Sanchez y RajoyLa única enmienda que el Ejecutivo y los socialistas introdujeron en el último momento aclarando que los desórdenes públicos sólo serán considerados delitos de terrorismo cuando sean cometidos por terroristas.

Por terrorismo entienden, cualquier acto grave contra la vida, la libertad o el patrimonio que tenga como objetivo “subvertir el orden constitucional”.

Según un comunicado de la Plataforma en Defensa de la Libertad de Información, entre los retrocesos para los derechos fundamentales que la reforma aprobada representa, como la cadena perpetua, quiere denunciar esta tramitación exprés difícilmente justificable y poner el acento en las que afectan, de forma muy grave, al ejercicio del periodismo y de la libertad de expresión de movimientos sociales y activistas.

Filtraciones

Informaciones como las de la “lista Falciani“, los correos de Blesa o el “caso Snowden” estarían en la esfera de lo que ahora pasa a considerarse “terrorismo”. El artículo 573 del nuevo Código Penal, a pesar de las enmiendas presentadas, sigue considerando como terrorismo los delitos informáticos. Éstos, por la modificación de hace unas semanas que ahora se tramita en el Senado, incluyen a quien “por cualquier medio o procedimiento y vulnerando las medidas de seguridad establecidas para impedirlo, acceda sin autorización a datos o programas informáticos contenidos en un sistema informático” (artículo 197 bis).

Informaciones sobre seguridad informática

Considerar terrorismo los delitos informáticos, en su nueva definición, también puede llegar a afectar a quien investiga y escribe en este campo. De hecho, es lo que ha ocurrido en Estados Unidos con periodistas que cubren informaciones sobre Anonymous, como Barret Brown (condenado) o Quinn Norton.

Consulta de webs

El artículo 575 considera que puede cometer delito de terrorismo quien “acceda de manera habitual” a páginas webs de contenido terrorista. Las limitaciones que contiene el artículo para esta acusación son tan imprecisas (que la “finalidad” sea “desestabilizar gravemente el funcionamiento de las instituciones políticas o de las estructuras económicas o sociales del Estado, obligar a los poderes públicos a realizar un acto o a abstenerse de hacerlo, o alterar gravemente la paz pública”), que nada impide que cualquiera que lea estos contenidos, por ejemplo con finalidad informativa o periodística, pueda ser acusado.

Además, que lo que se penaliza es la consulta, y no la difusión, queda claro cuando se dice que “Los hechos se entenderán cometidos en España cuando se acceda a los contenidos desde el territorio español”.

Cobertura informativa de acciones de protesta

El artículo 579 también considera que puede ser acusado de terrorismo “quien difunda públicamente mensajes (…) que (…) por su contenido, sean idóneos para incitar a otros a la comisión de alguno de los delitos de este capítulo”. Teniendo en cuenta que acciones de resistencia como la paralización de un desahucio o la ocupación de una entidad bancaria pueden ser considerados, con esta reforma, terrorismo, quien cubra estos hechos, y los difunda, puede verse también acusado. Con el agravante de que, si como viene ocurriendo, esta cobertura se realiza a través de redes sociales o Internet, la pena será mayor.

Espionaje a periodistas y espionaje masivo

El hecho de que periodistas o cualquier persona realizando labores informativas puedan ser considerados terroristas, aunque finalmente resultaran no condenados, es muy grave: la simple posibilidad de ser acusados representa la suspensión de garantías democráticas, comopinchazos telefónicos sin autorización judicial o detención incomunicada durante cinco días.

Además, algunos de los nuevos delitos que se contemplan, como la consulta de webs de contenido terrorista, abren la puerta a justificar prácticas de espionaje preventivo en busca de determinados perfiles de navegación. Algo absolutamente aberrante, a juicio de la PDLI.

Ciberprotestas

 No solo la libertad de información, también la libertad de expresión y el derecho a la protesta se ven amenazados con el pacto, supuestamente, antiterrorista. Los artículos 578 y 579 castigan con penas de terrorismo la difusión de mensajes por Internet que puedan ser considerados “enaltecimiento o la justificación públicos” de los nuevos delitos o “la difusión de consignas” que puedan incitar a otros a cometerlos. La alteración de webs como forma de protesta queda incluida en los delitos informáticos que pasan a considerarse terrorismo. También los delitos“contra la Corona”, lo que podría llegar a incluir caricaturas o contenidos satíricos.

Prestación de servicios tecnológicos

El artículo 577 introduce entre las formas de colaboración con organización terrorista la prestación de servicios tecnológicos, lo que incluye un amplio e impreciso abanico de actividades.

Otros cambios

A estas reformas en materia de terrorismo, hay que añadir las ya aprobadas por el Congreso hace unas semanas y que ahora se tramita en el Senado. Entre otras:

Páginas de enlaces

Pueden ser acusadas de delito contra la propiedad intelectual (artículos 270 y 271).

Difusión de protestas

El artículo 559 convierte en delito la difusión de mensajes y consignas que puedan “perturbar la paz social”.

Ciberpederastia

La lucha contra la pederastia se traslada a la penalización del mero acceso a material de pornografía infantil, aunque ésta sea simulada mediante dibujos animados.

La Plataforma en Defensa de la Libertad de Información (PDLI) considera inaceptable y gravísimo que se use el terrorismo yihadista como coartada para limitar derechos y libertades. Y, más aún, que una reforma de este alcance se tramite por la vía de urgencia, sin un debate adecuado y la participación de las organizaciones de la sociedad civil afectadas.

 

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