Mutatis mutandis, el paralelismo entre esos dos artículos 135, apartado 2 añadido, no deja de ser elocuente del oportunismo de las respectivas percepciones políticas, según quién tenga el poder.
El PP va a llevar otra vez al Tribunal Constitucional (TC) una norma legal salida del Parlament, ahora prevaliéndose de sus competencias como gobierno de la nación. Será la segunda vez que utilice al máximo garante de los derechos y libertades (el “legislador negativo”, que decía Kelsen) como pírrico defensor del régimen, argumentando razón de Estado. Y lo hace para impugnar una disposición que precisamente trae causa de aquella otra embestida del T.C. que dejó hecho unos zorros al Estatut refrendado en referéndum por los catalanes. Ahora se trata de la reforma del artículo 135, apartado 2, del Reglamento de la Cámara para permitir promulgar las leyes de desconexión por el procedimiento de urgencia, deprisa y corriendo, y en una única lectura, sin necesidad de que lo soliciten todos los grupos representados.
Estima el Ejecutivo que esa modificación, aprobada por 72 votos frente a 63, puede ser inconstitucional. Esa al menos es la opinión del Consejo de Estado, ese sanedrín de ex notables en situación de jubileo dorado, que acaba de emitir un informe sosteniendo que la modificación de marras conculcaría el artículo 23 de la vigente Constitución, que regula el derecho de participación. En parecidos términos hipotéticos se había pronunciado días antes el Consejo de Garantías Estatutarias, un organismo adscrito a la Generalitat cuyos informes, al igual que los del Consejo de Estado, no son vinculantes.
Hasta aquí nada nuevo bajo el sol. Lo que ocurre es que los cargos que desde Moncloa se esgrimen contra esta alteración del artículo 135, apartado 2, se parecen como dos gotas de agua a los que blandieron en su día quienes criticaron la reforma, también exprés, del artículo 135, apartado 2 asimismo, de la Constitución. Ese aquí te pillo aquí te mato que entonces, a iniciativa del gobierno de Rodríguez Zapatero, perpetraron en tándem PSOE y PP para que el pago de la deuda contraída con los mercados tuviera prioridad sobre cualquier otra contingencia social, por muy decisiva que esta fuera. Y ello tal como había exigido el ultimátum de la Troika, en aquellos momentos con un ex secretario general del PSOE, Joaquín Almunia, al frente de los “hombres de negro”, para evitar la intervención de la Marca España.
Mutatis mutandis, el paralelismo entre esos dos artículos 135, apartado 2 añadido, no deja de ser elocuente del oportunismo de las respectivas percepciones políticas, según quién tenga el poder. En el 2011 no hubo consulta previa al Consejo de Estado, porque el total de votos del duopolio dinástico hegemónico PP-PSOE era más que suficiente para consumar su propósito. Lo que hicieron en un tiempo record y a pesar de que la mayor parte de los restantes partidos o no votaron o se ausentaron del pleno que valido la regresión como derecho al pataleo. Baste decir que el asunto quedó visto para sentencia en solo cuatro días, los que fueron del 30 de septiembre en que pasó por el Congreso al 3 de septiembre en que el Senado, también de la misma obediencia dual, otorgó su plácet.
Bien es verdad que entonces se admitió la presentación enmiendas, 16 en el debate de la cámara baja y 7 en al alta. Aunque se trató de un puro trámite, ya que todas fueron rechazadas por el rodillo popular-socialista. Cosa que, según denuncian tanto el Consejo de Estado como la Comisión de Garantías Estatutarias, no parece que en el caso del Reglamento del Parlament se vaya a consentir con la nueva redacción del 135 cuestionado. Seguramente porque la relación de fuerzas de los partidarios del derecho a decidir allí es mucho más precaria, debido a la limitada mayoría parlamentaria de Junts pel Sí y la CUP, apareados en esta transición a la catalana. No menos cierto es que existe una abultada distancia entre lo que los dos artículos 135 contienen. Uno la reforma de la Constitución, ley de leyes, y otro la de Reglamento del Parlament.
Pero si desde ese punto de vista se pueden establecer distancias y proximidades a gusto del consumidor, también se pueden encontrar concomitancias en cuanto a la última legitimidad de ambas propuestas. Y estas radican en el consentimiento de los gobernados, que suele ser la medida que indica la calidad democrática de un sistema. La reforma del Reglamento busca un atajo para que la ciudadanía catalana pueda opine sobre su autodeterminación política, presupuesto severamente restringido cuando el Tribunal Constitucional (por cierto, también reformado en lectura única) podó el Estatut ya aprobado en referéndum. La de la Constitución nunca fue sometida a referéndum porque quienes tenían la sartén por el mango, PSOE y PP, no activaron ese 10% para su ejercicio previsto en la ley.
Todo ello con una contradicción in extremis que hace aún más extravagante el anunciado choque de trenes. Los cruzados del artículo 2 de la C.E. que afirma la unidad de España, y boicotean la posibilidad de un referéndum consultivo en Catalunya, representan partidos con escasa implantación en aquella Comunidad. Mientras tanto, los partidarios del 1-O, al restringir la capacidad de la oposición con la maniobra reformista, parecen haber copiado la fórmula de sus adversarios centralistas. Donde las dan las toman
¿Cuál es, en fin, el secreto de la esfinge que ocultan esos dos 135 iguales y a la vez distintos? El que existe, infringiendo el terreno de la biopolítica, entre gemelos y mellizos: que en su asimetría ambos comparten los dolores del parto.