una renta familiar estandarizada que resulte igual o inferior a 20.000 euros, se le concederá:
  • Cuando la reducción sea igual o superior al 45% de la jornada de trabajo: 2.800 euros.
  • Cuando la reducción sea igual o superior al 40% e inferior al 45% de la jornada de trabajo: 2.500.
  • Cuando la reducción sea igual o superior al 33% e inferior al 40% de la jornada de trabajo: 2.200.
  • A la persona trabajadora en reducción de jornada de trabajo para el cuidado de hijos o de hijas con una renta familiar estandarizada que resulte superior a 20.000 euros, se le concederá:
  • Cuando la reducción sea igual o superior al 45% de la jornada de trabajo: 2.354 euros.
  • Cuando la reducción sea igual o superior al 40% e inferior al 45% de la jornada de trabajo: 2.140.
  • Cuando la reducción sea igual o superior al 33% e inferior al 40% de la jornada de trabajo: 1.819.

* Cuando la persona que haya solicitado la excedencia o la reducción de jornada estuviera contratada a tiempo parcial o la actuación subvencionable se haya ejercitado por períodos inferiores a 365 días naturales, la cuantía de la ayuda se determinará de forma proporcional.

Por último, la cuantía económica de las ayudas a las excedencias y reducciones de jornada para el cuidado de hijos o hijas SE INCREMENTARÁ EN UN 30% en los siguientes supuestos:

  • Familias
  • Familias
  • Unidades familiares con alguna persona miembro en situación de dependencia severa o gran dependencia o discapacidad igual o superior al 50%.
  • Unidades familiares con alguna víctima de violencia de género.

2.- PARA LA DEBIDA ASISTENCIA, ATENCIÓN Y CUIDADO DE FAMILIARES EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA:

La ayuda económica a las personas trabajadoras que se acojan a excedencias o reducciones de jornada de trabajo para el cuidado de familiares en situación de dependencia, referida a un período temporal de 365 días naturales y a una contratación a jornada completa del ámbito sectorial que corresponda, es la siguiente:

  • A la persona trabajadora en excedencia para el cuidado de familiares en situación de dependencia con una renta familiar estandarizada que resulte igual o inferior a 20.000 euros, se le concederá una ayuda de 3.500 euros.
  • A la persona trabajadora en excedencia de trabajo para el cuidado de familiares en situación de dependencia con una renta familiar estandarizada que resulte superior a 20.000 euros, se le concederá una ayuda de 2.942.
  • A la persona trabajadora en reducción de jornada de trabajo para el cuidado de familiares en situación de dependencia con una renta familiar estandarizada que resulte igual o inferior a 20.000 euros, se le concederá:
  • Cuando la reducción sea igual o superior al 45% de la jornada de trabajo: 2.800 euros.
  • Cuando la reducción sea igual o superior al 40% e inferior al 45% de la jornada de trabajo: 2.500.
  • Cuando la reducción sea igual o superior al 33% e inferior al 40% de la jornada de trabajo: 2.200.
  • A la persona trabajadora en reducción de jornada de trabajo para el cuidado de familiares en situación de dependencia, con una renta familiar estandarizada que resulte superior a 20.000 euros, se le concederá:
  • Cuando la reducción sea igual o superior al 45% de la jornada de trabajo: 2.354 euros.
  • Cuando la reducción sea igual o superior al 40% e inferior al 45% de la jornada de trabajo: 2.140.
  • Cuando la reducción sea igual o superior al 33% e inferior al 40% de la jornada de trabajo: 1.819.

* Cuando la persona que haya solicitado la excedencia o la reducción de jornada estuviera contratada a tiempo parcial o la actuación subvencionable se haya ejercitado por períodos inferiores a 365 días naturales, la cuantía de la ayuda se determinará de forma proporcional.

Por último, la cuantía económica de las ayudas a las excedencias y reducciones de jornada para el cuidado de familiares en situación de dependencia SE INCREMENTARÁ EN UN 30% en los siguientes supuestos:

  • Familias
  • Familias
  • Unidades familiares con alguna persona miembro en situación de dependencia severa o gran dependencia o discapacidad igual o superior al 50%.
  • Unidades familiares con alguna víctima de violencia de género.

3.- PARA LA DEBIDA ASISTENCIA, ATENCIÓN Y CUIDADO A PERSONAS ENFERMAS (COVID – 19):

La ayuda económica a las personas trabajadoras que se acojan a excedencias o reducciones de jornada de trabajo para el cuidado de familiares en situación de extrema gravedad sanitaria, referida a una contratación a jornada completa del ámbito sectorial que corresponda, es la siguiente:

  • A la persona trabajadora en excedencia para el cuidado de familiares en situación de extrema gravedad sanitaria, con una renta familiar estandarizada que resulte igual o inferior a 20.000 euros, se le concederá una ayuda de 726 euros, referida a 180 días naturales.
  • A la persona trabajadora en excedencia para el cuidado de familiares en situación de extrema gravedad sanitaria con una renta familiar estandarizada que resulte superior a 20.000 euros, se le concederá una ayuda de 1.450 euros, referida a 180 días.
  • A la persona trabajadora en reducción de jornada de trabajo para el cuidado de familiares en situación de extrema gravedad sanitaria con una renta familiar estandarizada que resulte igual o inferior a 20.000 euros, se le concederá, referida a 360 días naturales:
  • Cuando la reducción sea igual o superior al 45% de la jornada de trabajo: 2.760 euros.
  • Cuando la reducción sea igual o superior al 40% e inferior al 45% de la jornada de trabajo: 2.464.
  • Cuando la reducción sea igual o superior al 33% e inferior al 40% de la jornada de trabajo: 2.170.
  • A la persona trabajadora en reducción de jornada de trabajo para el cuidado de familiares en situación de extrema gravedad sanitaria, con una renta familiar estandarizada que resulte superior a 20.000 euros, se le concederá, referida a 360 días naturales:
  • Cuando la reducción sea igual o superior al 45% de la jornada de trabajo: 2.322 euros.
  • Cuando la reducción sea igual o superior al 40% e inferior al 45% de la jornada de trabajo: 2.110.
  • Cuando la reducción sea igual o superior al 33% e inferior al 40% de la jornada de trabajo: 1.794.

* Cuando la persona que haya solicitado la excedencia o la reducción de jornada estuviera contratada a tiempo parcial o la actuación subvencionable se haya ejercitado por períodos inferiores a los referidos, la cuantía de la ayuda se determinará de forma proporcional.

Por último, la cuantía económica de las ayudas a las excedencias y reducciones de jornada para el cuidado de familiares en situación de dependencia SE INCREMENTARÁ EN UN 30% en los siguientes supuestos:

  • Familias
  • Familias
  • Unidades familiares con alguna persona miembro en situación de dependencia severa o gran dependencia o discapacidad igual o superior al 50%.
  • Unidades familiares con alguna víctima de violencia de género.

SOLICITUD

(Arts. 9, 11 y 12 de la ORDEN de 8 de abril de 2020, de la Consejera de Empleo y Políticas Sociales, por la que se regulan las medidas específicas en materia de apoyo a las familias para responder al impacto económico del Covid-19).

1.- PLAZO

El plazo de presentación de la solicitud de la ayuda SERÁ DE UN AÑO, contado a partir del día siguiente a aquel en el que haya finalizado la vigencia del estado de alarma.

2.- LUGAR

  • En las oficinas del Servicio de Atención Ciudadana –Zuzenean– del Gobierno Vasco.
  • En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezcan.
  • En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el
  • En las oficinas de asistencia en materia de registros.

3.- DOCUMENTOS EXIJIDOS

La   solicitud   deberá   ir   acompañada,   en    todo   caso,   de   la                 siguiente DOCUMENTACIÓN GENERAL acreditativa de los requisitos de acceso a las ayudas:

  • Acreditación actualizada del empadronamiento de la persona solicitante, que incluirá la relación de todas las personas residentes en el domicilio, y que se computen para determinar la composición de la unidad familiar, a fecha 9 de marzo de 2020, e indicará la fecha desde la que la persona solicitante está empadronada en el municipio.
  • Documento de la Seguridad Social que acredite la baja por excedencia o la modificación De datos de cotización por reducción de jornada –en ambos casos para el cuidado de hijos e hijas, o de familiares–, tipo de contrato –a tiempo completo o a tiempo parcial– y período durante el que se ha estado en actuación subvencionable.
  • Acreditación de los ingresos fiscales, en la siguiente forma:
  • Liquidación, realizada por la administración tributaria que corresponda, de la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) de las personas progenitoras o ascendientes que forman parte de la unidad familiar a la que pertenezca la persona solicitante de las ayudas. La declaración del IRPF podrá ser, bien conjunta, bien individual de cada una de las personas, y, en todo caso, correspondiente al periodo impositivo referido a 2 años antes al
  • En el caso de que no se hubiera realizado la declaración del IRPF por las personas progenitoras o ascendientes que forman parte de la unidad familiar a la que pertenezca la persona solicitante de las ayudas, certificado emitido por la administración tributaria que corresponda, en el que deberán indicarse la totalidad de las rentas y de los rendimientos imputables al IRPF que hubieran percibido en el periodo impositivo referido a 2 años antes al presente.
  • En el supuesto de que la persona solicitante de la ayuda sea víctima de violencia de género, acreditación de la situación de violencia de género.
  • Si la persona solicitante pertenece a una familia monoparental, y la persona destinataria de la asistencia, atención y cuidado fuera su hijo o hija, acreditación de que la persona menor de edad depende económicamente solo de ella.
  • Si la persona solicitante pertenece a una familia numerosa, acreditación de dicha circunstancia.

Asistencia, atención y cuidado a los hijos o las hijas

Junto con los documentos generales antes expuestos, en el supuesto de que la persona destinataria de la asistencia, atención y cuidado sea un familiar en situación de dependencia, se debe presentar:

  • Acreditación de la relación de filiación, de adopción, de tutela, de guarda por acogimiento, resolución judicial o con fines de adopción, de parentesco o, en su caso, la constitución como pareja de hecho, entre la persona solicitante de la ayuda y la persona destinataria de la asistencia, atención y cuidado.
  • En el supuesto de guarda y custodia compartida de los hijos o las hijas, establecida en resolución judicial, copia de la resolución.
  • Si la persona solicitante pertenece a una familia monoparental, y la persona destinataria de la asistencia, atención y cuidado fuera su hijo o hija, acreditación de que la persona menor de edad depende económicamente solo de ella.
  • Declaración responsable de la persona solicitante referida al cumplimiento de los requisitos establecidos y, si procede, compresiva de los siguientes extremos, según el caso de que se trate: Que el hijo o la hija menor de 3 años, destinataria de la asistencia, atención y cuidado, estaba matriculado o matriculada en una guardería infantil a fecha 9 de marzo de 2020; o bien, que el hijo o la hija mayor de 14 años, y con diversidad funcional o discapacidad reconocida, está matriculado o matriculada en un centro educativo.

Asistencia, atención y cuidado de familiares en situación de dependencia

Junto con los documentos generales antes expuestos, en el supuesto de que la persona destinataria de la asistencia, atención y cuidado sea un familiar en situación de dependencia, se debe presentar:

  • Acreditación de la situación de dependencia, emitida por la administración competente, con especificación del grado de dependencia y el nivel dentro de cada grado.
  • Declaración responsable de la persona solicitante referida al cumplimiento de los requisitos establecidos y, si procede, compresiva de que la persona destinataria de la asistencia, atención y cuidado ha resultado afectada, según proceda: Por el cierre de un centro para personas mayores en situación de dependencia, en el que estuviera ingresado, de forma permanente; de un centro de día de servicios sociales del que fuera usuaria; o de un centro destinado a personas en situación de dependencia y para la inclusión.

Asistencia, atención y cuidado de familiares a personas enfermas (Covid-19)

Junto con los documentos generales, y en el supuesto de que la persona destinataria de la asistencia, atención y cuidado sea una persona enferma (contagiada o aislada) que haya resultado afectada por el coronavirus Covid-19, se debe presentar:

  • Informe médico acreditativo de dicha circunstancia, en el que deberá explicitarse, según proceda: El periodo de asilamiento preventivo prescito; La fecha de diagnóstico del contagio, así como de alta médica (y que no tiene por qué coincidir con el alta hospitalaria, si esta se hubiese producido, pudiendo ser posterior), por superación de la enfermedad; y el Periodo de ingreso hospitalario, si este se hubiese producido.
  • Excepcionalmente, la acreditación médica anterior, cuando no resulte posible su obtención, podrá sustituirse por cualquier por otro medio de prueba del aislamiento o el contagio, proporcionado por otras administraciones o entidades públicas, incluidos los partes de baja y alta por dicha situación.
  • Declaración responsable de la persona solicitante referida al cumplimiento de los requisitos establecidos y, si procede, compresiva de que la excedencia o reducción de la jornada de trabajo ha tenido por objeto proporcionar la debida asistencia, atención y cuidado, de forma personal y directa, a una persona afectada (contagiada o aislada) por el coronavirus Covid-19.
Comparte:
Share

Artículos relacionados

Aviso legal. Esta web utiliza cookies para optimizar la navegación. Al continuar navegando está aceptando su uso y nuestra política de cookies y ver la forma de desactivarlas. (Política de privacidad) Internet Explorer, FireFox, Chrome, Safari Aceptar Leer más