Barakaldo multa con 80.000 € a la empresa de basuras días antes de contratarla de nuevo por 10,5 millones

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La alcaldesa, Amaia del Campo (PNV), ha decretado una propuesta de sancionar con 79.031,52 euros a la empresa Valoriza Servicios Medioambientales, encargada en los últimos años de la recogida de basuras y limpieza de las calles, por incumplir el contrato. Esta penalización se produce sólo unos días antes de que, este 9 de marzo, se apruebe darle de nuevo el servicio a la misma compañía por 10,5 millones de euros en un año, en lugar de los 8,9 millones que se le pagaba hasta ahora.

El decreto, al que ha tenido acceso ‘Barakaldo Digital’, establece que la reclamación de casi 80.000 euros se produce por las “infracciones cometidas desde el 14 de marzo de 2021 hasta el 13 de marzo de 2022”. Así, esta multa se suma a las dos anteriores impuestas también por “incumplimientos contractuales”, entre los que se citan el barrido mecánico de calzadas de los aparcamientos, la limpieza periódica de los alcorques cerrados o el fregado mecánico de zonas peatonales, entre otros muchos.
Además, Valoriza Servicios Medioambientes es reincidente. “Existe reiteración, ya que los incumplimientos expuestos se originan al inicio del contrato y pese a haber sido requerida la empresa en numerosas ocasiones, tanto de manera verbal-en diferentes reuniones- como por escrito – a través de correo electrónico”, señala la resolución de alcaldía. Aun con ello, la empresa tendrá un nuevo contrato millonario de Barakaldo este 9 de marzo.

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Decreto de alcaldía 2023/002109 de 3 de marzo

Asunto. CONTRATO ADMINISTRATIVO CUYO OBJETO ES EL SERVICIO DE LIMPIEZA URBANA, RECOGIDA Y TRANSPORTE DE RESIDUOS MUNICIPALES, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE BARAKALDOObjeto. ACUERDO DE INCOACIÓN DE EXPEDIENTE DE IMPOSICIÓN DE PENALIDADES COMO CONSECUENCIA DE INCUMPLIMIENTO CONTRACTUALES. (TERCER AÑO EJECUCIÓN)

Ref. Exp. US301712.003 / 201700302

Visto el oficio remitido por el concejal-delegado del Área de Área de Gestión de Obras y Servicios para los Barrios y la Ciudad, se ha instado al Servicio de Contratación y Suministros el inicio de expediente para la imposición de penalidades por el incumplimiento de diferentes prestaciones desde el inicio del servicio.

Resultando que por acuerdo nº 166/15/2018-2 del Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria 15/2018, celebrada el día 13.08.2018, se adjudicó el contrato administrativo de servicios, cuyo objeto es el SERVICIO DE LIMPIEZA URBANA, RECOGIDA, Y TRANSPORTE DE RESIDUOS MUNICIPALES, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE BARAKALDO a la empresa VALORIZA SERVICIOS MEDIOAMBIENTALES, S.A., (CIF A-28/760.692), en los términos de su oferta y en el precio de 8.562.591,13 €, IVA incluido, para cada uno de los cuatro años de duración del contrato, lo que determina un importe total de 31.136.695,04 €, al que corresponde en concepto del Impuesto sobre el Valor Añadido – al tipo impositivo del 10%- la cuantía de 3.113.669,50 €, totalizándose la proposición económica en 34.250.364,54 €, para el plazo de CUATRO (4) AÑOS.

Resultando que con fecha 13.09.2018, se formaliza el contrato por un plazo de cuatro años de duración y un periodo máximo para el inicio del mismo de 6 meses desde su formalización.

Resultando que con fecha 14.03.2019 se inician las prestaciones del contrato.

Resultando que por Resoluciones de fecha 21.02.2022 y 06.04.2022, Nº 001416 y Nº 002965, se han impuesto sendas penalidades a la adjudicataria del contrato de referencia, VALORIZA SERVICIOS MEDIOAMBIENTALES, S.A., por los incumplimientos contractuales sucedidos durante los dos primeros años de ejecución del contrato: desde el 14 de marzo de 2019 hasta el 13 de marzo de 2021.

Resultando que se ha remitido al Servicio de Contratación y Suministros, oficio acompañado de informe emitido por los Servicios Técnicos del área promotora del contrato de fecha 08.04.2022, en el que se refieren distintos incumplimientos en la ejecución del contrato durante el tercer año de ejecución del mismo, a saber desde 14.03.2022 hasta el 13.03.2023.

Resultando que el informe describe de forma pormenorizada distintos incumplimientos del contrato de referencia y pone de manifiesto que si bien algunos de los detectados desde el inicio del mismo han sido atendidos tras los diversos requerimientos efectuados a la adjudicataria, sin embargo durante el tercer año de ejecución, persisten varios, sistematizándolos en nueve puntos, a saber:

1. Servicios no prestados.

2. Sistema de información del servicio.

3. Control de calidad ofertado.

4. Relación de medios materiales.

5. Instalaciones fijas.

6. Plan de actuación en caso de situaciones excepcionales.

7. Informe sobre los trabajos realizados de limpieza preventiva de la red de saneamiento.

8. Inventario de sumideros e informe sobre los trabajos realizados de limpieza de los mismos.

9. Campañas informativas.

El citado informe concluye relacionando los incumplimientos que persisten a la fecha del informe sin justificarse y que son los que se indican a continuación, ambos en los meses de marzo y abril de 2021:

• Barrido mecánico de calzadas de los aparcamientos municipales en turno de tarde con una barredora de calzadas.

• Limpieza periódica de los alcorques cerrados.

En lo que respecta al Fregado mecánico de zonas peatonales, objeto de otras penalidades, aun no disponiendo de datos precisos sobre superficies fregadas, en todo caso se pone de relieve que su alcance está muy lejos del ofertado por la actual adjudicataria.

Resultando que la falta de realización de algunas prestaciones aunque complementarias, está generando afecciones graves al servicio, al dificultar la labor de comprobación municipal o al imposibilitar los ajustes del servicio a medida que se detectan deficiencias o nuevas necesidades. Así, el informe señala las siguientes:

– Sistema de información del servicio incompleto y con errores.

– Control de calidad ofertado incompleto.

– Falta de presentación del certificado conforme al reglamento EMAS.

– No presentación de la información requerida sobre actuaciones concretas, como la limpieza preventiva del saneamiento y la limpieza de sumideros, ni adaptación a la realidad del plan de actuación en caso de situaciones excepcionales.

– Utilización de material de reserva como material habitual, incumpliéndose las condiciones establecidas en el pliego.

– Falta de geolocalizador en parte del material que impide el control de las prestaciones realizadas.

– Falta del equipo de pesaje de contenedores en un recolector de reserva y falta de registro de datos en otros, lo que, unido a los errores de los pesajes de los equipos que sí los están registrando, adicionalmente impide el control de las liquidaciones de Zabalgarbi a través de la Mancomunidad y de la evolución en la producción de residuos para la reorganización de la ubicación de los contenedores o la reorganización del propio servicio de recogida.

– Uso de instalaciones fijas, exclusivos del contrato para la ejecución de otros servicios sin aprobación municipal.

Resultando que existe reiteración, ya que los incumplimientos expuestos se originan al inicio del contrato y pese a haber sido requerida la empresa en numerosas ocasiones, tanto de manera verbal-en diferentes reuniones- como por escrito – a través de correo electrónico- la empresa adjudicataria ha persistido en los mismos.

Resultando que no se ha justificado por la adjudicataria la imposibilidad para el cumplimiento de lo ordenado, lo que puede considerarse indicador de voluntad de incumplimiento de las obligaciones contractuales señaladas o por mejor decir de intencionalidad.

Resultando que los incumplimientos descritos están causando perjuicios ya que los mismos -dado el objeto contractual- redundan en el grado de limpieza del Municipio de Barakaldo.

Resultando que no existe causa justificada o de fuerza mayor, apreciada y aceptada por el Ayuntamiento, lo que justificaría el incumplimiento de conformidad con lo dispuesto en la Cláusula 23 del mencionado pliego administrativo.

Considerando que las penalidades deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento, atendiendo en su graduación a criterios de intencionalidad, naturaleza de los perjuicios causados, reincidencia y el beneficio obtenido por la empresa.

Resultando que en aplicación de los anteriores criterios y teniendo en cuenta, que no puede ser más beneficiosa para la empresa adjudicataria la penalidad que el incumplimiento de las prestaciones.

Concurriendo el hecho de que la empresa obtuvo la mejor puntuación y la máxima posible en cuatro de los seis criterios de adjudicación no valorables en cifras y porcentajes- concretamente en la inspección de los servicios y control de calidad, en el sistema informático de gestión del servicio, en los medios materiales y en las prestaciones adicionales (fregado de zonas peatonales)- la penalidad no puede ser inferior al beneficio industrial correspondiente al tercer año de ejecución del contrato, que, según el estudio económico que aportó la adjudicataria en su oferta, fue cuantificado en 79.031,52 €, lo que supone un 1% del presupuesto anual del contrato y un 0,2% del presupuesto total del contrato ambas cantidades calculadas sin IVA.

Considerando que en los Pliegos de Cláusulas Administrativas que rigen este contrato se establece un régimen de penalidades en la Cláusula 23 por trabajos defectuosos o mal ejecutados, sus correspondientes penalidades y el procedimiento conforme al cual han de imponerse, en su caso, estas últimas.

Considerando que asimismo tales Pliegos prevén en concreto los incumplimientos penalizables, contemplándose lo siguiente:

La generación de afecciones a los servicios afectados o a otros de competencia municipal que perturben gravemente su normal funcionamiento, sin que exista causa justificada o de fuerza mayor, apreciada y aceptada por el Ayuntamiento: hasta un 10% del presupuesto del contrato.

Considerando que no existe causa justificada o de fuerza mayor, apreciada y aceptada por el Ayuntamiento, lo que justificaría el incumplimiento de conformidad con lo dispuesto en la Cláusula 23 del mencionado pliego administrativo.

Considerando que las penalidades deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento, atendiendo en su graduación a criterios de intencionalidad, naturaleza de los perjuicios causados, reincidencia y el beneficio obtenido por la empresa.

Considerando que de los informes del Área promotora del Contrato cabe considerar la existencia de incumplimientos reiterados desde el 14 de marzo de 2021 hasta el 13 de marzo de 2022, fecha en la que finaliza el tercer año de contrato. Atendiendo a la cláusula 23 del PCAP, así como a los principios que rigen la graduación de las penalidades, a saber intencionalidad, naturaleza de los perjuicios causados, reincidencia y el beneficio obtenido por la empresa, las penalidades propuestas son las que a continuación se detallan:

– 79.031,52 €, lo que supone un 1% del presupuesto anual del contrato y un 0,2% del presupuesto total del contrato, ambas cantidades calculadas sin IVA.

Considerando que las penalidades impuestas serán inmediatamente ejecutivas y se harán efectivas mediante deducción de los pagos correspondientes que el Ayuntamiento tenga pendientes de abonar al contratista. Si ya no existiesen cantidades pendientes de pago, se podrán hacer efectivas contra la garantía definitiva y si ésta no alcanzase el montante de la sanción, se podrá reclamar por la vía administrativa de apremio por considerarse ingreso de derecho público.

Considerando que en la Cláusula 23 de los Pliegos se establece que procede, en su caso, la iniciación del expediente de imposición de penalidades por el Órgano de Contratación, una vez que por el Área de Gestión de Obras y Servicios para los Barrios y la Ciudad, responsable del contrato, ha instado el mismo, a la vista de los incumplimientos que se evidencian.

Considerando que el apartado 2o de la citada cláusula acuerda que el expediente será resuelto, previo informe del responsable municipal del servicio e informe jurídico, por el Sr. alcalde o concejal en quien delegue, resolución que pondrá fin a la vía administrativa.

Considerando que son de aplicación los artículos 212 y concordantes del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

Considerando que, además de la normativa citada precedentemente, son de aplicación las Normas de Control Interno reservadas a la Intervención General aprobadas por Acuerdo nº 49, adoptado por el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria nº 6/92, de 26 de marzo de 1992.

Considerando que es de aplicación la Norma Municipal de tramitación de los contratos de carácter patrimonial, así como los de carácter administrativo del Ayuntamiento de Barakaldo aprobado por el Ayuntamiento Pleno en sesión extraordinaria nº 19/98, de 30 de octubre de 1998, mediante Acuerdo nº 211/19/98-5, así como las Disposiciones Complementarias (1) de dicha Norma aprobadas por Decreto de Alcaldía nº 4615/99, de 16 de agosto de 1999.

Por todo lo anterior, habiéndose seguido los trámites legalmente procedentes, a la vista del expediente tramitado y a propuesta del concejal delegado del Área de Gestión de Obras y Servicios para los Barrios y la Ciudad, esta alcaldía presidencia,

RESUELVE

PRIMERO.- Acordar la incoación del procedimiento de imposición de penalidades en el contrato administrativo cuyo objeto es el SERVICIO DE LIMPIEZA URBANA, RECOGIDA, Y TRANSPORTE DE RESIDUOS MUNICIP ALES, EN EL TÉRMINO MUNICIP AL DE BARAKALDO, concretamente la siguiente:

● Por las infracciones descritas en el Informe de los Servicios Técnicos del Área de Gestión de Obras y Servicios para los Barrios y la Ciudad de fecha 08.04.2022 que se contienen en la parte expositiva de la presente resolución y de forma pormenorizada en el informe de fecha 08.04.2022 que acompaña a esta resolución, cometidas desde el 14 de marzo de 2021 hasta el 13 de marzo de 2022 – tercer año de ejecución del contrato- se propone una penalización de 79.031,52 €, lo que supone un 1% del presupuesto anual y un 0,2% del presupuesto total del contrato, ambas cantidades calculadas sin IVA.

SEGUNDO.- Notificar electrónicamente este acuerdo a la empresa VALORIZA SERVICIOS MEDIOAMBIENTALES, S.A., en la persona de su representante legal, con copia del informe emitido por el Área promotora del Contrato de fecha 8.04.2022 otorgándole un plazo de diez días naturales para la realización de las alegaciones que estime oportunas.

TERCERO.- Notificar la presente Resolución al Área de Gestión de Obras y Servicios para los Barrios y la Ciudad, a la Tesorería Municipal, y a la Intervención Municipal de Fondos, con devolución del expediente al Servicio de Contratación una vez gestionado.

Lo manda y firma, el Sr. alcalde en la Casa Consistorial del Iltre. Ayuntamiento de Barakaldo, en la fecha señalada en el cajetín de inscripción, siendo suscrito por la técnica de Administración General adscrita al Servicio de Contratación y Suministros y el concejal delegado responsable del Área correspondiente.

EL CONCEJAL DELEGADO DEL ÁREA DE GESTIÓN DE OBRAS Y SERVICIOS PARA LOS BARRIOS Y LA CIUDAD

LA ALCALDESA

AFÍLIATE!!

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