MUTUAS

por CGT-LKN Bizkaia

COMO ACTUAR ANTE LA MUTUA

Siempre que tengas un accidente de trabajo acude a la mutua en horario laboral, con ello tienes una prueba cuando te diga que lo tuyo no es del trabajo, sino que te lo has hecho en fuera.

Si no estas conforme con el diagnostico, EXIGELES una hoja de reclamaciones de la propia Mutua (no la del Gobierno Vasco).

En el momento de abandonar la Mutua debes de llevarte SIEMPRE UNA COPIA DEL INFORME MEDICO.

SI NO TE DAN LA BAJA Y NO PUEDES TRABAJAR, ve al medico de cabecera y solicitarle la baja, conviene llevar e la documentación de la Mutua para que haga la reclamación de contingencia común a profesional.

También puedes hacerla tú en la Oficina Virtual de Reclamaciones: www.ovrmatepss.es/virtual/ donde te dan una respuesta en 20 días.

         ¿Qué tengo que llevar a la Mutua si sufro un accidente en el trabajo?

El volante de asistencia. Uno por cada lesión. Éste es un documento no oficial, pero de uso común para todas las Mutuas y que lo tiene que rellenar la empresa con nuestros datos bási­cos para acreditarnos en el momento de la asistencia sanitaria por una causa directa del trabajo.

 

¿Tengo que ir a los servicios médicos que determine la Mutua? 

Tenemos que ir preferentemente, y siempre que sea posible, a los servicios sanitarios de la Mutua. En el supuesto que no se cumpla este criterio, la Mutua podría darnos el alta médica y económica.

 

¿Cómo puedo mostrar mi disconformidad con la alta médica?

Mediante solicitud en vía administrativa en el plazo de 4 días naturales desde la fecha de la notificación del alta, y se prorrogan los efectos de la baja hasta la resolución de la Inspección Médica del Servicio Público de Salud, que resolverá en un plazo máximo de 7 días. Si se muestra la disconformidad por este medio, no hay que ir a trabajar pero si la resolución de Inspección Médica no confirma el alta, los días desde la fecha de alta hasta la resolución de Inspección correrán a cargo del trabajador. Si no hay respuesta o es ne­gativa, se tendrá que tramitar por vía judicial ante el juzgado de lo social también en el término de 30 días desde la resolución que desestima la reclamación previa.

 

¿Cómo puedo impugnar el alta médica?

Mediante reclamación previa en vía administrativa en el término de 4 días desde la fecha de la notificación del alta, ante la Dirección Provincial del INSS, que tendrá que resolver en un plazo de 45 días naturales. Sí no hay respuesta o es negativa, se tendrá que tramitar vía judicial ante el Juzgado de lo Social, también en el término de 30 días desde la resolución desde la resolución que desestima la reclamación previa.

Si impugno el alta médica,tenemos que incorporarnos al trabajo,  al día siguiente de la fecha del alta porque si no lo hacemos, al tercer día de ausencia al trabajo, la empresa puede utili­zarlo como argumento para despedirnos.¿Qué hago si la Mutua, después de tenerme unos días de baja, me deriva al médico de cabecera de la Seguridad Social y no estoy de acuerdo?

El médico de la Mutua nos tiene que dar un informe donde explique las razones que tiene para derivarnos a la S.S, con este informe iremos al médico de cabecera y le explicaremos los motivos por los que consideramos que es laboral y no común.

Lo que se intentan las Mutuas con estas actuaciones, es esconder un accidente de trabajo, eso es incumplir la normativa. Por tanto, lo que debemos hacer es: Si la Mutua y la empresa, se niega a aceptar el accidente.

Acudiremos al médico de cabecera o a urgencias de un hospital, a poder ser en horario de trabajo. Así que­darán reflejadas la hora y la lesión sufrida, en el par­te de atención del médico que nos atendió. A él le explicaremos lo sucedido

No estando conforme con que la baja sea por contingencia común y tramitada por Osakidetza (Seguri­dad Social) presentaremos un escrito ante la S.S. soli­citando la determinación de contingencia.

La S.S. valorara y fijara si la baja es por causa común  (Osakidetza) o por causa profesional (Mutua). La resolución se podrá impugnar en un plazo de 30 días.

¿Tengo derecho a pedir una copia de mis informes médicos a la  Mutua?

Sí, tengo derecho a tener copia de todos los informes médicos y pruebas que me realice la Mutua o cualquier otro centro médico.

Actualmente suelen dar el expediente en formato digital (algunas veces incluso te dan un link donde descargarlo) si este es el caso, imprime todo y ve a que la mutua te selle el expediente.

    Considero que se ha producido un error médico cuando he sido atendido por la Mutua, ¿Dónde reclamar? 

En primer lugar hay que pedir el libro de reclama­ciones de la mutua y poner lo sucedido, siempre que­dándote con una copia.

Después formular una re­clamación en la Dirección Provincial del INSS notifi­cando las posibles negli­gencias, después solicitar al Instituto de Evaluacio­nes Médicas para remitirlo al Instituto Nacional de la Seguridad Social, quien dictará en resolución si ha habido mala actuación por parte de la mutua.

También se puede poner un recurso ante el juzgado de lo social.

¿Por qué recibo una citación de la Mutua cuando me ha dado la baja médica el médico de cabe­cera?

El Real Decreto 575/1997 permite a las empresas contratar la gestión de la IT por con­tingencias comunes a las Mutuas.

Estas Mutuas solo pueden llevar el control de las bajas por enfermedad común o accidente no laboral, si lo tienen contratado con la empresa.

Únicamente pagan si tienen contratadas las continencias.

¿Desde qué día me puede convocar la Mutua?

Las mutuas que lo tengan contratado con la empresa pueden hacer el seguimiento y control de la baja desde el primer día hasta el último. Con citas constantes a los enfermos, en muchos casos son semanales.

Se tiene que tener mucho cuidado a la hora de autorizar el uso de nuestros datos.

   ¿Puedo negarme a ir a la Mutua?

             Puedes hacerlo si quieres, pero en ese caso la Mutua puede activar el alta administrativa, seguirás de baja (por el médico de cabecera pero la Mutua puede dejar de pagarte el subsidio económico, incluso desde el mismo día por no acudir a la cita, aunque sólo hayan pasado 5 minutos. Después suele ser muy difícil volver a recuperar la prestación. En caso de fuerza mayor se puede hacer un escrito en el que se justifique MUY FEHACIENTEMENTE la causapero en la mayoría de los casos son rechazados los recursos que son resueltos por los servicios jurídicos de las mutuas y, por tanto, se quedan sin cobrar. Por eso, si la Mutua nos convoca, siempre por escrito, no nos queda más remedio que ir.

 

La Mutua me ha pedido que le lleve los informes y resultados de las pruebas médicas que tenga, ¿lo tengo que hacer?

No estamos obligados. Si tenemos informes o pruebas de nuestra patología, voluntaria­mente, podemos llevarlos si con eso conse­guimos acelerar el proceso de pruebas com­plementarias que nos hagan falta.

Por otro lado, los médicos de la Mutua, no pueden acceder a esta información, de los médicos de cabecera.

Pero hoy en día, en muchos casos, entregan esa información porque tienen muy “buen rollito entre ell@s”, y se dan muchas altas desde inspección a propuesta de las mutuas.

Una vez me han visitado, me dicen que hacen falta pruebas complementarias, ¿lo pueden hacer?

Pueden proponernos hacer todas las pruebas que crean necesarias con la patología que tenemos, y que sirvan para curarnos bien y en menos tiempo, siempre que estemos de acuer­do.

¿Qué hago si me proponen adelantar una intervención quirúrgica que en la Segu­ridad Social tardarán en poder hacerme?

La Mutua no puede llevar a cabo nada que no tenga nuestra acepta­ción, y una intervención quirúrgica no es diferente.

Es más, para llevarla a cabo, aparte de nuestra autorización, necesitará la de la S. Social. 

Qué hago si la Mutua, después de tenerme unos días de baja, me deriva al médico de cabecera de la Seguridad Social y no estoy de acuerdo?

             El médico de la Mutua nos tiene que dar un informe donde explique las razones que tiene para derivarnos a la S.S, con este informe iremos al médico de cabecera y le explicaremos los motivos por los que consideramos que es laboral y no común.

Si la Mutua y la empresa, se niega a aceptar el accidente acudiremos al médico de cabecera o a urgencias de un hospital, a poder ser en horario de trabajo. Así quedarán reflejadas la hora y la lesión sufrida, en el parte de atención del médico que nos atendió. A él le explicaremos lo sucedido

No estando conforme con que la baja sea por contingencia común y tramitada por Osasunbidea u Osakidetza (Seguridad Social) presentaremos un escrito ante la S.S. solicitando la determinación de contingencia, cuestión que puede tramitar nuestro medico de cabecera

La S.S. valorara y fijara si la baja es por causa común (Osakidetza u Osasunbidea) o por causa profesional (Mutua).             La resolución se podrá impugnar en un plazo de 30 días.

¿Puede darnos el alta la Mutua, cuando estamos de baja por la S. Social?

La Mutua NO tiene facultades para dar altas médicas de la S.S. Lo que sí puede hacer es elaborar una propuesta de alta al médico de cabecera argumentando por qué cree que ya nos puede dar el alta. La última deci­sión será del médico de cabecera.

Por otro lado, la Mutua también puede hacer una propuesta argumentada de alta al Instituto de Evalua­ciones Medicas Autonómi­co (Inspección Médica), y será este quién tomará la decisión de emitir el alta o mantener la baja.

Este órgano sí que puede emitir altas médicas por encima de la opinión del médico de cabecera. El alta del Instituto de Evaluaciones Médicas Autonómico es de efecto inmediato, eso quiere decir que al día siguiente nos tenemos que reincorporar a nuestro trabajo. En este caso podemos, impugnar el alta ante la Dirección Provin­cial del INSS y, posteriormente a una resolución negativa, ante el Juzgado de lo Social

 

IMPUGNACION DE LAS ALTAS MEDICAS

 

CONTINGENCIA PROFESIONAL

Si la baja laboral es consecuencia de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional, el organismo competente para emitir el alta será la Mutua.

En este caso, será requisito previo para impugnar judicialmente el alta, agotar la vía administrativa, a través del llamado procedimiento de revisión. El plazo para instar la revisión del alta médica es de 10 días siguientes al de su notificación, mediante solicitud presentada ante el INSS.

La iniciación de este procedimiento suspende los efectos del alta médica, por lo que se entiende prorrogada la situación de incapacidad temporal, así como el abono de la prestación (aunque si se confirma el alta médica, habrá que deviolver lo pagado desde la fecha de alta.)

La Administración dictará resolución, pudiendo confirmar el alta médica emitida por la Mutua o mantener la situación de incapacidad temporal, en cuyo caso, el alta emitida no produce efecto alguno.

Cuando el INSS confirma el alta, la resolución dictada pone fin a la vía administrativa, pudiendo acudir a la vía judicial para impugnar el alta (en el plazo de 20 días hábiles desde la notificación de la resolución).

CONTINGENCIA COMUN

Si la situación deriva de una contingencia común, será competente para emitir el alta el servicio público de salud.

Resulta también necesario agotar la vía administrativa, a través de la interposición de una reclamación previa. Dicha reclamación debe interponerse ante el INSS en el plazo de los 11 días siguientes a la notificación de la resolución, suspendiéndose también los efectos del alta médica.

Una vez dictada resolución por el INSS solo queda, en caso de confirmar el alta, la vía judicial, a través del procedimiento de impugnación de alta médica (para lo que también resulta aplicable el plazo de 20 días hábiles).

 

IMPUGNACIÓN DEL ALTA MÉDICA DESPUES DE LOS 365 DÍAS DE BAJA

Transcurridos los 365 días de duración máxima de la incapacidad temporal, el INSS, que es el único organismo competente, puede adoptar tres decisiones:

 

•      Reconocer la situación de prórroga expresa, con un límite de 180 días más.

•      Determinar la iniciación de un procedimiento de incapacidad permanente.

•      Emitir el alta médica por curación.

 

Pues bien, en caso de que el INSS, emita el alta médica a los 365 días, o lo haga después, en los 180 días siguientes al reconocimiento de la situación de prórroga, no es requisito necesario para impugnar el alta agotar la vía administrativa.

En caso de que el INSS confirme el alta médica, no se prorroga la situación de baja, por lo que debes reincorporarte a tu puesto de trabajo.

Si bien puede hacerse, a través del procedimiento de manifestación de disconformidad con el alta médica emitida por el INSS. El plazo es de 4 días naturales desde la notificación de resolución por la que se emite el alta.

Una vez presentada la disconformidad con el alta, se prorroga la situación de incapacidad temporal, pero solamente hasta el momento en que la misma adquiera plenos efectos, en caso de que sea confirmada – lo que puede tener lugar, como máximo, a los 11 días.

En caso de que el INSS confirme el alta médica, es posible acudir a la vía judicial, existiendo, igualmente, un plazo de 20 días hábiles para interponer la correspondiente demanda.

No obstante, es importante conocer que, durante la tramitación del procedimiento – que puede alargarse varios meses, aunque la ley lo califique de urgente –, no se prorroga la situación de baja, por lo que debes reincorporarte a tu puesto de trabajo.

El artículo 25.1 de la Ley de Prevención de riesgos laborales obliga a la empresa a garantizar la protección de los trabajadores y, por tanto, en ocasiones será necesario realizar un examen médico previo, y para el caso de que sea “no apto” o “apto con limitaciones” la empresa tendrá que adaptar el puesto de trabajo o, en última instancia, se podría llegar a un despido objetivo por ineptitud sobrevenida.

Además, se podría alcanzar un acuerdo con la empresa para que no tenga que reincorporarse al puesto de trabajo sin que se considere como ausencia injustificada, aunque sin sueldo ni cotización.

LAS MUTUAS NO SUTITUYEN LAS FUNCIONES DE LA SEGURIDAD SO­CIAL, solo pueden ejercer el control de la baja médica por enfermedad común y accidente no laboral.

Esta gestión es una amenaza para el sistema público de salud, supone un tras­paso de dinero público a manos privadas, que atenta contra el sistema de equi­dad y supone una medida de control del absentismo laboral, persiguiendo al trabajad@r, enferm@.

 

Para más Información consultas contacta con tus Delegad@s en tu empresa o con la Asesoria Juridica

Contacto

 

 

Comparte:
Share

Artículos relacionados

Deja un Comentario

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Aviso legal. Esta web utiliza cookies para optimizar la navegación. Al continuar navegando está aceptando su uso y nuestra política de cookies y ver la forma de desactivarlas. (Política de privacidad) Internet Explorer, FireFox, Chrome, Safari Aceptar Leer más