La famosa «Directiva de las 65 horas», que pretendía modificar la actual Directiva 2003/88 sobre ordenación del tiempo de trabajo no será, de momento modificada.
El Parlamento Europeo y los gobiernos de los distintos países de la Unión Europea cerraron las negociaciones el día 28 de abril sin acuerdo.
Este hecho tampoco lo podemos calificar de positivo porque, como ya planteamos, en el Boletín Informativo nº 121, que CGT publicó en el mes de enero de este mismo año, la actual Directiva 2003/88 que continúa vigente no es beneficiosa para los intereses de los trabajadores/as.
Por tanto, es conveniente situar como queda la regulación del tiempo de trabajo en el marco de la Unión Europea:

  • La actual Directiva recoge una jornada semanal máxima de 48 horas, muy lejos de las 35 horas semanales que serían las estimables para los intereses de los trabajadores a los efectos de un mejor reparto del trabajo y de la riqueza.
  • El tiempo de «atención continuada» seguirá siendo computable a los efectos de establecer la jornada de trabajo, siendo este uno de los pocos aspectos positivos de la situación actual.
  • El artículo 22 de la actual Directiva posibilita en la práctica la aplicación de la cláusula «opt-out» que posibilita los pactos privados sobre aumento de la jornada laboral, legalizando las jornadas semanales de trabajo de hasta 60, 65 o 72 horas.
  • Sigue siendo posible que haya jornadas de trabajo superiores a las 48 horas semanales en función de que:

    • el trabajador presta consentimiento para ello
    • no se le causa perjuicio alguno en el caso de que no preste consentimiento
    • el empresario lleve un registro con estos trabajadores/as afectados,
    • el citado registro esté a disposición de las autoridades – el empresario informe a las autoridades de aquellos trabajadores que se encuentren en dicha situación.

  • La actual Directiva no establece un límite máximo de horas superando la jornada marco de referencia de 48 horas semanales que es la regla general.
  • La legislación europea establece los siguientes periodos de descanso:
    – 11 horas de descanso diario.
    – 24 horas de descanso semanal.( a las que hay que sumar las 11 horas de descanso diario).
    – 4 semanas de vacaciones.
  • Por lo tanto, si se cumplen los requisitos vistos en los puntos anteriores, la jornada de las 60, 65 o 72 horas, seguiría siendo posible.

De lo anteriormente expuesto, conviene advertir que no ha cambiado la regulación sustancialmente, aunque parezca desprenderse otra cosa si atendemos a las declaraciones eufóricas de ciertos eurodiputados con la colaboración inestimable de los medios de comunicación.
Es por ello, que conviene seguir alzando la voz y movilizando a la sociedad civil ante la Europa del Mercado y del Capital que prosigue en su batalla de recortar derechos sociales y laborales con el fin de lograr una Europa más competitiva de cara a la economía mundial. En definitiva, sigue siendo necesaria la movilización.
Secretariado Permanente – CGT

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