La Ley 40/2007 de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social, prevé que la edad mínima exigida para tener derecho a pensión de jubilación en el Régimen General de la Seguridad Social, los 65 años, podrá ser rebajada por real decreto, a propuesta del Ministro de Trabajo e Inmigración. Dicha ley establece que se podrá hacer en aquellos grupos o actividades profesionales, en las escalas, categorías o especialidades cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre y acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad.