Aclaración computo días contratos eventuales en ERTE
Según la norma (RD ley 9/2020 de 27 de marzo), en el actual marco del Estado de Alarma y si estas en un ERTE de fuerza mayor, y tienes un contrato temporal, debes saber que tu situación según la norma publicada en el BOE el 28 de marzo de 2020:
La fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido.
Es decir, que EL DESPIDO POR ESAS CAUSAS SERA IMPROCEDENTE
También se te interrumpirá el cómputo, tanto de la duración del contrato temporal, y de los periodos de referencia equivalentes al periodo suspendido, en los contratos temporales afectados por ERTE de fuerza mayor.
Esta norma durara mientras se mantenga el estado de alarma
Teniendo en cuenta todo esto, aquellos días que has estado afectado por el ERTE y desde la entrada en vigor del RD mencionado esos días no computan para la de extinción de contrato.
Es decir, que esos días que has estado de ERTE mientras dura el estado de alarma se te alargara en contrato:
- Si tu contrato termina antes de la fecha de fin del ERTE, (porque así venia en la fecha de fin de contrato) la cantidad de días naturales que se deben sumar tras la fecha finalización del ERTE y que deberás trabajar.
- Si tu contrato termina después de la fecha de fin del ERTE, la cantidad de días naturales que se deben sumar tras la extinción de tu contrato y que deberás trabajar son los que hallas estado de ERTE.
Si tienes dudas pide cita con la asesoría de CGT-LKN Bizkaia
Teléfono 94-416.95.40 cgtbilbao@cgt-lkn.org