Guía oficiales elaboradas por el Ministerio de Trabajo y Economía Social en el ámbito laboral.
GUÍA PARA LA ACTUACIÓN EN EL ÁMBITO LABORAL EN RELACIÓN AL NUEVO CORONAVIRUS
- PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. PROTECCIÓN DE LA SALUD DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS
- Paralización de la actividad por decisión de la empresa.
- Paralización de la actividad por decisión de las personas trabajadoras.
- Medidas preventivas.
- NORMATIVA LABORAL
- El teletrabajo como medida organizativa
- Suspensión total o parcial de la actividad por expediente de regulación de empleo.
- III. EMERGENCIA DE PROTECCIÓN CIVILSuspensión total o parcial de la actividad sin tramitación de un expediente de regulación de empleo.
http://www.mitramiss.gob.es/ficheros/ministerio/inicio_destacados/Gua_Definitiva.pdf
PREGUNTAS FRECUENTES ERTEs (20 de marzo de 2020)
INFORMACIÓN SOBRE LA PRESENTACIÓN DE EXPEDIENTES DE REGULACIÓN TEMPORAL DE EMPLEO POR FUERZA MAYOR POR CAUSA DEL COVID-19 EN EL MINISTERIO TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIA.
FAQ SOBRE LA PRESENTACIÓN DE ERTEs DERIVADOS DEL CORONAVIRUS
PREGUNTAS FRECUENTES
OFICINA DE INFORMACIÓN Y ATENCIÓN ADMINISTRATIVA
- ¿QUÉ ES UN EXPEDIENTE DE REGULACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL (ERTE)?
- ¿QUÉ ACTIVIDADES PUEDEN Y NO PUEDEN PRESENTAR EL ERTE POR FUERZA MAYOR DERIVADAS DEL COVID-19?
- ¿CUÁL ES PROCEDIMIENTO PARA LA TRAMITACIÓN DE UN ERTE POR FUERZA MAYOR DERIVADA DEL COVID-19’
- ¿SE PUEDE PRESENTAR UN ERTE POR FUERZA MAYOR QUE AGRUPE MEDIDAS DE SUSPENSIÓN DE CONTRATO Y REUDCCIÓN DE JORNADA?
- SI UNA EMPRESA PRESENTÓ UN ERTE POR CAUSAS PRODUCTIVAS AL INICIO DE LA CRISIS Y POSTERIORMENTE, TRAS LA DECLARACIÓN DE ESTADO DE ALARMA, SE HAN TRANSFORMADO EN FUERZA MAYOR, ¿PUEDE MODIFICAR EL ERTE?
- SI EN UNA EMPRESA SE HA PRESENTADO UN ERTE INCLUYENDO A PARTE DE LA PLANTILLA Y, POSTERIORMENTE, SE CONSIDERA NECESARIO QUE EL ERTE AFECTE A MÁS TRABAJADORES/AS POR CIRCUNSTANCIAS RELACIONADAS CON EL COVID-19, ¿PUEDE LA EMPRESA SOLICITAR EL INCREMENTO DE LOS TRABAJADORES DEL ERTE INICIALMENTE PRESENTADO O DEBE PRESENTAR UN ERTE NUEVO POR EL RESTO DE TRABAJADORES?
- ¿QUÉ OCURRE SI LA EMPRESA PRESENTA UN ERTE POR FUERZA MAYOR Y LA AUTORIDAD LABORAL CONSIDERA QUE DEBE SER POR CAUSAS PRODUCTIVAS?
- ¿QUÉ ERTE SE PUEDEN PRESENTAR A TRAVÉS DE LA SEDE ELECTRÓNICA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL?
- SI LA EMPRESA TIENE A TODA LA PLANTILLA DADA DE ALTA EN UN MISMO CÓDIGO DE COTIZACIÓN CORRESPONDIENTE A UNA SOLA COMUNIDAD AUTÓNOMA, PERO TIENE MÁS DE UN 15% DE LOS TRABAJADORES/AS PRESTANDO SERVICIOS FUERA DE ESA COMUNIDAD, ¿A QUIÉN CORRESPONDE TRAMITAR EL ERTE AL MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL O A LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DONDE ESTÁN DADOS DE ALTA LOS TRABAJADORES/AS?
10.¿CÓMO COMPUTAN LOS TRABAJADORES/AS A TIEMPO PARCIAL A LA HORA DE CALCULAR EL 85% DE LA PLANTILLA PARA DETERMINAR QUÉ AUTORIDAD LABORAL ES COMPETENTE EN CASO DE EMPRESAS QUE TENGAN CENTROS DE TRABAJO EN MÁS DE UNA COMUNIDAD AUTÓNOMA?
11.¿CÓMO PRESENTO EL ERTE SI NO TENGO CERTIFICADO ELECTRÓNICO?
12.¿EXISTEN FORMULARIOS Y MODELOS DE DOCUMENTOS PARA LA PRESTACIÓN DE LA SOLICITUD DE ERTE?
13.SI NO SÉ QUÉ FECHA LA EMPRESA PODRÁ REANUDAR LA ACTIVIDAD, ¿CUÁL ES LA FECHA FINAL QUE DEBO PONER EN EL DOCUMENTO DE PRESTACIÓN?
14, ¿TENGO QUE DAR DE BAJA A LOS TRABAJADORES/AS DE LA EMPRESA EN LA SEGURIDAD SOCIAL?
15.¿DURANTE EL PERIODO ESTABLECIDO EN EL ERTE, LA EMPRESA HA DE PAGAR RETRIBUCIONES O CUOTAS DE SEGURIDAD SOCIAL A SUS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS?
16.¿QUÉ PASA SI MI EMPRESA ESTABA CERRADA EN EL MOMENTO DE ENTRADA EN VIGOR DEL ESTADO DE ALARMA Y NO PUEDO CONSEGUIR QUE MIS TRABAJADORES FIRMEN QUE LES HE COMUNICADO LA PRESTACIÓN DEL ERTE?
17.¿SE DEBE INCLUIR EN EL ERTE A LOS TRABAJDORES/AS QUE ESTÁN EN INCAPACIDAD TEMPORAL?
18.¿QUÉ EFECTOS TIENE EL ERTE EN LAS PERSONAS TRABAJADORAS?
19.¿CÓMO SE PRESENTA LA COMUNICACIÓN DEL ERTE AL SEPE?
20.EN LAS EMPRESAS QUE TIENEN REPRESENTACIÓN LEGAL DE LOS TRABAJADORES ¿ES SUFICIENTE CON COMUNICARLE A ÉSTA LA PRESTACIÓN DEL ERTE?S
GUÍA SOBRE MEDIDAS LABORALES EXCEPCIONALES CONTRA EL COVID-19 APROBADAS POR EL REAL DECRETO-LEY 8/2020
El Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 (BOE del 18 de marzo) establece un conjunto de medidas de carácter laboral que tratan de dar una respuesta temporal e inmediata a la situación de emergencia y excepcionalidad provocada por el COVID-19
http://www.mitramiss.gob.es/ficheros/ministerio/contacto_ministerio/Guia_adicional-RDLEY-8-2020.pdf