Inicio Laboral (2) Análisis de urgencia del RDL 8/2020 de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del covid-19

(2) Análisis de urgencia del RDL 8/2020 de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del covid-19

por Colaboraciones

Sobre los expedientes de regulación de empleo (ERTE) y despidos

El Real Decreto Ley 8/2020 de 17 de marzo recoge las medidas anunciadas por el gobierno del Estado que contienen diversas disposiciones sobre pago hipotecas, condiciones de trabajo, ERTE s, etc. Las tratamos temáticamente.

SOBRE LOS EXPEDIENTES DE REGULACIÓN DE EMPLEO (ERTE) Y DESPIDOS

El gobierno ha prohibido los despidos mientras dure la emergencia por COVID19, como Italia?
No. Por ahora no hay ninguna disposición que prohíba o limite los despidos.

¿Con los cambios sobre los ERTE todos serán iguales?

No. Se mantienen dos tipos de ERTE, los de “Fuerza mayor” y los por “Causas organizativas, técnicas, económicas o de la producción”. Los mismos que hasta ahora.
El RDL 8/2020 establece cambios en cada uno de los dos tipos de ERTE que pasamos a detallar.

ERTE por “Fuerza mayor”.

La tramitación de los ERTE por “Fuerza mayor” sigue igual que ahora. Los cambios que introduce el RDL 8/2020 afectan a la consideración de qué circunstancias se pueden considerar “Fuerza mayor”.

En este sentido, se entienden como circunstancias que suponen una “Fuerza mayor” situaciones derivadas de la expansión del COVIDIEN-19 y las medidas decretadas para su contención, incluida la declaración del estado de alarma. Dentro de este contexto, podrán ser “causa mayor” medidas debidamente acreditadas que impliquen:

  • La suspensión o cancelación de actividades de la empresa.
  • El cierre temporal de locales de afluencia pública.
  • las restricciones en el transporte público y, en general , de la movilidad de las personas y o las mercancías.
  • La falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad.
  • Las situación urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria

Para tramitar un ERTE por “Fuerza mayor” la empresa deberá presentar una solicitud a la autoridad laboral, acompañada de un informe relativo a la vinculación de la pérdida de actividad como consecuencia del Covidien 19 y la correspondiente documentación acreditativa.

Como ya prevé el Estatuto de los Trabajadores, la empresa deberá comunicarlo a los y las trabajadoras y trasladar la documentación referida y el informe a la representación legal de los trabajadores / as si existe.

La autoridad laboral deberá constatar que existe esta situación de fuerza mayor en un plazo máximo de 5 días. Y inspección de trabajo tendrá que hacer un informe, si lo solicita la Autoridad laboral, también en el plazo máximo de 5 días.

Si se constata la existencia de “Fuerza mayor”, la suspensión del contrato tendrá efecto desde la fecha en que se produce el hecho causante de la “Fuerza mayor”.

En el caso de los ERTE por “Fuerza mayor” el gobierno establece reducciones y exoneraciones de las cotizaciones a la Seguridad social en las empresas. Las empresas de menos de 50 trabajadores / as tendrán una exoneración del 100%. En las empresas de 50 o más trabajadores / as la exoneración de la obligación de cotizar será del 75%. De cara al trabajador / a en suspensión de contrato, se considerará que cotiza igualmente a la Seguridad Social.

ERTE por “Causas organizativas, técnicas, económicas o de la producción”.

El RD 8/2020 dictamina que la empresa puede llevar a cabo una suspensión de contrato o reducción de la jornada de la plantilla por causas técnicas, organizativas, económicas o de la producción relacionadas con el Covidien-19. En este caso, y sólo en este caso, hay cambios.

El procedimiento será el que ya existía hasta el momento pero con las siguientes particularidades:
1- Acorta los plazos de información, negociación y resolución del ERTE. Lo detallamos más abajo
2- En aquellas empresas donde no haya una representación legal de los trabajadores / as (comité de empresa, delegados de personal) la negociación del ERTE la realizarán los sindicatos más representativos en el sector de la empresa y que estén legitimados para la negociación del convenio colectivo de aplicación. Estos sindicatos formarán la comisión representativa durante el proceso de negociación, con las mayorías proporcionales a su representatividad.
                                   Si no se conformara esta representación, la comisión se integrará por tres trabajadores de la propia empresa, de conformidad al procedimiento del artículo 41 del Estatuto de los trabajadores.

Los plazos en los ERTE por “Causas organizativas, técnicas, económicas o de la producción” relacionados con el Covidien-19 se acortan y pasan a ser:
 Constitución de la comisión negociadora: 5 días naturales.
 Periodo de consultas: en ningún caso superior a 7 días naturales.

La autoridad laboral podrá solicitar informe de inspección de trabajo (es potestativo) e inspección deberá emitirlo en 7 días.

Qué cobraré si he sufrido un ERTE?

Tanto en los ERTE por “Fuerza mayor” como en los ERTE “por causas organizativas, técnicas, económicas o de la producción” derivados de la crisis del coronavirus todos los trabajadores / as afectados / as cobrarán el paro, incluso los que no hayan cotizado el tiempo suficiente ya ninguno se le computará el tiempo en que se perciba la prestación por desempleo de nivel contributivo.
Con carácter general, la prestación de paro corresponderá a un 70% de la base de cotización.

CONSIDERACIONES IMPORTANTES

  Que se faciliten los ERTE es una mala noticia para la clase trabajadora, ya que nos traslada a nosotros una parte muy importante del coste de la actual crisis.

Desde CGT apostamos para que las empresas cubran los salarios de los trabajadores también en esta situación de crisis. Empresas que generan beneficios millonarios deben poder cubrir nuestros salarios durante uno o dos meses.

La solución de los ERTE tal y como se ha planteado, contribuye aún más al endeudamiento público y esto, una vez pasada la situación de emergencia, puede tener repercusiones nefastas para el conjunto de la población.

Tal y como se ha planteado la reforma, las empresas encontrarán más favorable a sus intereses los ERTE por “Fuerza mayor”, donde a nivel legal no tenemos casi ninguna posibilidad de respuesta.

Sólo con la acción sindical podemos intentar mejorar este escenario, tratando de evitar los ERTE o, como mínimo, condicionando su aplicación .

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2020-3824

Comparte:
Share

Artículos relacionados

Aviso legal. Esta web utiliza cookies para optimizar la navegación. Al continuar navegando está aceptando su uso y nuestra política de cookies y ver la forma de desactivarlas. (Política de privacidad) Internet Explorer, FireFox, Chrome, Safari Aceptar Leer más