Estimados Sres.
Les remitimos la presente para que nos indiquen las directrices a seguir, desde que han cerrado los locales de hostelería para los siguientes supuestos:
- Donde realizar las necesidades fisiológicas ¿En caso de urgencia y si no se dispone en las cercanías de ningún establecimiento o administración pública donde deben realizarse? .
- En caso de no existir ningún lugar adecuado donde realizarlas (como ocurre en estos momentos determinados), si se hacen en la vía pública y son sancionados por la autoridad como marca la Ley ¿La empresa se hará cargo del importe de la sanción y no sancionará laboralmente al trabajador?
- En caso de que existan establecimientos de organismos oficiales ¿Podrán ser utilizados por los trabajadores de una empresa que realiza servicios públicos pero pertenecen a una empresa privada?
- Antes del descanso establecido para el tiempo del bocadillo por ejemplo, ¿Dónde podrán los trabajadores, realizar la higiene correcta y necesaria para la ingesta de alimentos (lavarse las manos por ejemplo)?
- ¿Proporcionará la empresa los medios necesarios para dicha higiene (toallitas húmedas, gel desinfectante, )
a cada trabajador?
- ¿En caso de climatología adversa, donde se resguardarán en su ½ hora de descanso?
- ¿Dónde realizarán la ingesta de alimentos para estar protegidos de las inclemencias del tiempo, y en condiciones higiénicas adecuadas?
Rogamos una pronta respuesta, debido a la situación excepcional que están viviendo los trabajadores de su empresa.
Atentamente,
CGT – LKN BIZKAIA