Inicio Laboral CGT consigue anular la cláusula del Convenio Colectivo de Renfe que eliminó número y ubicación de las vacantes en concursos de movilidad

CGT consigue anular la cláusula del Convenio Colectivo de Renfe que eliminó número y ubicación de las vacantes en concursos de movilidad

por CGT-LKN EuskaL Herria

La sentencia del Tribunal Supremo (TS) da la razón a CGT en el procedimiento de impugnación de Convenio Colectivo que pusimos en marcha hace dos años para anular una cláusula absolutamente vergonzosa pactada entre la empresa y el resto de las organizaciones sindicales firmantes del I Convenio Colectivo (SEMAF, UGT, CCOO y SF) que como sabéis, provoca que tod@s l@s trabajador@s que participan en cualquier proceso de movilidad, tanto geográfica como funcional, tengan que pedir las plazas a ciegas, al no conocer las vacantes a cubrir, quedando al libre albedrio de la empresa el destino de los participantes y sirviendo en bandeja a más de una organización sindical el “pasteleo” y “colocación” de “privilegiados” con menos derecho que pasaban por encima del resto de participantes.

El TS ha estimado el recurso de casación presentado por CGT a la sentencia de la Audiencia Nacional, que desestimó en primera instancia nuestra demanda, al comprarle el argumento a la empresa, que basó su defensa en el desarrollo del Plan de Empleo, de tal forma que, las plazas que se iban cubriendo eran conocidas por l@s trabajador@s al estar vinculadas a los procesos de desvinculaciones. Al juicio no compareció ningún sindicato, a excepción del SEMAF que se opuso a la misma y apoyó, las tesis de la empresa.

Desde CGT tuvimos claro que debíamos pelear contra esta aberración hasta el final, planteando la clara vulneración del principio de seguridad jurídica establecido en el Art 9.3 de la CE y de la transparencia debida que deben de tener los procesos de movilidad en base a lo establecido en diferentes artículos del Estatuto Básico del Empleado Público.

El TS recoge nuestra tesis y anula la sentencia de la AN, declarando nula la cláusula 7ª del I Convenio Colectivo y recoge literalmente que “modificar la norma marco de movilidad, tanto geográfica como funcional, y disponer que se elimina la necesidad de identificar el número y la ubicación de las plazas objeto de la convocatoria está produciendo una auténtica inseguridad jurídica ya que la persona trabajadora a la que interesa su movilidad, sea geográfica o funcional, desconoce la identificación y la ubicación de las plazas que salen a concurso, lo que les impide poder realizar una selección y optar por aquella plaza que sea más acorde con sus deseos y necesidades. No se puede concursar a ciegas con la posibilidad de encontrarse, cuando se resuelva el concurso, que aparecen plazas que el solicitante hubiera reclamado, caso de conocer su existencia y que, quizás han sido adjudicadas a personas con peor curriculum, méritos o número en el escalafón que el solicitante…” y establece de forma tajante que “esta regulación infringe los principios de transparencia y publicidad que aparecen contemplados a lo largo del EBEP”.

Desde CGT celebramos esta sentencia, que una vez más, saca los colores a una empresa pública empecinada en dificultar el derecho a la movilidad y a la promoción profesional, y a unos sindicatos cómplices que firman este tipo de barbaridades, suponiendo además, un avance muy importante en la transparencia que deben estar presentes en los procesos de movilidad.

CGT se va a dirigir al grupo RENFE para que de forma inmediata acate y cumpla con los términos de esta sentencia y seguiremos peleando para lograr unos procesos limpios que respeten el principio de igualdad, mérito y capacidad para tod@s.

Una vez más, CGT consigue restablecer los derechos de l@s trabajadores/as que otras formaciones sindicales nos quitaron. Para seguir en este camino, es necesario tu apoyo y colaboración.

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