Por el cese de la política de dispersión de presos y presas, así como por el cumplimiento de los Derechos Humanos en esta materia, CGT-LKN considera inaceptable que los estados español y francés vulneren sistemáticamente los Derechos Humanos del colectivo de presas y presos.
Para que se analicen cada uno de los casos de los presos y presas muy gravemente enfermos/as y que sean excarcelados/as, para garantizar su derecho a la salud, por el inadecuado acceso al tratamiento y control médico dentro de prisión
Rechazamos la política de dispersión, que afecta principalmente al colectivo de presos/as vascos/as y aquellos/as presos/as sociales más concienciados/as, que busca el quebrantamiento no sólo de cualquier atisbo de unión entre personas presas sino la destrucción mental, y en algunos casos física de la persona. La dignidad en la cárcel es pagada con más castigo.
Desde el punto de vista humanitario es un hecho absolutamente reprobable y cruel, constituyendo una «sobre-pena», un castigo añadido que alcanza a la familia de la persona presa, en algunos casos carentes de recursos, en muchos otros con otro tipo de dificultades pero que imposibilitan poder desplazarse cientos de kilómetros y poder mantener una relación lo más normalizada posible con su familiar encerrado.
Si nos ceñimos al plano legal, la dispersión no soporta ni la mirada más superficial ya que va contra toda legalidad penitenciaria vigente: La Resolución 43/173 de la Asamblea General de las Naciones Unidas de 9 de diciembre de 1988 (principio 20:Si lo solicita la persona detenida o presa, será mantenida en lo posible en un lugar de detención o prisión situado a una distancia razonable de su lugar de residencia habitual) o la Jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y los mandatos contenidos en los arts. 96 y 10.2 de la Constitución Española.
Exigimos al Gobierno español a que ajuste la Ley Orgánica 7/2014 a la Decisión Marco 2008/675/JAI, de 24 de julio de 2008, para que en el Estado español sean tenidas en consideración las condenas dictadas y cumplidas anteriormente en otros Estados miembros de la Unión, a la hora de establecer el límite máximo de 30 años, por lo cual 48 personas presas están afectadas por este tema. De ellas, 7 tendrían que estar ya en la calle.
Rechazamos la práctica de utilizar argumentos políticos a la hora de decidir sobre la libertad condicional de los presos y presas, puesto que es un obstáculo para el proceso de paz en el País Vasco.
Bajo ninguna circunstancia se deberían haber dado estos atropellos, menos aún si cabe, a estas alturas de la resolución del conflicto. Resolución para la cual entendemos que se deben seguir dando pasos de manera urgente desde todos los sectores implicados en el conflicto y en la vulneración de derechos humanos, en clave de justicia, reconocimiento y reparación.