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Medidas a tomar por las personas que se ven obligadas a ir a su puesto de trabajo

por CGT-LKN EuskaL Herria

Es de extrema necesidad, que las personas que se ven obligadas a ir a su puesto de trabajo lo hagan bajo las más rigurosas medidas de seguridad, protección y prevención en todas las instalaciones y puestos de trabajo de la empresa.
Por ello exigimos las siguientes medidas :
● Garantizar la distancia de seguridad (mínimo de 2 metros) entre trabajadores / as en los lugares de trabajo, comedores, vestuarios, autocares, … Así como en aquellos lugares donde se atiende clientes o proveedores se garantice la distancia de seguridad y se prohíba la acumulación de personal si son espacios cerrados.

Para garantizar la eficacia y cumplimiento de estas medidas deberemos exigirle a la empresa que:
● Organizar turnos para los comedores donde se asegurará que el aforo, de éste, permitirá mantener la distancia de 2 metros entre las personas.
● Del mismo modo, también se organizarán turnos para la utilización de vestuarios, todo ello dentro de la jornada laboral.
● Se reforzarán las líneas de transporte colectivo, en caso de haberlas, para garantizar que en el transporte colectivo las trabajadoras / es dispongan de asientos individuales, manteniéndose el asiento continuo libre, para garantizar la distancia de seguridad.
● Prohibir el uso compartido de medios y herramientas como teclados, vehículos, teléfonos, impresoras, … y aquellos materiales susceptibles de ser utilizados por más de una persona.

Por lo que a que la empresa proporcione las herramientas de trabajo y materiales de manera individual e intransferible y previamente desinfectados .

● Triplicar la frecuencia de los ciclos de limpieza y desinfección en los espacios comunes (comedores, vestuarios, …), en el mobiliario y medios de trabajo. Así como garantizar la ventilación y renovación de aire de todos los espacios. Reforzando el servicio de limpieza con más personal y suministrando los Equipos de Protección Individual que garanticen la protección contra un posible contagio como son: guantes, máscaras adecuadas, gafas estancas y batas desechables ; así como, productos de limpieza específicos para eliminar de las superficies el Covidien 19

● Tramitar la prestación por riesgo para el embarazo a todas las trabajadoras en periodo de gestación.

● Tramitar la baja laboral por cuarentena preventiva a todas las mujeres en periodo de lactancia, personal especialmente sensible y al resto de trabajadoras / es que convivan o tengan contacto directo con personas que pertenezca al colectivo de riesgo ante el Covidien 19.

● Disposición del tiempo necesario, durante la jornada laboral, para adoptar medidas de higiene de forma asidua. Así como el aumento de los tiempos de descanso para poder cumplir con los hábitos higiénicos.

● La persona trabajadora tendrá derecho a interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo, en caso necesario, cuando considere que dicha actividad entraña un riesgo grave e inminente para su vida o salud.

Desde las Secciones Sindicales de la CGT entendemos que no adoptar estas medidas suponen un riesgo grave e inminente, dispuesto en el art. 21 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales , por lo que actuaremos en consecuencia previa comunicación a la Autoridad Laboral. Asimismo les recordamos que la no adopción de las medidas de protección significa un delito contra los derechos de los / as trabajadores / as tipificado en el Código Penal.

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