El próximo 26 de diciembre los servicios sociales previstos en el catálogo de Prestaciones y Servicios del Sistema Vasco de Servicios Sociales, detallados en el Artículo 22 (1) de la la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, tendrán la condición de derecho subjetivo, por lo que se garantiza el acceso a los mismos, como un derecho universal y subjetivo cuyo cumplimiento se podrán reclamar, en vía administrativa y jurisdiccional.
Según un informe realizado por el Defensor del Pueblo, se llegan a las siguientes valoraciones y recomendaciones:
Valoración general de la situación y principales dificultades.
Información insuficiente de sevicios y prestaciones. División de opiniones respecto al grado de asunción por parte de los ayuntamientos vascos de las funciones asignadas por la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de servicios sociales. Diferencias interterritoriales muy significativas, que se traducen en un acceso desigual a los derechos sociales: cobertura y estructura de la oferta de plazas residenciales y no residenciales, ratios de atención de los servicios sociales de base, cobertura del Servicio de Ayuda a Domicilio y de las Ayudas de Emergencia Social, gasto público municipal, patrones de financiación de los servicios sociales municipales