Inicio Leyes y Normas Valoración de Stop Desahucios Euskadi del Decreto 149/2021 de vivienda deshabitada

Valoración de Stop Desahucios Euskadi del Decreto 149/2021 de vivienda deshabitada

por Colaboraciones

Justo cuando se cumplen seis años desde la aprobación de la LEY DE VIVIENDA 3/2015, de 18 de junio, se ha publicado el DECRETO 149/2021, DE 8 DE JUNIO, de vivienda deshabitada y de medidas para el cumplimiento de la función social de la vivienda. Un decreto que regula la imposición del CANON, ALQUILER FORZOSO, O EXPROPIACIÓN DE USO, de viviendas que lleven dos años deshabitadas sin justificación, con el objetivo de incrementar el parque de viviendas de alquiler a precios asequibles.

STOP DESAHUCIOS EUSKADI consideramos que es un decreto que se ha retrasado injustificadamente, que deja la iniciativa a los ayuntamientos, siendo público y notorio que los regidos por el PNV son contrarios a aplicar la L.V.V., que es poco claro al establecer las excepciones para declarar que una vivienda esta deshabitada, que dilata los trámites con el argumento de ser una ley garantista para los propietarios, y que el cambio de los requisitos previstos en la L.V.V., para aplicar el alquiler forzoso y la expropiación de uso, anulan en la práctica su efectividad. A pesar de ello, su puesta en marcha es urgente, y sabemos que ello va a depender de la movilización social que seamos capaces de desarrollar en cada barrio y cada municipio de nuestra comunidad.

Las DOS PRIORIDADES en la aplicación de este decreto son: iniciar con urgencia los expedientes para declarar viviendas deshabitadas, en toda la C.A.V., a las que lleven ya dos años deshabitadas, y definir las AREAS en las que hay acreditada demanda y necesidad de vivienda.

Los ARTÍCULOS 6-13 del DECRETO regulan la DECLARACIÓN DE VIVIENDA DESHABITADA, que conlleva aplicar un CANON de 10 € por metro cuadrado y año a aquellos propietarios que no quieran movilizar su vivienda hacia el alquiler. STOP DESAHUCIOS EUSKADI consideramos que si para septiembre los ayuntamientos no han iniciado los expedientes el DEPARTAMENTO DE VIVIENDA DEL

G.V. lo debería hacer subsidiariamente, tal y como establece el ART 56 L.V.V., previa audiencia a los ayuntamientos para conocer sus razones. De hecho, cada ayuntamiento debiera hacer un inventario de las viviendas vacías reales en su demarcación, como ha hecho recientemente el de TOLOSA, que descubrió que 509 no estaban censadas y de ellas 259 estaban realmente deshabitadas.

El ART. 25 define los ÁMBITOS DE ACREDITADA DEMANDA Y NECESIDAD DE VIVIENDA, previstos en la L.V.V., con el fin de aplicar el ALQUILER FORZOSO, LA EXPROPIACIÓN DE USO, O EL DERECHO DE

TANTEO Y RETRACTO sobre edificios enteros de viviendas no protegidas, o adquiridas en procesos de ejecución hipotecaria. El cambio radical en los requisitos previstos en la L.V.V. (DT6ª) hace muy difícil en la práctica la aplicación del alquiler forzoso y la expropiación de uso. En la L.V.V. los requisitos para acreditar ámbito de acreditada demanda eran que en las áreas de planeamiento urbanístico municipal en que se halle la vivienda vacía no hubiese suelo vacante pendiente de edificación, calificado de protección pública, y que en los últimos dos años hubiera 10 DEMANDANTES DE VIVIENDA INSCRITOS EN ETXEBIDE. Sin embargo, ahora se exigen dos requisitos distintos. El primero, que en el ámbito que se considere, haya 100 DEMANDANTES DE VIVIENDA DE ALQUILER INSCRITOS en ETXEBIDE, que lleven dos años como demandantes de un piso en el parque público de alquiler. El segundo que LA RENTA MEDIA DE ALQUILER de la zona, según el REGISTRO DE FIANZAS, sea superior en un 10% a la renta media de la localidad o área funcional en la que se encuentre el ámbito elegido.

Respecto de considerar como renta media de alquiler la que aparezca en los contratos registrados en el G.V. es un fraude porque no es real. Según el G.V., la nueva ESTADÍSTICA DEL MERCADO DEL ALQUILER (E.M.A.), elaborada con los contratos depositados en el registro de fianzas, la renta media de alquiler en EUSKADI es de 668 € mes. El estudio se hace sobre 50.000 contratos registrados, menos del 50% de los 115.000 pisos alquilados, y ocultando que hay más de 80.000 declaraciones del IRPF con deducciones por alquiler. Unos datos que contrastan con los del OFIN (encuesta de oferta inmobiliaria), también del G.V., que da una media de 970 € de renta de alquiler. La realidad es que somos la tercera comunidad autónoma del Estado con los alquileres privados más caros.

Añadamos que TODA LA REGLAMENTACIÓN DEL DECRETO ESTA REALIZADA PARA ENTORPECER Y DIFICULTAR EL CUMPLIMIENTO Y LA EFICACIA DE ESTE ARTÍCULO. El expediente de acreditada demanda se incoará por el DEPARTAMENTO DE VIVIENDA, pero debe solicitarlo el propio DEPARTAMENTO, o el AYUNTAMIENTO afectado. Se exige someter la ORDEN DE INICIO a información pública durante 20 días, mediante publicación en el BOPV y BOTH, y si lo inicia el DEPARTAMENTO debe conceder audiencia previamente al AYUNTAMIENTO.

STOP DESAHUCIOS EUSKADI reivindicamos que sea el propio DEPARTAMENTO DE VIVIENDA el que con carácter de urgencia haga público el dato de cuales son TODOS LOS ÁMBITOS de la C.A.V. en los cuales se cumplen estos dos requisitos inscritos y rentas de alquiler. Los ámbitos a considerar deben ser los previstos en el ART. 25.1.B.2; municipios, sectores urbanos de suelo residencial, áreas de regeneración, cascos históricos, centros urbanos, barrios urbanos, o ámbitos consolidados por la urbanización.

También habrá que aclarar conceptos confusos, como el de “precios de mercado” dado que se permite esquivar el Decreto “ofertando el piso en venta o alquiler a precios de mercado durante tres meses.” A pesar de la regulación positiva de la rehabilitación, dando prioridad a las viviendas vacías que se incorporen al parque de viviendas de alquiler asequible, este DECRETO, después de tantos años de retraso injustificable, no va a ser efectivo para conseguir que las más de 35.000 viviendas que llevan más de dos años deshabitados (INFORME G.V. SOBRE NUEVA NORMATIVA VIVIENDAS DESHABITADAS DE 27/9/2019) sirvan para responder a la actual emergencia habitacional. (19.06.2021)

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