Cortejo Contra Ley mordazaEl Pleno del Congreso ha aprobado ayer la restrictiva Ley de Seguridad Ciudadana o ‘Ley Mordaza’, que ahora pasa al Senado para su aprobación definitiva, con la oposición de todos los grupos parlamentarios a excepción del PP, que presentaron nueve enmiendas a la totalidad. Dentro de las numerosas medidas que presenta la ley se encuentra la legalización de las ‘devoluciones en caliente’ en Ceuta y Melilla, medida criticada entre otros por el Comisario de Derechos Humanos del Consejo de Europa,  Nils Muiznieks.

De las 270 enmiendas presentadas a la Ley de Seguridad Ciudadana (LSC), la Comisión de Interior del Congreso aprobó alrededor de 50. La mayoría de las tramitadas hacen referencia a mejoras técnicas del texto –no del contenido–, mientras que otras suponen un endurecimiento de una ley que desde un centenar de colectivos sociales e incluso desde la Unión Europea ha sido señalada por su carácter restrictivo de los derechos de reunión y libertad de expresión.

Esta Ley tipifica como infracciones administrativas y castiga con elevadas multas económicas (las más graves pueden ser de hasta 30.000 euros, sin tener en cuenta la capacidad económica del “infractor”) actuaciones que desde el pueblo se han llevado a cabo para proteger los derechos y libertades de las personas. Mencionamos algunas:

1.- Se castigan de forma muy grave las manifestaciones y reuniones no comunicadas que se realicen en instalaciones que prestan servicios básicos para la comunidad, como pueden ser las concentraciones ante hospitales para la defensa de la sanidad pública.

2.-Se tipifican como infracción grave las manifestaciones que se realicen ante el Congreso o el Parlamento (recordemos las concentraciones ante el Congreso y los Parlamentos Autonómicos a raíz del movimiento del 15-M).

3.-Penalizan administrativamente actos de obstrucción, entre otros, que pretendan impedir el cumplimiento de resoluciones judiciales.Por ejemplo, perseguirán los actos de solidaridad y resistencia en desahucios de viviendas.

4.-Castigan también el escalamiento de edificios y monumentos sin autorización y el incumplimiento de las restricciones de circulación peatonal o itinerario con ocasión de una manifestación, reunión o acto público.

Algunas de estas conductas se encontraban hasta ahora tipificadas como falta en el Código Penal. Tratadas como faltas, comportaban un juicio previo, unos plazos de prescripción más cortos y una sanción económica mucho más leve que las infracciones administrativas ahora tipificadas por la Ley Mordaza.

Con este cambio de jurisdicción, el poder político sanciona directamente por la vía administrativa, un procedimiento que será mucho más rápido, directo y nos dejará más indefensos ante sus actuaciones. Al mismo tiempo nos dificulta las medidas de defensa y de impugnar las multas. Hay que recordar que el incremento de las tasas judiciales solo permite el acceso a la justicia a las clases altas.

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