Inicio Laboral La Consejera de Trabajo y Justicia del Gobierno Vasco decreta los servicios mínimos para la HUELGA GENERAL DEL 8 DE MARZO

La Consejera de Trabajo y Justicia del Gobierno Vasco decreta los servicios mínimos para la HUELGA GENERAL DEL 8 DE MARZO

por CGT-LKN EuskaL Herria

Hoy  CGT-LKN de Euskal Herria ha recibido la Orden de 27 de febrero de 2018 de la Consejera de Trabajo y Justicia por la que se garantizan los servicios esenciales a la comunidad que han  de prestar durante la huelga general convocada para el día 8 de Marzo de 2018.

Según la anterior orden CGT-LKN Euskadi, CNT , Co.bas, ATS, han convocado para el citado día, HUELGA GENERAL (paro de  24 horas desde las 0,00 h. hasta las 24,00 h.), ELA, LAB,ESK y STEILAS, paros de 4 horas, desde las 11,00 h. hasta las 15,00 h. y desde las 18,00 h. a las 22,00 h., CC.OO, UGT , paros de 2 horas de 11,30 h. a 13,30 h. y de 16,00 h. a 18,00 h. y USO un único paro de 4 horas de 12:00 h. a las 16:00 h..

En esta orden se establecen los servicios mínimos, unos servicios mínimos semejantes a los servicios mínimos decretados en las 8 HUELGAS GENERALES que se realizaron en la Comunidad Autónoma Vasca desde el año 2010 que dieron comienzo con la Huelga General contra la Reforma Laboral del PSOE de Zapatero y terminaron con la huelga del 30 de Mayo de 2013.

A continuación damos a conocer en casi su totalidad la resolución de la Consejera de Trabajo y Justicia sobre los servicios mínimos establecidos para la huelga general del 8 de marzo que son los siguientes:

1.- Las empresas y organismos encargados de la prestación de los servicios sanitarios, tanto públicos como privados, mantendrán:

  1. a) En los centros hospitalarios, con el personal habitual de un festivo – pudiéndose dar altas médicas – los servicios de urgencia, cocina, reparto de comida, la limpieza estrictamente necesaria para el funcionamiento de estos servicios y la atención debida a las y los enfermos hospitalizados. Se mantendrán, también, los procesos de diálisis y tratamientos oncológicos predeterminados y los indemorables.
  2. b) En la atención primaria, con el personal previsto para el día 8 de Marzo de 2018, los servicios correspondientes a una jornada de trabajo y el horario habitual de un sábado.
  3. c) El 100% de los servicios de emergencia y PAC.
  4. d) En el servicio Call Center, el 50% del personal que habitualmente realiza estos servicios

2.- Las empresas del sector de transporte sanitario mantendrán.

  1. a) Los servicios de urgencias. Se entenderá por urgente el transporte sanitario que sea requerido por un Centro de Coordinación, o así sea acreditado mediante certificación médica.
  2. b) El transporte programado para los tratamientos de hemodiálisis, oncológicos y para el hospital de día, así como el transporte urgente interhospitalario y los urgentes que se produzcan dentro del Hospital de Basurto, siempre que: a) sea acreditado mediante certificado médico, b) no exista personal propio del hospital para realizar tal servicio, y c) se precise del uso de camilla. Igualmente, el transporte ocasionado por altas hospitalarias que precisen de la utilización de camilla, y así sea acreditado mediante certificación médica.
  3. c) El traslado de sangre y hemoderivados.
  4. d) El servicio de telefonía, que será atendido por el 25% del personal que habitualmente presta este servicio.

3.- Los servicios de atención de emergencias y seguridad vial de las Administraciones Públicas mantendrán:

  1. a) El 100 % de los servicios de SOS DEIAK.
  2. b) El resto de servicios (bomberos, emisoras y comunicaciones de emergencias, mantenimiento de carreteras y emergencias en pantanos, ríos y montes, Protección Civil, Centro de Gestión del Tráfico de Euskadi…) y el área de comunicaciones e informática del Departamento de Interior, Justicia y Administración Pública se mantendrán con el personal equivalente al de un día festivo.

4.- Servicios sociales

  1. a) En las residencias geriátricas y centros de día, así como aquellos otros que afecten a personas con algún grado de dependencia o discapacidad, se mantendrán los servicios de atención directa con el 70% del personal que efectúa dicha atención directa, salvo de 08:00 a 10:30 de la mañana y de 20:00 a 22:00 así como en el horario habitual de la comida, en que este porcentaje se incrementará en un 10%.

Exclusivamente, en aquellas residencias donde el perfil de las personas usuarias tengan en más de un 70%, niveles de dependencia reconocida de grado II y III el personal gerocultor o asimilado será de 80%.

En el turno de noche, se prestará servicio al 100% en tareas de atención directa.

Personal sanitario: Se mantendrá el 50% del personal ATS.

El personal de cocina se mantendrá el  50%.

Centros de Día de las personas dependientes que acuden a los mismos en la medida que sus desplazamientos a éstos (y para el acceso a los servicios esenciales referidos en el párrafo anterior) no puedan hacerse en otros medios de transporte alternativos y/o estén suficientemente adaptados a sus capacidades de movilidad.

En las residencias de menores, viviendas comunitarias, centros de intervención social el 50%, salvo en el horario de desayuno, comida y cena que se aumentará el 10%.

Teleasistencia, se mantendrá el servicio para cubrir las necesidades básicas de atención directa de las personas usuarias como en un día laborable.

5.- Sector Educativo

En los Centros docentes se garantizarán los servicios que a continuación se señalan con el siguiente personal:

  1. a) Educación reglada no universitaria, pública, concertada y privada: para garantizar el control de acceso a los Centros, por cada Centro Público: 1 persona del equipo directivo y 1 persona de la plantilla de subalternos para el turno de mañana y otra para el turno de tarde.
  2. b) Consorcio Haurreskolak y guarderías de titularidad municipal: para garantizar el control de acceso a los Centros, por cada Centro, 1 Coordinadora o Coordinador o persona que lo sustituya.
  3. c) Universidad del País Vasco: para garantizar el control de acceso a los Centros y edificios vinculados: 1 persona de la plantilla de conserjes para el turno de mañana y 1 para el turno de tarde por cada Centro y/o edificio vinculado.

Se realizarán los exámenes planificados en el calendario académico que tengan rango de evaluación final.

  1. d) Centro Superior de Música, Musikene y Escuelas de Música de titularidad municipal: para garantizar el control de acceso a los Centros, 1 persona de la plantilla de conserjes para cada uno de los tres edificios vinculados y por cada turno de mañana y tarde.

6:- Transporte

  1. a) Las empresas de transporte regular de viajeros por carretera; transporte ferroviario, por cable y fluvial, mantendrán un número de servicios y frecuencias equivalente al 30% del servicio ordinario en días laborales, atendiendo especialmente a los horarios de entrada y salida del trabajo. Los servicios que, en su caso, tengan su inicio con anterioridad a las horas de comienzo de la huelga deberán seguir realizándose hasta concluir su trayecto habitual. Igualmente, han de mantenerse los servicios de mando, coordinación, control y seguridad en los medios de transporte con 1 persona por cada puesto de estos servicios y en cada turno.
  2. b) En las autopistas y túneles de peaje se garantizará el funcionamiento de la infraestructura en las debidas condiciones de seguridad con el personal de un festivo. El servicio de peaje será atendido con el 30% del personal en horas punta (06:30 a 09:30 horas y de 17:30 a 20:30 horas) y con el 15% en el resto de franjas horarias. Si en algún caso estos porcentajes fueran inferiores a 1 persona, la misma está llamada a realizar dichos servicios.
  3. c) Se mantendrá el mantenimiento de carreteras con el personal y servicio correspondiente a un día festivo.
  4. d) Se garantizará el funcionamiento del 20% de las gasolineras de la CAPV. La determinación de las mismas se efectuará por la patronal del sector en cada Territorio, oído, preceptivamente, el Comité de Huelga de las respectivas organizaciones sindicales con representatividad en el sector.

7.- Producción y suministro de energía, gas, agua y telecomunicaciones.

Las empresas y organismos encargados de la producción y suministro de energía eléctrica, producción y distribución de gas y depuración y suministro de agua, garantizarán la prestación del servicio manteniendo el personal correspondiente a un día festivo.

14.- En las empresas de telecomunicaciones, para la realización de labores de mantenimiento se mantendrá el personal de un festivo de este grupo de personal.

15.- En la empresa Euskal Irrati Telebista / Radio Televisión Vasca (EITB) se señalan como servicios a garantizar, únicamente, los servicios informativos diarios en su horario habitual.

8.- Sector público

  1. a) Administraciones públicas. Se mantendrá el servicio de registro de documentos en las capitales de los tres Territorios Históricos, a través de Zuzenean, en las siguientes dependencias: Araba: Gobierno Vasco, c/ Donostia-San Sebastián, 1, de Vitoria-Gasteiz; en Bizkaia y Gipuzkoa en las Delegaciones Territoriales del Gobierno Vasco sitas en: c/ Gran Vía, 85, de Bilbao y c/ Andía, 13, en Donostia-San Sebastián. La dotación mínima de personal será de 1 trabajador/a por sede y turno.
  2. b) Sociedad Informática del Gobierno Vasco, EJIE. Se mantendrá la dotación de un día festivo, es decir, un/a operador/a por turno.

9.- Administración de Justicia.

Se mantendrán los siguientes servicios: Guardia, recepción de documentos, asuntos urgentes, juicios, comparecencias cuya suspensión pudiera causar un perjuicio grave, licencias de enterramiento, …..

10.– Los Servicios antedichos deberán prestarse por las personas que no ejerciten el derecho a la huelga, salvo que, con dicho personal, no se alcance a cubrir los servicios mínimos establecidos.

Corresponderá a los órganos directivos de las empresas y administraciones públicas, oída preceptivamente la representación del personal, la asignación de funciones a las personas correspondientes, respetando en todo caso las limitaciones contenidas en la presente Orden y resto de la legislación vigente.

11.-Los servicios mínimos recogidos en los apartados anteriores de esta Orden no podrán ser perturbados por alteraciones o paros del personal designado para su prestación. Caso de producirse, serán considerados ilegales y quienes los ocasionaren incurrirán en responsabilidad, que les será exigida de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente.

12.- Lo dispuesto en los apartados anteriores no significará limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en esta situación, ni respecto a la tramitación y efectos de las peticiones que la motivan.

13– Notifíquese esta Orden a las organizaciones sindicales convocantes de la huelga, a Confebask y a las Administraciones Públicas, para su cumplimiento y remítase al Boletín Oficial del País Vasco para su publicación.

14.- La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín oficial del País Vasco.

15.- De conformidad con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley39/ 2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer ante esta Autoridad laboral el pertinente recurso Protestativo de Reposición, en el plazo de un mes desde el día siguiente de notificación

En Vitoria-Gasteiz, a 27 de Febrero de 2018

María Jesús Carmen San José López (Consejera de Trabajo y Justicia)

Información completa en : http://www.euskadi.eus/contenidos/informacion/ordenes_servicios_minimos/es_servmin/ORDEN%2027-02-2018.pdf

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