Tan sólo un día antes de que Gobierno, patronal y organizaciones sindicales vuelvan a reunirse para reanudar el diálogo sobre la nueva y futura ley del trabajo en plataformas digitales, el Juzgado Social 24 de Barcelona ha dictado la sentencia que más repartidores afecta de entre las publicadas en todo el Estado español que condenan el modelo laboral de empresas como Glovo o la propia Deliveroo.
Siguiendo la estela y el argumentario de la reciente sentencia del Tribunal Supremo que concluyó la condición de falso autónomo de un repartidor de Glovo, el juzgado barcelonés avala íntegramente la actuación de Inspección de Trabajo que en julio de 2018 intervino contra Deliveroo señalando que sus repartidores actuaban bajo la falsa apariencia de autónomos y exigiendo a la multinacional el pago de 1.3 millones en concepto de cotizaciones sociales dejadas de abonar. En su momento, Inspección de Trabajo actuó a instancia de la denuncia interpuesta por la Intersindical Alternativa de Catalunya (IAC) y la asociación RidersxDerechos con el asesoramiento de Colectivo Ronda. El acta levantada en Barcelona fue la primera que cuestionaba el modelo laboral de la economía de plataforma concluyendo que en la relación de los repartidores con sus empresas se podían apreciar todas las notas definidoras de una relación laboral por cuenta ajena. O lo que es lo mismo, que la supuesta libertad de los llamados «riders» para elegir horarios o fijar las condiciones de su prestación no son otra cosa que una mera apariencia, desarrollando sus funciones en todo momento bajo la dirección efectiva y sujetos al poder disciplinario de la empresa. Así lo señala la sentencia cuando afirma «la libertad del repartidor para no estar disponible no es tan amplia como se quiere aparentar, pues en caso de rechazar pedidos no se le garantizarán los pedidos mínimas e, incluso, se puede prescindir de sus servicios».
La determinación de horarios y de la disponibilidad no es en absoluto la única característica del trabajo por cuenta ajena que la sentencia identifica en la relación de los riders con las empresas de reparto de comida a domicilio. La resolución afirma que la empresa ejerce su poder disciplinario -lo que le estaría legalmente vetado en caso de tratar con un verdadero autónomo- imponiendo «penalizaciones» y «controlando que el repartidor realiza correctamente su actividad», incluyendo la permanente geolocalización del rider e imponiendo las condiciones esenciales de la prestación de servicio, así como realizando «valoraciones sobre su grado de fiabilidad» fundamentadas en las métricas y los datos captados por la aplicación informática de Deliveroo. Precisamente en relación a esta aplicación, y como ya han hecho diferentes tribunales previamente incluyendo el Tribunal Supremo y los Superiores de Justicia de Madrid y Cataluña, el Juzgado Social 24 de Barcelona establece que «los medios puestos a disposición por el repartidor (moto, bicicleta y teléfono móvil) son muy poco significativos en comparación con la importante organización estructural necesaria para la actividad». Una organización y una «infraestructura inmaterial» que no sólo abarca los medios tecnológicos como es la propia app sino también los acuerdos comerciales suscritos por Deliveroo con los diferentes restaurantes y comercios que se convierten en los verdaderos medios de producción necesarios e imprescindibles para que los riders puedan desarrollar su trabajo. Siendo así, y a modo de conclusión, la sentencia recuerda que «para realizar su actividad empresarial, Roofods Spain SL [nombre mercantil de la marca Deliveroo] necesita personas que que repartan pedidos. Si Roofods Spain SL no actuara por medio de los llamados riders, debería contratar laboralmente a sus repartidores, pues sin repartidores, la actividad que ejerce Roofods Spain SL no podría efectuarse».
Volumen y oportunidad de la sentencia
Natxo Parra, abogado de Colectivo Ronda, fue responsable de la redacción de la denuncia presentada ante la Inspección de Trabajo que ha conducido a la sentencia que implica más repartidores de entre todas las dictadas en España en relación a las plataformas digitales de reparto a domicilio. «Esta sentencia -afirma el abogado- adquiere una trascendencia que va más allá del volumen de trabajadores y trabajadoras afectadas. A la espera de un posible recurso por parte de la empresa, la resolución concluye un procedimiento pionero de denuncia de los fundamentos mismos de la economía de plataforma que se inició en 2017 y que, desde entonces, ha ido solidificando la convicción de que estamos ante un modelo construido sobre la imposición de la condición de falsos autónomos a los repartidores y repartidoras. La política de empresas como Deliveroo, Glovo y otros atenta gravemente contra el ordenamiento laboral vigente y degrada tanto los derechos como el grado de protección social de las personas que trabajan para ellas, además de hacerlo también con el conjunto de la sociedad, ahorrándose ingentes cantidades de dinero en concepto de cotizaciones a la Seguridad Social».
El abogado recuerda que la sentencia se da a conocer a las puertas de una nueva reunión entre gobierno, sindicatos y patronal destinada a consensuar los términos de la llamada «Ley rider». En este sentido, enfatiza que «la normativa vigente es un instrumento suficiente para determinar que la relación de los repartidores con sus empresas es de carácter laboral y no mercantil y, por tanto, cualquier norma que pretenda crear nuevas figuras legales que favorezca la pérdida de derechos de los repartidores respecto a los que les corresponden como trabajadores asalariados sería injustificable. El legislador no puede apuntalar ningún modelo económico o empresarial que resulte inviable si debe satisfacer sus obligaciones como empleador. Si Deliveroo o Glover no pueden contratar y cumplir con sus obligaciones, el suyo es un modelo fallido ».
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