fuente: https://saludineroap.blogspot.com/2019/04/mil-cuatrocientos-millones-de-las.html
Los “chequeos” de las Mutuas laborales, inútiles (aquí) y generadores de tantas visitas superfluas a nuestras consultas, no son más que la fachada “preventiva” de estas Mutuas. Es decir, lo que les permite decir que “hacen” prevención. El asunto pervive por incumplimiento de la Ley, el mismo incumplimiento que hace que perviva el Mutualismo Adminsitrativo (MUFACE, ISFAS y MUGEJU). En contra del mandato de la Ley General de Sanidad (LGS) de 1986, concretamente de la Disposición Final Segunda (aquí), la atención sanitaria a la enfermedad profesional y el accidente laboral no se integró en el SNS y persistió fuera de su marco de actuación bajo responsabilidad de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales colaboradoras con la Seguridad Social (MATEPSS).
Esta colaboración contempla las siguientes actividades: la gestión de prestaciones económicas y de asistencia sanitaria comprendidas en la protección de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, así como las actividades de prevención de dichas contingencias; la gestión de la prestación económica de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, y de las prestaciones de riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia; gestión de las prestaciones económicas por cese en la actividad de los trabajadores autónomos; gestión de la prestación por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, así como las demás actividades de la SS que les sean atribuidas legalmente. La asistencia sanitaria abarca todas las actuaciones diagnósticas y terapéuticas que se estimen necesarias: tratamiento médico y quirúrgico, prótesis, cirugía reparadora, prescripciones farmacéuticas, etc. Se incluyen asimismo todas las prestaciones recuperadoras que precise el accidentado, en forma de tratamiento rehabilitador y, si fuera necesario, posterior orientación y formación profesional para la readaptación laboral.
Estas Mutuas manejan dinero completamente público (Presupuestos de la Seguridad Social) y, por tanto, se trata de una auténtica PRIVATIZACIÓN de la que no he visto quejarse a ninguna de las “mareas” pese a los chanchullos descubiertos como el de FREMAP.
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En el caso de la enfermedad profesional, la recuperación de costes por el SNS es todavía más problemática pues la enfermedad no grave es difícilmente detectable o catalogable como tal enfermedad profesional y, en demasiados casos, rechazada esta catalogación por la mutua laboral aun cuando el trabajador consulte inicialmente con el propio servicio médico de la mutua. Valga de ejemplo el caso de una cajera de supermercado diestra que consulta a su médico de familia para revisión de una baja laboral por una epicondilitis derecha. Tanto ella como su médico están convencidos de que el origen de su enfermedad es laboral y que la baja debería ser por enfermedad profesional (no por enfermedad común) y correr por cuenta de la mutua. Sin embargo, el servicio médico de la mutua, donde con criterio consultó en primer lugar la paciente, argumenta que su epicondilitis se debe a los partidos de tenis que la paciente ocasionalmente juega con su hija de 11 años algunos fines de semana. No puede jugar, como le gustaría, entre semana debido al número de horas que pasa en un puesto de trabajo, más que las que le exige su contrato, “obligada” por la inestabilidad del mismo (“Si vuelvo a la mutua insistiendo en que mi codo está enfermo por culpa de las muchas horas que echo en la caja, seguro que no me renuevan el contrato”). Casos así son muy frecuentes en la consulta del médico de familia y reflejan la ineficiencia y la selección de riesgos derivados de la dificultad que existe para que muchos de ellos puedan ser calificados de origen laboral y asumido el coste de su tratamiento y de la baja por quien corresponde: la mutua laboral, y no el SNS, habitual recogedor de los «malos riesgos» de este y otros subsistemas como el Mutualismo Administrativo (aquí). En otros casos, la enfermedad (o sus secuelas) aparece cuando el trabajador ya se ha jubilado.
No deja de ser insólito, por muy «normal» que lo veamos, que los empresarios (las Mutuas son «asociaciones de empresarios») tengan legalmente el poder de establecer de entrada si una lesión o enfermedad tiene o no el carácter de laboral. Tampoco es muy «normal» que tengan la capacidad legal de emitir propuestas de alta médica ante la enfermedad común o accidente no laboral. No parece que ambas competencias estén generalizadas en Europa (aquí).
Si se “liberara” a estas Mutuas de prestar la asistencia sanitaria al accidente laboral y a la enfermedad profesional, las mismas podrían prestar una más intensa dedicación a la verdadera prevención, tan necesaria en un país con una de las mayores tasas de accidentes laborales de Europa (aquí, aquí y aquí), incluido el sector salud (aquí), y en aumento (aquí y aquí) pese a los importantes recursos públicos con los que cuentan las Mutuas (más de 13.149,6 millones de euros en 2017). Para hacernos una idea de la magnitud del dinero público que manejan las Mutuas, basta saber que su presupuesto agregado es un 58% mayor que el presupuesto de toda la Atención Primaria del SNS.
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Lectura recomendada:
Freire J.M. Los sistemas de aseguramiento sanitario de riesgos de enfermedad en España. Derecho y Salud. 2007; 15 (Extraordinario Foro SESPAS-AJS.): 41-59. Disponible: aquí
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