¿Sabías que… – el Estado español es el único país occidental donde una entidad empresarial como es la Mutua tiene el poder de decidir inicialmente si una lesión o enfermedad tiene o no, el carácter de laboral? – las Mutuas ocultan el origen laboral y minimizan la gravedad de la mayor parte de las enfermedades o accidentes profesionales? – las Mutuas solamente buscan cuando estamos de baja, la reincorporación laboral lo antes posible para que seamos más productivos? – las Mutuas utilizan tratamientos de choque para nuestra rápida vuelta trabajo, aunque no sean los más seguros, y realizan pruebas innecesarias frente a otras menos costosas y oportunas? – menos del 14% de las propuestas de alta de las Mutuas en casos de baja común son adecuadas desde un punto de vista clínico? – las Mutuas buscan acceder a nuestro historial clínico del sistema público de salud. Esto facilitará el empeño de las mutuas de buscar causas extra laborales para negar el origen de múltiples daños derivados del trabajo?
¿Puede una empresa explotar la imagen de un trabajador?
Con esta Sentencia se vuelve a confirmar la máxima establecida por nuestra jurisprudencia que define el derecho a la imagen como una facultad exclusiva del interesado a difundir o publicar su propia imagen en la forma que estime conveniente y su derecho a evitar que los demás la reproduzcan sin su consentimiento.