Los últimos días están llegando muchas consultas sobre la adopción de medidas de seguridad en los centros de trabajo y la posibilidad de detener la actividad en algunos de ellos o en algunas dependencias al amparo del artículo 21 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Intentamos aclarar algunas dudas.
La ley nos permite detener la actividad de un centro de trabajo?
Sí, aunque como veremos más adelante habrá que tener presentes varias consideraciones. Queda recogido en dos leyes diferentes:
La Ley 31/1995 de prevención de riesgos laborales
Art 37.3. Cuando en el caso a que se refiere el apartado 1 de este artículo el empresario no adopte o no permita la adopción de las medidas necesarias para garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores, los representantes legales de éstos podrán acordar, por mayoría de sus miembros, la paralización de la actividad de los trabajadores afectados por dicho riesgo. Tal acuerdo será comunicado de inmediato a la empresa y a la autoridad laboral, la cual, en el plazo de veinticuatro horas, anulará o ratificará la paralización acordada.
El acuerdo a que se refiere el párrafo anterior podrá ser adoptado por decisión mayoritaria de los Delegados de Prevención cuando no resulte posible reunir con la urgencia requerida al órgano de representación del personal.”
Estatuto de los Trabajadores
Artículo 19. Seguridad y salud en el trabajo.
(…) Si el riesgo de accidente fuera inminente, la paralización de las actividades podrá ser acordada por los representantes de los trabajadores, por mayoría de sus miembros. Tal acuerdo podrá ser adoptado por decisión mayoritaria de los delegados de prevención cuando no resulte posible reunir con la urgencia requerida al órgano de representación del personal. El acuerdo será comunicado de inmediato a la empresa y a la autoridad laboral, la cual, en veinticuatro horas, anulará o ratificará la paralización acordada”.
Quién puede detener la actividad productiva?
En primer lugar, la representación legal de los trabajadores (comité de empresa, junta de personal o delegados de personal) por decisión mayoritaria . Si no ha habido tiempo para que se reúna la representación legal de los trabajadores, también la pueden tomar los / las delegadas de prevención, también por decisión mayoritaria.
Legalmente, no pueden hacerlo ni una minoría de la representación legal de los trabajadores, ni una minoría de los delegados de prevención ni una sección sindical.
En teoría, también podría promover un / a trabajador / a afectado/a por el riesgo concreto que motiva el paro. Sin embargo, de entrada no es aconsejable hacerlo por los requerimientos que se detallan a continuación.
Según la ley, cuando se puede paralizar la actividad productiva?
La ley (art. 4.4 de la PRL) establece la necesidad de que se den dos supuestos:
Un riesgo grave . La gravedad debe ser real y demostrable. Esto último es importante, no puede basarse en rumores o suposiciones y debe poder demostrar ante Inspección de Trabajo por documentos o testimonios fiables.
Que el riesgo sea inminente . Es decir, que pueda causar un daño inminente a los / las trabajadoras. Sin embargo, también incluye que el daño se pueda manifestar más adelante en el tiempo, pero que sea consecuencia de un riesgo actual, como podría ser la exposición a amianto o a otros agentes tóxicos en el centro de trabajo.
Una de las aplicaciones típicas de esta potestad es detener una maquinaria defectuosa que puede poner en riesgo a los trabajadores / as que la utilizan.
¿Y la paralización de la actividad productiva relacionada con el Covidien-19?
La existencia de la pandemia del Covidien-19 no es causa legal suficiente para detener la producción en una empresa . Es necesario poder demostrar que en el centro de trabajo hay un riesgo concreto de infección para los trabajadores / as.
A nivel más concreto, sobre los casos en que se puede aplicar, como que es una situación nueva, no hay precedentes jurídicos todavía. Sin embargo, su aplicación podría ser:
Paralización de centros de trabajo enteros por incumplimientos graves preventivos por parte de la empresa que comporten un riesgo grave e inminente a todos los trabajadores
paralización de actividades productivas concretas , ya sea una zona del centro de trabajo o tareas concretas, sin detener el conjunto de actividad de la empresa
Paralización de un espacio determinado del centro de trabajo donde ha habido casos de positivos y confinamiento de los trabajadores que han estado en contacto durante períodos importantes con posible carga viral.
Reducción del número de trabajadores en un espacio para cumplir el requisito de distancia mínima entre personas.
Es importante tener presente que el decreto que declara el estado de alarma determina que algunos sectores, fundamentalmente del ámbito de la sanidad, no pueden paralizar su actividad productiva.
La ausencia de EPIS (Equipo de Protección Individual) puede conllevar la paralización de la actividad productiva?
En el caso concreto de la crisis del coronavirus, no hay jurisprudencia sobre en qué supuestos se podría aplicar la paralización por esta causa. El documento de Criterio Operativo nº 102/2020 de la Dirección del Organismo Estatal de Inspección de Trabajo y Seguridad Social fija unos requerimientos en función del grupo de riesgo que consideran y que en general son poco exigentes en la mayoría de actividades. Habrá que analizar bien caso a caso, ya que este criterio operativo fijado por el gobierno no beneficia la posibilidad de paralización automática por ausencia de EPIS, por ejemplo. Dependerá de la naturaleza de la actividad y de la situación detectada.
La falta de respeto de las medidas de distancia entre trabajadores / as o la existencia de un trabajador / a contagiado con quien se pueda argumentar un contacto de riesgo podría ser un argumento para enviar al confinamiento las personas implicadas.
No obstante, es importante analizar bien cada situación. Muchas empresas están intentando escatimar recursos de prevención o mantener centros de trabajo operativos pesar indicios de trabajadores / as contagiados por la enfermedad. Si bien los criterios de Inspección no nos favorecen mucho, la presión sindical dentro del centro de trabajo puede obligar a la empresa a emprender medidas que en un inicio era reticente a implementar.
¿Cómo se hace una paralización de actividad?
Se deben hacer dos pasos:
Comunicar inmediatamente a la empresa
Dar traslado a Inspección de Trabajo. Aquí habrá que aportar todos los elementos que puedan apoyar la decisión tomada.
Sobre el papel, Inspección de Trabajo tiene 24 horas para validar la paralización y, en este caso, no se podrá reanudar la actividad hasta que se resuelvan las causas que han motivado el paro.
En la situación actual, Inspección de Trabajo difícilmente podrá cumplir el plazo de 24 horas, lo que motivará fácilmente que la paralización se alargue más tiempo antes de su validación
¿Y si Inspección de Trabajo no valida la paralización de la producción?
Los / las responsables del paro son la representación legal de los trabajadores o los / las delegadas de prevención que la han decidida, no los trabajadores / as que lo han acatado. Los delegados / as (al Comité, Junta o de personal) que lo han decidido no podrán sufrir ningún perjuicio de esta actuación preventiva al servicio de la salud laboral de sus compañeros, a no ser que se demostrara su actuación con “mala fe »o« negligencia grave », o la inexistencia del riesgo grave e inminente allegado, que podría suponer una denuncia por daños y perjuicios por parte del empresario.
Si la decisión la ha tomado un trabajador / a o un grupo de trabajadores / as sin protección legal, pueden sufrir represalias por parte del empresario, incluso el despido.
En caso de que se opte por la paralización de la actividad utilizando el artículo 21 de la RPT, es importante antes consultar con el sindicato para evitar posibles represalias.
Como hemos dicho, la acción sindical puede ser también un medio eficaz para tratar de conseguir las medidas que el empresario no quiere emprender. Por ello es imprescindible potenciar la acción colectiva, la sección sindical dentro de la empresa y la comunicación fluida con el sindicato.