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Pensiones de incapacidad.

por CGT-LKN Bizkaia

Tod@ trabajador/a que cotiza a la Seguridad social puede sufrir problemas de salud que anulan o merman sus posibilidades de seguir trabajando durante un plazo muy largo o permanentemente. Puede solicitar “incapacidad permanente” y poder cobrar la pensión que le corresponda, si cumple con los requisitos.

Hay 4 tipos de incapacidad permanente. Que pueden solicitarse por razones de accidentes laborales, enfermedad laboral, tanto profesional como no laboral.

 

PARCIAL:

Es cuando los problemas de salud del trabajador/a no le impiden hacer su trabajo habitual, pero si reduce su rendimiento en el trabajo.

TOTAL:

Es cuando  impide hacer las tareas habituales del puesto, pero no incapacita para otros trabajos.

ABSOLUTA:

Es cuando el daño sufrido incapacita para realizar cualquier tipo de trabajo, pero permite dedicarse a otras actividades, aunque sea con limitaciones (vender cupones.)

 GRAN INVALIDEZ:

Es cuando impide trabajar, y además no permite ocuparse de las tareas elementales de la vida (ducharse, vestirse, etc…)

 

Quitando casos de mucha gravedad, donde el trámite lo hace la S. Social o la mutua, es el o la trabajador/a quien debe iniciar los trámites. Una vez pasado el tiempo máximo de baja (545 días) se evalúa a la persona para ver si le reconocen su estado, o por el contrario le dan el alta médica.

Si su estado es dudoso, pero la persona afectada está lo bastante grave para imposibilitarle trabajar, aunque l@s médicos no sean de la misma opinión y le dan el alta el procedimiento se inicia con la entrega de un formulario en el Instituto de la Seguridad social.

Después le solicitaran que sea examinado por l@s médicos, lo que se llama tribulan médico o Equipo de Valoración de Incapacidades. Con estos informes se basan para decidir si la solicitud de incapacidad es aceptada o rechazada. Si la solicitud es rechazada y el trabajador/a quiere seguir adelante tendrá que poner una reclamación en un plazo máximo de 30 días.

Si le vuelven a rechazar la solicitud o no se recibe respuesta hay que llevarlo al juzgado.

Para el juicio se necesita contar con todos los informes médicos que se dispongan para rebatir la versión del tribunal médico.

El que te reconozca una incapacidad, no quiere decir que sea para siempre, esta puede cambiar, tanto por mejoría como por empeoramiento. Para ello se dan una serie de revisiones periódicas que se dictan en la resolución de la incapacidad. Esta revisión suele ser de dos años, tiempo en el que se tiene derecho a la reserva del puesto de trabajo.

Estas revisiones continuan hasta alcanzar la edad de jubilación y se pasa de cobrar la pensión de incapacidad para cobrar la pensión por jubilación.

Para calcular la cuantía de la invalidez se toma como referencia lo que se ha cotizado en los años anteriores a la declaración de la incapacidad. Si la cuantía resultante es muy pequeña se tiene derecho a que esta aumente hasta llegar al mínimo que le corresponda según la edad y cargas familiares y si es derivada de una contingencia común o profesional. Estas puede ser entre un 55% a un 100%. Para los casos de gran invalided se tiene derecho a un suplemento con el que poder pagar a una persona que le ayude en las tareas elementales.

Si la incapacidad permanente es debida a la falta de medidas de seguridad en el puesto de trabajo, será el/la empresari@ quien corra con el cargo de un 30% hasta 50% de lo que resulte.

Si cuando se tiene una incapacidad total esta es agravada por la edad o la falta de formación, la cuantía puede aumentar debido a la dificultad de volver a trabajar.

 

 

 

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