Inicio Asesoría Juridica EXPLICACIÓN DE LOS 5 DÍAS DE PERMISO. Operan a mi familiar

EXPLICACIÓN DE LOS 5 DÍAS DE PERMISO. Operan a mi familiar

por Accion Sindical

Operan a mi familiar, ¿me corresponden días?

Últimamente estamos recibiendo muchas consultas sobre este permiso retribuido, que acaba de ser ampliado en nuestro país. Así que vamos a explicarlo detalladamente, para que a nadie le queden dudas y sepáis a qué tenéis derecho exactamente.

Contenido.

Lo que dice el Estatuto de los Trabajadores

¿A qué familiares aplica esto?

¿Cuántos días de permiso son?

¿Cuándo empieza a contar?

¿Cómo lo justifico?

¿Me pueden negar el permiso?

Lo que dice el Estatuto de los Trabajadores

La persona trabajadora, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

  1. b) Cinco días laborables por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella.

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¿A qué familiares aplica esto?

A los familiares de hasta segundo grado de consanguineidad.

Ojo, ahora el derecho también aplica a personas convivientes y a parejas de hecho, equiparándolas a los matrimonios. Es decir, también te corresponderá los días laborales de permiso si el padre, madre, abuela o abuelo de tu cónyuge es hospitalizado o intervenido sin hospitalización con reposo domiciliario, por poner un ejemplo.

Para demostrar la convivencia necesitarás un certificado de empadronamiento, en el que se vea que convives en el mismo domicilio que la persona que haya sido intervenida quirúrgicamente o que esté hospitalizada, nada más. No es necesario que pruebes que existe una relación de pareja porque, básicamente, la ley no exige que esta exista. Podría ser tu compañero o compañera de piso, simplemente, aunque teniendo en cuenta que es necesario que requiera tu cuidado efectivo. En el caso de convivientes, eso sí, el permiso no aplicará a los familiares de este, es decir, el permiso únicamente lo genera el hecho causante en la propia persona conviviente.

¿Cuántos días de permiso son?

Son 5 días laborables, por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de las personas anteriormente indicadas como ya se ha dicho.

¿Cuándo empiezan a contar los 5 días laborales?

El permiso se puede solicitar en cualquier momento, mientras dure la hospitalización o el reposo domiciliario. Es decir, no tienes por qué solicitarlo el mismo día de la operación o del ingreso en el hospital, sino que puedes pedirlo en cualquier momento siempre y cuando tu familiar o conviviente no haya recibido el alta.

Ten en cuenta, y esto es MUY importante, que los 5 días laborables de permiso son CONSECUTIVOS. Es decir, podrás iniciar los 5 días laborales en cualquier momento tras el hecho causante, pero los días no podrán cogerse por separado salvo acuerdo con la empresa.

Lo que defiende la CGT-LKN es que se cumpla la legislación vigente del estatuto del trabajador y las empresas no se tomen la libertad de incumplir, manipular o confundir a los trabajadores pese a que en algunos convenios provinciales el computo de estos 5 días laborales del estatuto del trabajador estén recogidos como días naturales incumpliendo el ET.

Todos los días del permiso deben ser en laborables, es decir, (días de trabajo efectivo), si la hospitalización se produce un jueves, debería contarse como permiso jueves, viernes, lunes, martes y miércoles (teniendo como referencia un horario laborable de lunes a viernes, obviamente).

Así establecido en el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio sobre el art. 37 del ET, no deben contarse incluyendo fines de semana o festivos

Es importante también saber que si te coincide con tus vacaciones, no sucede como con la incapacidad temporal.

En este caso, el periodo vacacional no se suspende y el permiso no computa. Vamos, que si tienen que operar a tu pareja de urgencia durante tus vacaciones y le dan el alta antes de que te incorpores de nuevo al trabajo, no podrás cogerte los 5 días y recuperar los 5 días de vacaciones posteriormente, sino que los perderás.

¿Cómo lo justifico?

Normalmente, en los hospitales suelen facilitar justificantes a los familiares. Si tu familiar además necesita reposo domiciliario tras una intervención quirúrgica, bastará con que en el parte de alta hospitalaria conste dicho reposo, para ello frecuentemente hay que solicitarle la médica que redacte el alta hospitalaria que lo haga constar para acreditar la situación ante la empresa.

En el caso de que la empresa lo requiera, también será necesario demostrar el parentesco con el Libro de Familia, el registro de la pareja de hecho o el certificado de empadronamiento

¿Me pueden negar el permiso?

No. Este permiso no se pide, se informa. Es decir, no le estás pidiendo a la empresa que lo autorice, estás informando de que lo vas a coger. No lo pueden rechazar porque no tienen competencias para hacerlo. Intenta, eso sí, preavisar con toda la antelación que la situación te permita para no perjudicar la actividad laboral durante tu ausencia

TIENES INFORMACIÓN AMPLIADA SOBRE PERMISOS AQUÍ.

 

TABLA RESUMEN DE MEDIDAS DE CONCILIACIÓN PERSONAL, FAMILIAR Y LABORAL DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES

VER y descargar tabla

Esta tabla es una herramienta para visualizar de modo claro y resumido la mayoría de medidas de conciliación de la vida laboral, familiar y personal existentes legalmente para su rápida comprensión de modo que sean solicitadas del modo más provechoso posible en cada caso y circunstancia por cualquier persona trabajadora. Entre ellas se encuentra el permiso anteriormente analizado.

El derecho a disfrutar de cada medida solamente puede ser concedido si la persona trabajadora solicitante cumple con todas las condiciones o circunstancias que vienen recogidas en los artículos legales correspondientes. Siendo así, en cada una de las medidas resumidas de la tabla viene indicado el artículo legal de donde procede y es ese artículo del texto legal en el que se ha de consultar en profundidad todas las condiciones exigidas ya que en la tabla solamente se refleja un resumen de cada medida individual para su consulta rápida.

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