Plataforma CC.OO. convenio Cespa 2008

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PLATAFORMA CC.OO. CONVENIO CESPA BIZKAIA 2008

Art. 3 Duración

Un año 2008

Art. 13 Promoción

Eliminar los párrafos 4º y 5º Las promociones a categoría superior serán cubiertas de acuerdo con las estipulaciones siguientes: Se cubrirán en primer lugar con personal proveniente de la plantilla a jornada completa del centro en que se produzca la promoción, y en caso de no existir personal que reúna los requisitos requeridos en esta plantilla, se cubrirán con personal de la plantilla de jornada parcial del centro donde se produzca la promoción. El orden de mayor o menos antigüedad será el que establezca la preferencia en la elección, de entre los aspirantes capacitados para ocupar la plaza.

Art. 14 Contratación Traslados y Vacantes:

2º párrafo: Cuando la Empresa prevea que se va a producir una vacante o la creación de

un nuevo puesto de trabajo dentro del ámbito de aplicación de este convenio, lo pondrá en conocimiento del Comité de Empresa antes de su cobertura, asi como una vez cubiertas dichas vacantes. Será obligatoria la publicación fehaciente de cada vacante, fijándose un plazo mínimo de 30 días para recibir solicitudes para su ocupación. El incumplimiento de la publicación devengará en nulas las adjudicaciones que se lleven a efecto.

Eliminar párrafos 4º y 5º

7º párrafo: Tendrán preferencia para ocupar estas vacantes los trabajadores del centro de

trabajo donde se produzcan con contrato fijo a tiempo parcial o a tiempo completo por riguroso orden de antigüedad en el centro de trabajo, de entre las solicitudes recibidas para cada convocatoria de vacante.

Art. 18 Vacaciones

31 días laborables de vacaciones

Si durante el disfrute de las vacaciones algún trabajador causara baja por IT por enfermedad común, éstas quedaran interrumpidas, pudiéndolas disfrutar cuando le den el alta y antes de que finalice el año natural.

Articulo 19 Permisos Retribuidos:

-3 días laborables al año por asuntos propios, previa solicitud con 7 días de antelación.

-permiso por el tiempo indispensable y necesario para acudir a consulta médica y/o especialista de la red publica de la seguridad social.

-permiso por el tiempo indispensable para acompañar al hijo/a menor de 15 años al médico, así como al cónyuge cuando se trate de consultas a especialistas, siempre y cuando las asistencias estén debidamente justificadas y los servicios médicos donde se efectúen no tengan establecidas horas de consulta que permitan acudir a ellos fuera de horas de trabajo.

-Los trabajadores del turno de noche que deban acudir a la consulta del médico especialista, y deban hacerlo en las 5 horas siguientes a la finalización de su jornada, trabajaran media jornada.

Art. 22 Retribución económica

IPC + 2,5

Posibilidad de los trabajadores de fines de semana que lo soliciten, cobren sus vacaciones en el mes que las disfrutan.

Art. 29 Plus de cantidad de trabajo

Que quede reflejado este plus de cantidad en el Anexo II en la Tabla Salarial a Tiempo Parcial.

Art. Nuevo. Plus Festivo:

Los trabajadores que presten servicios en festivo dentro de su jornada ordinaria percibirán una cantidad denominada plus festivo de 32,20 euros El trabajo realizado el 25 de Diciembre o 1 de Enero se retribuirá el doble de los valores establecidos.

Art. 30 Paga de Marzo

La retribución de esa paga se realizara con salario real vigente

Art. 33 Pago de Nómina

La nómina mensual se pagará el primer día laborable del mes.

Art. Nuevo. Ayuda Escolar

Con el fin de compensar los gastos de matriculación escolar, se establece un plus extrasalarial de igual cuantía para todos los grupos y categorías, calculado por cada día efectivo de trabajo. Este plus queda establecido en 100 euros.

Art. 40 reconocimientos médicos

Los trabajadores del turno de noche, que deban hacer el reconocimiento médico en las 5 horas siguientes a la finalización de su jornada, trabajarán media jornada.

Art. 45 Tiempo sindical

El crédito horario retribuido de cada uno de los sindicatos representados, podrá ser acumulado mensualmente entre los miembros de cada sindicato que componen el Comité de Empresa. No obstante podrá acumularse el 25% del crédito horario sindical mensual, es decir 7,5 horas, para su posterior disfrute a lo largo del año natural, quedando saldado el crédito horario correspondiente al año, el 31 de diciembre de cada año.

Art.48 Disposición Tercera

En todo lo no recogido en el presente convenio, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los trabajadores, Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres y demás normativa que resulte de aplicación.

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