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¿Es la sentencia del Supremo el fin de los falsos autónomos?

por Colaboraciones

Por YAGO ÁLVAREZ BARBA

Ha tardado meses en resolverse, pero la sentencia del Tribunal Supremo ha llegado y falla a favor del rider de Glovo. Según el comunicado del Supremo, la relación existente entre un repartidor y la empresa Glovo tiene naturaleza laboral. El Tribunal sostiene que la empresa de reparto no puede ser considerada una mera intermediaria en la contratación de servicios entre comercios y repartidores. “Es una empresa que presta servicios de recadería y  mensajería fijando las condiciones esenciales para la prestación de dicho servicio”, explica el Supremo. Glovo es titular de los activos esenciales para la realización de la actividad y para ello se sirve de repartidores que no disponen de una organización empresarial propia y autónoma, los cuales prestan su servicio insertados en la organización de trabajo del empleador.

Desde la organización de repartidores Riders x Derechos prefieren ser cautos hasta que puedan analizar la sentencia. “Esto no ha terminado, pero estamos muy contentos porque la sentencia nos da la razón a lo que llevamos luchando cuatro años”, explica a El Salto Nuria Soto, una de sus portavoces. Esta sentencia pone el marcador a 34 a favor de los riders por tan solo cuatro a favor de las empresas, lo que demuestra que, según Soto, “no hay un vacío legal, lo que hay son empresas que se saltan la ley, estafan a la Seguridad Social y nos toman el pelo a todos”. 

Según Esther Comas, abogada del Colectivo Ronda, esta sentencia no cambia nada, sino que lo confirma. “Es muy importante, porque es una doctrina del Supremo y amplía la que ya existía”, pero explica que la que ya existía es también aplicable a los riders. En el despacho Ronda llevan años enfrentando a estas empresas en defensa de trabajadores con condiciones de falsos autónomos que acudían a ellos. “Aplicando dichas jurisprudencias anteriores nos han dado la razón en tribunales superiores como el de Madrid o Catalunya”, y enfatiza que “esta sentencia es muy buena noticia porque es una confirmación, una continuidad”.

Hasta ahora, estas empresas, como Deliveroo o UberEats, defendían que las nuevas tecnologías habían traído una nueva forma de relación laboral pero, tal y como defiende la abogada de Ronda y confirma el Supremo, “es la misma relación de siempre, pero con una app de por medio”, dice Comas. Desde Riders x Derechos coinciden, “esta sentencia demuestra que no somos nuestros propios jefes, que Glovo no es un simple intermediario, que es el proveedor de los servicios, empezando por la propia aplicación”.

Para Maria José Ladanburu, secretaria general de la Unión de Asociaciones de Trabajadores Autónomos y Emprendedores (UATAE), esta sentencia es un reconocimiento para los años de lucha de los riders y que no solo supone un abuso para los trabajadores, sino “un fraude a la Seguridad Social que desde UATAE estimamos que tiene un impacto de más de 592 millones de euros al año”, además de ser utilizado como “un uso indebido del trabajo autónomo como tapadera para la precariedad”

“Desde el momento que no se reconoce al trabajador como trabajador, y tampoco se puede hablar de colaboradores ni de proveedores, lo que estamos viendo es una nueva forma de esclavismo mediante el uso de nuevas tecnologías”, ha declarado en una rueda de prensa el Secretario de Política Sindical de UGT, Gonzalo Pino, que precisamente hoy han presentado un nuevo informe sobre los modelos de explotación laboral de las plataformas digitales de reparto, a través de la realización de un estudio de campo en el que se concluye que empresas como “Deliveroo, Glovo y Uber Eats utilizan conscientemente la vulnerabilidad de las personas en situación administrativa irregular para aumentar la competencia entre sus repartidores y acaparar cada vez más mercado”.

Además de la situación de falso autónomo, en esa situación irregular a la que se refiere UGT se encuentran cientos de repartidores que alquilan las cuentas al ser personas migrantes que se encuentran en situación irregular y trabajan en estas empresas alquilando las cuentas a otras personas que sí que están dadas de alta como autónomos y en las plantillas de estas empresas. “También hay que ver tras esta sentencia qué pasa con la gente que tenía cuentas alquiladas”, declara Soto en referencia a ese colectivo de trabajadores “que tienen la dificultad añadida de que no son reconocidas por la empresa”, lamenta.

¿OTROS SECTORES?

La incógnita que se abre es si la sentencia creará también jurisprudencia para otros sectores donde la polémica de este tipo de contratos de falsos autónomos está encima de la mesa o en los tribunales. Desde Ronda defienden que esta sentencia debe servir para reforzar los casos en otros sectores, al igual que otras sentencias también del Supremo son utilizadas para defender ahora mismo a los riders: “El Supremo había dictado sentencias muy claras como las de repartidores de periódicos o los traductores de juzgados”, dice Comas, “por lo que esto refuerza, igual que aplicamos sentencias de otros sectores a los riders, esta puede aclarar la línea entre el autónomo real y el falso autónomo”.

Landaburu cree que además esta sentencia tendrá otro tipo de efecto: “Cuantas más sentencias y más notoriedad pública haya de la problemática de los falsos autónomos, más sensibilización habrá en la sociedad en general y también en la inspección de trabajo y los tribunales”. Defiende que, aunque la sentencia no sea trasladable a otros sectores y profesiones, sí ayuda a entender que esta práctica se da en otros ámbitos y “eso tendrá una repercusión positiva para otros casos que se dan en la educación, los seguros, la industria, la consultoría o muchos otros”.

¿EL FIN DEL MODELO FALSO AUTÓNOMO?

Para la abogada “el fin de los falsos autónomos está muy cerca en los riders”. Explica que o cambian su modelo de negocio y empiezan a contratar a los raiders o “les va a caer una multa y sentencia detrás de otra, que con los pagos y los recargos a la Seguridad Social será un palo tras otro”. Defiende que la empresa tendrá que empezar a aplicar los sueldos y convenio de hostelería y dar los mismos derechos laborales de los que goza cualquier trabajador según marque dicho convenio.

De hecho, Comas se sorprende que todavía haya falsos autónomos, dada la cantidad de sentencias que existen ya en contra de las empresas contratantes que han usado este modelo. “Si denuncias, lo tienes ganado, pero entiendo que la gente tenga miedo de perder su trabajo, sobre todo en épocas de crisis”. Fue la anterior crisis la que puso de moda el falso autónomo en nuestro país, explica. “Desde 2008, hay gente contratada en muchos y diversos sectores a los que se les forzaba a darse de alta como autónomo si querían seguir trabajando”. 

Esta sentencia es sin duda histórica, tal y como defiende Landaburu, “pero no va a transformar todo el modelo económico, el marco del derecho del trabajo ni el mercado laboral por sí sola”, apunta. Defiende que para acabar con lo que se ha llamado la “uberización del empleo” es necesario legislar de manera más garantista aquello que define una laboralidad y cómo se protege, pero también regular de manera justa la competencia entre las grandes plataformas digitales y los autónomos y micropymes, favorecer la transformación digital de ese pequeño tejido productivo que sostiene nuestra economía para que no se quede atrás, y dar más derechos y coberturas de protección social a los trabajadores y trabajadoras autónomas.

https://www.elsaltodiario.com/falsos-autonomos/sentencia-tribunal-supremo-fin-uber-deliveroo-glovo

 

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