Inicio Laboral (1) Análisis de urgencia del RDL 8/2020 de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del covid-19

(1) Análisis de urgencia del RDL 8/2020 de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del covid-19

por CGT-LKN EuskaL Herria

Medidas de teletrabajo y conciliación.

El Real Decreto Ley 8/2020 de 17 de marzo recoge las medidas anunciadas
ayer por el gobierno del estado que contienen diversas disposiciones sobre pago hipotecas, condiciones de trabajo, ERTE s, etc. Las tratamos temáticamente.

MEDIDAS DE TELETRABAJO Y CONCILIACIÓN

La empresa está obligada a implementar el teletrabajo?
En la práctica, no del todo.
El RDL 8/2020 publicado hoy, establece que se establecerán sistemas de organización que permitan mantener la actividad laboral de la empresa y se refiere particularmente al teletrabajo. La empresa deberá adoptar medidas oportunas para intentar hacer posible el teletrabajo. Estas medidas deberán ser prioritarias ante el cese temporal o reducción de la actividad.
De todos modos el RDL 8/2020 lo deja como una posibilidad, pero no detalla qué pasa si una empresa no quiere aplicar el teletrabajo. Sin embargo, como establece que es prioritario el teletrabajo a la suspensión de la actividad, podemos utilizar esto en la batalla legal en caso de un ERTE.
Aparte, conviene recordar que la empresa debe poner los medios técnicos para poder hacer teletrabajo y de control de nuestra jornada laboral.

El gobierno ha adoptado alguna medida por los padres y madres trabajadores / as para poder conciliar la vida laboral y familiar al haberse suspendido las clases?

El RDL 8/2020 dice que si acreditamos que debemos cuidar familiares hasta segundo grado (cónyuges, pareja de hecho, abuelos / as, hermanos / as y nietos / as) tenemos derecho a adaptar o reducir nuestra jornada laboral cuando concurran circunstancias excepcionales relacionadas con las actuaciones necesarias para evitar la transmisión del coronavirus. Estas circunstancias son, por ejemplo, el cierre de escuelas, centros de día, etc. por orden gubernamental o cuando la persona que cuidaba los familiares no puede hacerlo por alguna causa relacionada con el coronavirus.

El derecho a adaptarme la jornada laboral por cuidado de un / a familiar es automático?

No, requiere un acuerdo con la empresa.

El trabajador / a deberá proponer a la empresa como adapta la jornada o su reducción. Según el RDL 8/2020 la medida deberá ser razonable y proporcionada y deberá tener en cuenta las necesidades de la persona trabajadora pero también las necesidades de organización de la empresa.
Para que sea válida debe haber un acuerdo entre la empresa y el trabajador / a. Tal y como está redactado, el decreto establece que la negociación es individual y deja al margen la representación sindical. Este hecho perjudica la capacidad (legal) de acción colectiva.

¿En qué se puede concretar la adaptación de la jornada?

La adaptación podrá materializarse en un cambio de turno, un cambio en el horario, definir un horario flexible, jornada partida o continuada, cambio de centro de trabajo, cambio de funciones, cambio de forma de prestación del trabajo incluyendo el trabajo a distancia o en cualquier otro cambio de condiciones que estuviera disponible en la empresa o que pudiera implantarse de forma razonable y proporcionada, teniendo en cuenta el carácter temporal y excepcional de las medidas, que se limita a la duración del COVID- 19.

¿Qué pasa si no me pongo de acuerdo con la empresa?

El RD 8/2020 establece que el cambio se deberá conciliar con la empresa y si no se llega a ningún acuerdo tendremos que ir a juicio a discutirlo. En la práctica, deja a la empresa la capacidad de aplicarlo, ya que el juicio es una forma de echar balones fuera y retrasar la resolución del desacuerdo para cuando ya hayan finalizado las circunstancias actuales.

¿El derecho a reducirme la jornada laboral por cuidado de un familiar es automático?
Sí, si cumple las condiciones para poderme reducir la jornada y previa comunicación a la empresa con 24h de antelación. Sólo con las reducciones del 100% de la jornada habrá un acuerdo con la empresa.

¿En qué se puede concretar la reducción de la jornada?

El mismo decreto dice los y las trabajadoras tenemos derecho a la reducción de la jornada en las mismas situaciones que ya preveía el Estatuto de los Trabajadores (cuidado de menores de 12 años, personas con discapacidad) mientras se den las mismas circunstancias excepcionales relatadas en el adaptación de jornada. Esta reducción de la jornada supondrá la correspondiente reducción proporcional del salario.

Para tener reducción de jornada hay que comunicarlo a la empresa en un plazo de 24 horas de antelación y podrá ser incluso del 100% de la jornada si es necesario. Las peticiones de reducción de un 100% de la jornada las tendremos que justificar y deberán ser razonables y proporcionadas a la situación de la empresa. En la práctica esto las puede complicar ya que abre la puerta a que la empresa se niegue.

En la petición de reducción de la jornada, si la empresa no accede tendremos que batallar judicialmente, con las complicaciones que ello conlleva. Como alternativa, podemos organizarnos y luchar ello sindicalmente. Esto nos podría permitir conseguirlo en un plazo razonable de tiempo,

Realmente estas medidas en relación la conciliación son muy excepcionales?

Presentan muchas limitaciones y en cierto modo cogen derechos que ya están regulados en el Estatuto de los Trabajadores y los vuelven a repetir.

Es preocupante que no obliga a las empresas a implementar estas medidas, sino que las hace depender de un acuerdo entre el o la trabajadora, a nivel individual, y la empresa. Ante la falta de acuerdo nos plantea que seamos nosotros, los trabajadores, quien lo llevamos a juicio. Un juicio que, en las circunstancias actuales, puede tardar meses en hacerse.

Por otra parte,el gobierno no ha tomado ninguna medida económica relativa a los padres y madres trabajadores / as. No pagará pensión a estas personas para que puedan faltar a su trabajo si no que tendremos que reducirnos la jornada y el sueldo o esperar a que la empresa no nos ponga problemas a la adaptación de la jornada laboral .

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2020-3824

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