Inicio Opinion Salvador Illa y el Ministerio del tiempo (Por Rafael Cid)

Salvador Illa y el Ministerio del tiempo (Por Rafael Cid)

por Colaboraciones

¿Una jugada maestra? Demasiado solemne para un caso de abuso de poder. El arrebatacapas y la rebatiña en que se ha convertido la convocatoria del 14-F, escapa a la dignidad que se presupone a una disputa política. Para estos espectáculos aún no estamos vacunados de espanto. Entre otras cosas porque el trujimán afectado es el mismísimo ministro de Sanidad. Nuestro sicofante de cabecera que por lo civil oficiaba de filósofo rumiante. Salvador Illa, el único en su gama capaz de soplar y sorber al mismo tiempo. Un espléndido (in) significante vacío que al parecer tiene todas la papeletas para encarnar a la Generalitat, por suscripción popular, para liderar la regresión del soberanismo al catalanismo. Premio a la más chapucera gestión de la pandemia en toda la Unión Europea.

La cosa se vino arriba cuando se conoció el último CIS catalán, allá por mediados de diciembre pasado, que daba ganador de las autonómicas a ERC, con JxCat pisándole los talones, y el PSC, versión Iceta de candidato, en tercer lugar y aupándose significativamente sobre anteriores encuestas. Con esas proyecciones, los hombres de Iván Redondeo en Moncloa se lanzaron a escrutar proyecciones, y descubrieron el <<efecto Illa>>. Los sondeos revelaban que un cambio en la cabecera de la lista socialista, parapetándola tras el ministro de Sanidad, podía provocar un vuelco en las urnas. Con esa partitura se perpetró la escenificación que ahora convulsiona al reñidero político. Un plus de futuro para el dirigente del PSC que implicaría la subordinación del titular de Sanidad a su causa. El partidismo se imponía al interés general.

El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) que ha fallado mantener la fecha de las elecciones lo ha clavado. Al tiempo que justifican la decisión por su <<interés público>>, los jueces dejan abierta la puerta a otras alternativas si se produjeran <<cambios sustanciales>>, tanto en las directrices del estado de alarma como en el ámbito sanitario <<por una evolución negativa>>. En tales supuestos, se <<podría justificar otra decisión de las autoridades competentes>>, que a su vez llevaría a reconsiderar el auto de marras. Ceteris paribus. O sea, todo queda en manos del Gobierno, que es quien establece el marco dispositivo en ese terreno. Con ello el candidato Illa, juez y parte, será quien en última instancia decida cómo queda finalmente el calendario oficial. Él dirá la primera y la última palabra. Prebendas del <<Ministerio del Tiempo>>.

 

Quizá por eso, en la última reunión del Comité Interregional para el seguimiento de la crisis sanitaria, vetó la petición de nueve comunidades para imponer un confinamiento domiciliario. El problema es que el Ejecutivo no puede repetir la cacicada de la primera ola, cuando utilizó la declaración de alarma para decretar lo que en la práctica suponía un arresto domiciliario. La ley vigente solo permite <<limitar>> la movilidad, no <prohibirla>>. La restricción de ese derecho fundamental (art. 19 CE) exige contabilizarla dentro de un estado de excepción. La Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, reguladora de los estados de alarma, excepción y sitio, en su artículo once, habilita exclusivamente para <<limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados o condicionarlas al cumplimiento de ciertos requisitos>>.

Esa es la agenda oculta tras el <<no es no>> del candidato-ministro a lo que la mayoría de la cogobernanza le reclamaba. Eso y que el Real Decreto Ley sobre el estado de alarma, desde su primera versión del 14 de marzo de 2020, en su apartado 7, 1 bis, dejaba claro que su vigencia <<no supondrá obstáculo alguno al desenvolvimiento y realización de las actuaciones electorales precisas para el desarrollo de elecciones convocadas a Parlamentos de comunidades autónomas>>. Sin que se incluyera ninguna excepción a la regla, y en consonancia con la normativa arriba citada: <<La declaración de estado de alarma, excepción y sitio no interrumpe el normal funcionamiento de los poderes constitucionales del Estado>> (LO 4/1981, art.4). Tienen razón, pues, el PSC y el TSJC para oponerse al aplazamiento, solo que eso no impide el uso torticero y oportunista de la legalidad democrática. Cabe recordar que en el año pasado el Gobierno permitió el apagón del Congreso de los Diputados y de los Tribunales de Justicia, impidiendo el cabal derecho a la participación política de los ciudadanos a través de sus representantes y la tutela judicial efectiva. Eso ocurrido en la primera fase del estado de alarma, para acto seguido aceptar el aplazamiento de las elecciones en Galiza y Euskadi por la preocupante progresión de número de infectados por coronavirus (https://www.lavanguardia.com/local/paisvasco/20200316/474202841365/euskadi-galicia-aplazan-elecciones-coronavirus-contagios-abstencion.html). Otra vez el Ministerio del Tiempo.

¿Quo vadis? El PSC no está solo en su inflexible apuesta por el 14-F como fecha de los comicios en Catalunya. El ultraderechista VOX también lo apoya. Aún más, su secretario general, Javier Ortega Smith, ha manifestado que piensa facilitar la investidura de Salvador Illa <<para que no gobiernen los golpistas>>. Lógicamente sería un desvarío hablar aquí de compañeros de viaje. Pedro Sánchez y Pablo Iglesias tienen otras cartas marcadas. Una vez se hagan efectivos los indultos a los presos políticos-políticos presos y se ponga en marcha la derogación del delito de sedición, el Gobierno de coalición estará en condiciones de afirmar estrategias con algunos de los grupos nacionalistas de la moción de censura. Aspira a quebrar el deteriorado frente independentista para construir un catalanismo de izquierdas, siempre y cuando <<el efecto Illa>> y su Ministerio del Tiempo se haga realidad en las urnas.

Rafael Cid

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