CÓMPUTO Y DISFRUTE DE PERMISOS RETRIBUIDOS

Los permisos retribuidos comenzarán a disfrutarse siempre en un día laborable ( día de trabajo efectivo) para el trabajador (Dependerá de su jornada, vacaciones, días de descanso, etc…). En cuanto a su computo, los permisos de larga duración (básicamente el permiso de matrimonio), se disfrutarán en días naturales y los de corta duración (hospitalización, fallecimiento, Asistencia a urgencias, nacimiento de hij@s o adopción, renovación DNI Etc.) en días laborables para el trabajador (Dependerá de su jornada, vacaciones, días de descanso, etc…).

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Reparto de la riqueza y el trabajo

La reivindicación histórica de las 30 horas semanales es el camino a seguir. Aplicando las fórmulas oportunas, la reducción de la jornada tiene como consecuencia directa una drástica reducción del absentismo; conlleva igualmente una mejora de la rátio productiva. Esta combinación generaría, en términos generales, un 25% más de empleo sin poner en riesgo la viabilidad de las empresas, y una contribución directa al mantenimiento de los salarios.  La generación de empleo que supone esta medida, tiene un beneficio directo en las arcas públicas mediante el ahorro en las aportaciones para el mantenimiento del empleo al mismo tiempo que se reducen las prestaciones por desempleo, entre otros beneficios.

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DEROGADO DESPIDO POR FALTAS DE ASISTENCIA AL TRABAJO

DESDE EL 16 DE JULIO DE 2020, NO SON MOTIVO DE DESPIDO LAS AUSENCIAS AL TRABAJO JUSTIFICADAS.No se computarán como faltas de asistencia las ausencias debidas a huelga, actividades sindicales, accidente de trabajo, maternidad, riesgo durante el embarazo y la lactancia, enfermedades etc..

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