Etxeko langileok ez geneuzkan lan eskubideak arautzeko oinarrizko araurik. 2012ko urtarrilaren 1etik, 1620/2011 Errege Agindua indarrean sartzean, nahiz eta murrizketa askorekin izan, beste langile guztiekin parekatzen gara.

CGTn arautegi berriak ez dituela lan kategoriak zehaztu uste dugu –langileen eta erakundeen aldarrikapen nagusiena zena-. Langabezia saria jasotzeko eskubidea ez da aitortzen eta kotizazio oinarriak ez dira langileen gehiengoak dituztenekin 2019ra arte parekatuko, eta horregatik arautegi eskas eta atzerakoi hau ez da nahikoa sektorean lan egiten dugunon beharrei erantzuteko.

Guk badakigu etxeko langileak direla, eta ez gobernuen aginduak, lanaren eta familiaren arteko konziliazioa posible egiten dutenak. ¿Nola bateratuko ditugu guk geure lana eta familia? Sektore honetako emakume askok atzean familia bat uzten dugu eta gure inguruko beste emakumeek edo geuk geure denbora librean burutzen ditugun zaintza lanen menpe gaude.

Etorkinen artean arazoa bereziki larria da, Agindu berriarekin eta Atzerritartasun Legearekin haien egoera legeztatu gabe, zapalduak eta beste langileak baino baldintza kaxkarragoetan lan egitera behartuta egongo dira.

Biztanleria Aktiboaren Inkestaren arabera, iaz, 700.000 etxe baino gehiagotan etxeko lanetan pertsona bat zutela aitortu zuten. Gizarte Segurantzan afiliatutakoen kopurua berriz 300.000 pertsonetakoa zen. Honek, sektorean, ezkutuko ekonomiaren pisua %70koa dela adierazten du.

 

CGTn arautegi berria aztertu dugu; eta ondoren laburtuta azaltzen dugu:

 

Arautegi berriak aitortzen dituen eskubideak:

 

ñ   Cotización a la Seguridad Social desde la 1ª hora trabajada, aunque estés empleada en varias casas.

ñ   Obligatoriedad de hacer por escrito el contrato a tiempo parcial, cuando se trabajen menos de 40 horas semanales.

ñ   También debe hacerse por escrito el contrato temporal que vaya a durar 4 o más semanas. 

ñ   Exista o no contrato, siempre que la relación laboral vaya a durar 4 semanas o más los empleadores están obligados a entregar a la trabajadora un documento en el que aparezcan las condiciones de trabajo por escrito.

ñ   Cobro de bajas por accidente laboral o enfermedad común igual al resto de sectores.

ñ   Indemnización en caso de despido improcedente de 20 días por año trabajado hasta un límite de 12 mensualidades.

ñ   En caso de desestimiento de la persona empleadora y con más de 1 año de prestación del servicio, preaviso de 20 días. En los demás casos, preaviso de 7 días.

ñ   Simultáneamente al preaviso de despido, la parte empleadora deberá indemnizar a la empleada con el salario correspondiente a 12 días por año trabajado, con el límite de 6 mensualidades.

ñ   Durante el periodo de preaviso la trabajadora tiene derecho a una hora libre y pagada cada día para buscar otro empleo.

ñ   2 pagas extraordinarias completas y 30 días de vacaciones anuales retribuidos.

ñ   Descanso semanal de 36 horas consecutivas, incluyendo domingo.

ñ   Descanso diario mínimo de 12 horas entre jornadas, 10 para las internas.

ñ   En caso de no tener papeles la trabajadora puede reclamar si hay cualquier incumplimiento de contrato como el resto de trabajadoras.

 

Desde la CGT creemos que la normativa es insuficiente y discriminatoria por:

 

ñEl no reconocimiento de la prestación por desempleo.

ñTiempo de presencia excesivo (hasta 20 horas semanales, además de las 40 de trabajo).

ñIndefinición de pernocta (duración) y tiempos de presencia (trabajo a realizar). Esto hace que las internas, legalmente, puedan estar sin salir de su lugar de trabajo hasta el descanso semanal.

ñDescuento del salario en especie alto (30%) de tal forma que las internas pueden ver reducida su retribución por los tiempos de presencia en base a los descuentos por comida y alojamiento.

ñNo se incluyen categorías profesionales. No es igual cuidar que limpiar o conducir.

ñLa no equiparación con las bases generales de cotización de la Seguridad Social hasta el año 2019.

ñLas agencias privadas de colocación, muchas de las cuales funcionan sin permiso de las autoridades competentes.

ñLa dificultad de la Inspección de Trabajo para actuar en caso de incumplimiento en los domicilios privados, obligando a la empleada a denunciar y a iniciar el proceso.

ñLas personas migrantes que dependían de su alta en la SS para lograr su regularización quedan a la voluntad de la parte empleadora.

 

 

DEBEMOS SEGUIR LUCHANDO PARA QUE LAS PERSONAS QUE TRABAJAN EN ESTE SECTOR SEAN RECONOCIDAS CON LOS MISMOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE CUALQUIER OTRA

 

 

Hemos de realizar un profundo análisis sobre la sociedad en la que vivimos. Los cuidados, asumidos en su mayoría por las mujeres de la familia, son desempeñados por otras mujeres para permitir la conciliación laboral y familiar de las primeras, en detrimento de las condiciones laborales de las segundas.

La no modificación de la Ley de Extranjería hace que las personas migrantes queden expuestas a la voluntad de la parte empleadora, al seguir condicionando el permiso de trabajo a las altas en la SS. Habría que buscar una fórmula para regularizar a estas personas y reconocer así su trabajo.

Igualmente, buscar fórmulas de financiación, como por ejemplo, el cheque-servicio existente en Francia, para evitar la economía sumergida.

Finalmente es necesario que nos organicemos como colectivo para poder defender nuestros puestos de trabajo y derechos ante quienes no los reconocen, buscando con ello la solidaridad necesaria entre iguales para ser capaces de defenderlos y aumentarlos.

 

Por todo ello vente con nosotras y afiliate a la CGT.

 

¡¡ Contigo somos más fuertes !!

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