CGT-LKN se suma al acuerdo del CALCULO DEL PLUS DE ANTIGÜEDAD

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Al detectar que la empresa no aplicaba correctamente la normativa o jurisprudencia existente en relación a este tema.

Parece ser que en Gestamp Bizkala, para el cálculo del Plus de Antigüedad, la empresa suele poner en la nómina la fecha de cuando hacen fijo al trabajador o la fecha del último periodo o contrato que haya sido con continuidad antes de la conversión en indefinido, sin tener en cuenta los distintos periodos en los que haya prestado sus servicios en la empresa.

Por ejemplo: Un trabajador que en los últimos años haya salido y entrado de empresa en diferentes fechas, y que después de su último contrato eventual le hayan hecho fijo, la empresa le asignaba la antigüedad de dicho contrato.

Analizando el tema con los servicios jurídicos de nuestros sindicatos, nos comentan que hay dos aspectos que la jurisprudencia (con las diferentes sentencias que se han ido dando) los establece como muy claros:

• Todos los periodos trabajados en la empresa se han de tener en cuenta para el cálculo de la antigüedad.
• Aunque haya un corte de la relación laboral, este ha de ser significativo o suficiente para que no se considere como un periodo continuo de prestación de la actividad.

El primer punto es muy claro, es decir habrá que sumar todos los periodos de alta del trabajador y considerarlos tiempo de prestación de servicio con su correspondiente efecto en la antigüedad. La duda surgía, cuando hablábamos de cuál era el periodo suficiente para establecer que había continuidad, aunque hubiese un corte entre contratos y contratos, y ahí la jurisprudencia no es tan clara y contundente.

En vista de esta situación, nos dirigirnos a la empresa al objeto de que corrigiese esta situación. Al principio la empresa negaba el problema y se dedicó a darnos largas. Nuestra intención era y es, llegar a un acuerdo “amistoso” con la empresa al objeto de evitar que cada trabajador o trabajadora “afectado” tuviese que recurrir al juzgado con demandas individuales, siendo conscientes de que la mayoría de trabajadores no lo haría por diferentes motivos.

Al final, la empresa ha entrado en razón, y hemos acordado lo siguiente (la dirección con todos los sindicatos)
– La empresa tendrá en cuenta todos los periodos trabajados, sumando todos estos (por ejemplo. si en el 2013 trabajé 6 meses, 2014 trabajé 8 meses, y luego volví el 2016 y me hicieron fijo, hay que sumarle 14 meses más de antigüedad).
– La empresa reconoce que hay continuidad si el corte entre contrato y contrato es inferior a 3 meses

(Por ejemplo: Entro a trabajar en 2016 trabajo 9 meses, hago dos meses fuera, trabajo 12 meses hago un mes fuera, me hacen uncontrato y posteriormente fijo, …la antigüedad a tener en cuenta sería la de 2016 dado que no ha habido cortes superiores a 3 meses).

Dado que esta “nueva” interpretación del cálculo del plus de antigüedad puede afectar a muchos trabajadores y trabajadoras, hemos acordado con la empresa que, de aquí a final de año, los trabajadores y trabajadoras que soliciten que se revise su situación, deberán aportar el documento de la vida laboral para el necesario contraste en el departamento de personal. La regularización se haría en enero.

En algunos casos la regularización de enero supondrá pasar a cobrar otro quinquenio y en otros casos supondrá que, aunque no lo cobren ahora se adelantará la fecha del cobro del siguiente quinquenio.

Dejar claro que lo anteriormente dicho solo afecta a la antigüedad para el cálculo del plus de antigüedad, y no para la antigüedad que se tendría en cuenta para la indemnización de un despido, por ejemplo.

Sabemos que este tema puede generar mucho revuelo, con lo que no dudéis en dirigiros a cualquier delegado o miembro del comité de empresa, al objeto de aclarar lo expuesto en estas líneas.

Salud

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