En concreto, la juez ha llegado a la conclusión de que el contrato indefinido de apoyo a emprendedores puesto en marcha con la reforma laboral contradice la Carta “pues no fija ni plazo de preaviso ni indemnización por finalización del contrato durante el periodo de prueba de un año”.

“Es cierto que el RD Ley se dicta en el marco de una situación de crisis económica, pero también es cierto que durante esta situación no se puede desproteger a los trabajadores de sus derechos”, recoge el auto judicial.

La juez también considera que la reforma laboral contraviene la legislación española en materia de contratación laboral porque el contrato de emprendedores con un periodo de prueba de un año va contra el Estatuto de los Trabajadores, que “siempre exige una causa para la contratación temporal”.

“El RD Decreto Ley convierte al contrato de emprendedores en un contrato temporal carente de causa, algo prohibido en nuestro ordenamiento jurídico”, añade la juez.

DESPIDO IMPROCEDENTE

La juez recoge estas consideraciones en una sentencia en la que declara como improcedente el despido del peón César E. por parte de la empresa de Gavà (Barcelona) Alfredo Mesalles S.A., que le comunicó el fin de su contrato después de un año trabajado, por no superar el periodo de prueba.

El trabajo de este peón consistía “en coger los neumáticos del lugar en el que se encontraban y dejarlos en el montón destinado al reciclado o en el de pavimentado”, según la sentencia.

La juez ha declarado improcedente su despido y condena a la empresa a readmitirlo o a que le pague una indemnización de 1.187 euros, en la sentencia sobre la que todavía cabe recurso.

El abogado del trabajador, Roberto Castro, ha considerado este martes en un comunicado que “esta sentencia constituye una bofetada en la cara al gobierno del PP y su soberbia con la reforma laboral por cuanto supone el recordatorio del sometimiento a las leyes internacionales”.

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