Inicio TemasMilitancia Sindicalismo y legalidad: cómo nos planteamos la cuestión? (Por Ermengol Gassiot Ballbè)

Sindicalismo y legalidad: cómo nos planteamos la cuestión? (Por Ermengol Gassiot Ballbè)

por Colaboraciones

 

En el mundo del trabajo es habitual que, cuando la empresa enuncia una medida, desde el sindicalismo (me refiero al que lucha) nos la miramos, lo analizamos y acabamos preguntándonos “Lo pueden hacer?”.

A menudo llamamos a un abogado o abogada o nos dirigimos a un compañero/a que consideramos que conoce la normativa laboral para que nos la contesten. Si la respuesta insinúa o plantea que algún aspecto de la iniciativa empresarial puede contradecir alguna normativa legal, vamos a inspección de trabajo directamente en un juzgado.

Si participamos en los comités de empresa o estamos en espacios de negociación con la propia empresa podemos usar el recurso de la interpretación de la norma para intentar, mediante la amenaza de recurrir a acciones judiciales, que retiren la medida enunciada o que la modifiquen en uno u otro sentido. Pero incluso si no participamos del comité de empresa, es también bastante frecuente que una respuesta de este tipo nos lleve a inspección y al juzgado. Todo ello, con la esperanza de poder revertir la actuación que quiere llevar a cabo la empresa y defender así nuestros intereses. Y digo “esperanza” de manera plenamente consciente. En cambio, cuando la respuesta a “Lo pueden hacer?” es afirmativa, también es bastante frecuente que caigamos en una especie de desaliento y fatalismo. Asumimos que no tenemos herramientas para hacer frente a una acción de la empresa que entendemos, y tenemos claro, que ataca nuestros derechos y nos preparamos para minimizar las consecuencias.

A veces, incluso establecemos también algún tipo de diálogo con la propia empresa y buscamos que ella se avenga con nosotros a negociar algunos flecos. Aquí, no obstante, nuestra actitud es menos desafiante y estamos dispuestos a aceptar un escenario donde el patrón nos conceda alguna pequeña limosna. Nuevamente con la ”esperanza”, esta vez mucho más modesta, de poder rascar algo en un tablero que sabemos que nos es desfavorable y que renunciamos a intentar tumbar. Si la empresa es mínimamente inteligente, fácilmente se avendrá a hacer pequeñas concesiones porque sabe perfectamente que así nos implica en el proceso de implementar la medida que quiere y, de alguna manera, lo validamos. Y una vez avalada por el sindicalismo, esta medida implementada pasa a ser una condición, una realidad, ya aceptada. Normalizada.La pregunta “Lo pueden hacer?” refleja varias cosas y de una gran importancia.

Por un lado, nos muestra que aceptamos como marco de referencia la legalidad vigente. El corpus de normativas, decretos y leyes que ha dictado un estado, a través de las diversas administraciones, que desde el sindicalismo combativo y en concreto el anarcosindicalismo entendemos que no es en absoluto amigo nuestro. Al contrario, lo sabemos opuesto a nosotros e intuimos que su función es fortalecer y legislar a favor de nuestros enemigos de clase. Por otra, el mismo sentido de la pregunta indica que renunciamos a ser nosotros quienes damos una respuesta que, en cambio, fiamos a terceros. Es la “ley”, es decir, los/las inspectores/se, jueces, árbitros, etc. quienes resuelve la cuestión. En la medida en que los y las trabajadoras no tenemos a penas capacidad para incidir en una legislación cada vez más restrictiva en materia laboral y de derechos civiles, en la práctica significa renunciar a nuestra capacidad de actuación colectiva.

Seguro que se puede decir que la imagen que estoy presentando es excesivamente simplista, y con cierta razón. Pero es igualmente cierto que muchos locales sindicales cuando reciben más afluencia es el día de visita a un jurista. Y también es verdad que muchas de las victorias que explicamos y reivindicamos los sindicatos son victorias jurídicas. Victorias que dependen de la buena capacidad técnica del compañero/a abogado/da que lo consigue, de la oportunidad de su acción y, sobre todo, de lo que dicen unas leyes que las promulgan los mismos parlamentos que aprueban las reformas laborales, las leyes “mordazas”, de desahucios exprés, de extranjería, etc. Aún así, tenemos también otras victorias.

Por suerte, también hay ejemplos donde, cuando un empresario anuncia una determinada medida que nos afecta, la respuesta la planteamos de otro modo: con una pregunta del tipo “Dejaremos que la haga?”. Prácticamente cambiamos sólo un verbo respeto a la manera anterior de formular la cuestión, pero esta modificación comporta un cambio radical en la manera de definir el problema y su solución. Para empezar, sitúa el foco en nosotros, en la sección sindical, en el sindicato, en nuestra capacidad de organización y de acción colectiva. Esbozamos que seremos nosotros, y no la empresa o una administración dependiente del estado, quien decidirá si queremos aceptar lo que plantea el empresario, cuáles son los aspectos innegociables y cuál es el umbral de aquello que sería asumible. Y, por lo tanto, si somos nosotros quien tenemos que construir la respuesta, promueve nuestra acción colectiva fruto de nuestro propio grado de organización.

Esto abre otro aspecto, el que tiene que ver con nuestra capacidad de acción. En la primera pregunta, la acción se traducía en una actuación eminentemente jurídica o, si me apuráis, administrativa. Incluso, en la relación con la empresa, se recurría a la norma, por ejemplo el derecho a consulta, a emitir un informe, etc. y a los plazos que pueda dictar en cada caso la legislación vigente. Ahora, en cambio, esta capacidad nos la reconocemos a nosotros: en nuestra organización, en los debates y en las tomas de decisión colectivas, sobre que aceptamos y que no, sobre cómo respondemos y con qué herramientas y en las acciones que derivamos en cada momento.

Es aquí cuando nos empoderamos como sindicato y utilizamos las herramientas que tradicionalmente hemos tenido la clase trabajadora para luchar: las huelgas, las manifestaciones, los bloqueos… en definitiva, la acción directa para alterar la cotidianidad. Incluso en este contexto también podemos usar mecanismos legales en determinados momentos. Pero, a diferencia del caso planteado primero, lo hacemos en función de cómo nosotros mismos/se hemos definido un plan de lucha y, por lo tanto, somos precisamente nosotros quien protagonizamos el proceso.

Fórmulas únicas para pasar de la primera modalidad de respuesta a la segunda no hay. Supongo que en cada lugar, en cada trabajo y en cada caso hay que evaluar las condiciones en las que nos movemos para definir nuestra capacidad de acción. No obstante, sí que creo que hay tres elementos que son necesarios en todos los casos: la organización, la democracia directa (asamblea) y la acción directa. De hecho, son herramientas tradicionales de la lucha obrera desde hace muchísimo tiempo. Lo que hace falta ahora es acabar de liberar al sindicalismo del espejismo institucional que, nos guste o no, el régimen del 78 introdujo. Sin dejar de lado (necesariamente) todos los mecanismos legales existentes actualmente, desde las leyes a los comités de empresa, es imprescindible situar en el centro nuestra capacidad de acción y de organización.

Para definir en cada momento qué queremos y que haremos. Y, aquí, la ley deja de ser el marco que define si tiene o no tiene sentido plantear una exigencia. Rompemos pues la dictadura de la legalidad y pasamos a un escenario que, en cambio, pasa a ser directamente el resultado de nuestra fuerza. En definitiva, de nosotros mismos. Pensamos qué queremos, qué fuerza tenemos y cuáles son los mejores medios para conseguirlo. Recuperamos, pues, la acción sindical entendida como una herramienta de ofensiva para realizar nuestros intereses, de conquista de derechos. A partir de nosotros, en función de nosotros y en base nuestras manos. Y ya veremos como encaja todo ello en la legalidad.

Ermengol Gassiot Ballbè es Secretario General de CGT Catalunya

 

 
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