El Tribunal Supremo establece para el Convenio Colectivo Estatal de Contact Center que el inicio de ciertos permisos retribuidos (en concreto por matrimonio, nacimiento de hijo y fallecimiento de un familiar) “cuando el hecho causante se produzca en día feriado, debe ser el primer día laborable que le siga”.
¿Qué significa esto? Pues que las empresas ya no nos podrán seguir quitando esos días festivos de nuestros permisos retribuidos porque también es de aplicación en todo ámbito laboral, ya que de no hacerlo, como dice la sentencia en sus fundamentos de derecho, iría en contra del espíritu del Estatuto de los Trabajadores y un convenio lo puede mejorar pero nunca empeorar.
- Se impone la lógica y seráel primer día laboral el que inicie los Permisos Retribuidos.
- Vamos a solicitar a Recursos Humanos de Telefónica que adapte a sentencia el artículo 102 del CEV (Permisos Retribuidos)
Sabemos del compromiso de Telefónica con el bienestar de la plantilla y de su conciliación extralaboral, así nos lo recuerdan a diario en sus boletines en nuestros correos corporativos, por lo que creemos que esta adaptación será puesta en marcha ipso facto.