Aumento salarial del 15,5% a partir del 1 de marzo. cabe destacar la inclusión en el convenio de un colectivo hasta ahora muy precarizado, el de las y los denominados Riders, que realizan labores de reparto. reducción de la jornada anual en 4 horas, hasta las 1746.
El Ararteko revela graves deficiencias en los servicios sociales en la Comunidad Autónoma Vasca
El próximo 26 de diciembre los servicios sociales previstos en el catálogo de Prestaciones y Servicios del Sistema Vasco de Servicios Sociales, detallados en el Artículo 22 (1) de la la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, tendrán la condición de derecho subjetivo, por lo que se garantiza el acceso a los mismos, como un derecho universal y subjetivo cuyo cumplimiento se podrán reclamar, en vía administrativa y jurisdiccional.
Según un informe realizado por el Defensor del Pueblo, se llegan a las siguientes valoraciones y recomendaciones:
Valoración general de la situación y principales dificultades.
Información insuficiente de sevicios y prestaciones. División de opiniones respecto al grado de asunción por parte de los ayuntamientos vascos de las funciones asignadas por la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de servicios sociales. Diferencias interterritoriales muy significativas, que se traducen en un acceso desigual a los derechos sociales: cobertura y estructura de la oferta de plazas residenciales y no residenciales, ratios de atención de los servicios sociales de base, cobertura del Servicio de Ayuda a Domicilio y de las Ayudas de Emergencia Social, gasto público municipal, patrones de financiación de los servicios sociales municipales