El Supremo obliga a las empresas a actualizar los salarios aunque el convenio esté prorrogado

Señala que si la revisión económica no está limitada en el tiempo debe seguir aplicándose

El Tribunal Supremo (TS) asienta una nueva doctrina al indicar que las empresas deben actualizar los salarios de los trabajadores si así se indica en el convenio colectivo, aunque esté prorrogado. El alto tribunal, en una sentencia del 28 de enero de la que fue ponente el magistrado Ángel Antonio Blasco Pellicer, aclara cómo deben interpretarse las cláusulas de revisión salariales cuando los convenios han caducado y las partes, en vez de negociar uno nuevo o durante la negociación, han decidido prorrogarlo uno o varios años más.

 

Según el alto tribunal, si el texto establece una revisión salarial y de los distintos conceptos económicos que no está ligada a un año en concreto o a una limitación temporal, ésta debe seguir aplicándose con la prórroga del convenio. Sin embargo, si limita la revisión o subida a uno o varios ejercicios determinados, la actualización no continuará pese a la prórroga.

El Supremo resuelve el litigio entre un sindicato y una patronal de transporte en el que el primero, tras finalizar el convenio colectivo y prorrogarse un año, exigía la actualización salarial fijada en el texto.

Concretamente, el documento establecía una subida de los salarios específica para 2017, 2018, 2019 y 2020, además de la actualización de los mismos si el IPC superaba el 5%. Es decir, una actualización del exceso sobre dicho 5%.

El alto tribunal, por tanto, señala que hay que dividir en dos las cuestiones a analizar. De un lado, respecto al incremento salarial del 1,75% para 2017, del 2% para 2018 y 2019 respectivamente, y del 2,5% para 2020, indica que no se puede prorrogar este alza ya que está prevista en exclusiva para estos años en concreto y aplicar alguno de ellos para los años en los que el convenio estuvo en prórroga ordinaria implicaría la creación de obligaciones nuevas no previstas en el convenio.

Sin embargo, respecto a la actualización por una subida del IPC superior al 5% señala que debe aplicarse cada ejercicio «dado que, en este caso, la previsión no va ligada a ningún año concreto, sino que se refiere a cada año de vigencia del convenio«.

 

El Supremo se pronuncia así cuando la prórroga es ordinaria, es decir, que se realiza sin que el convenio haya sido denunciado. En el caso de que el convenio haya sido denunciado para negociar otro, durante su prórroga, también indica que se continuarán aplicando las actualizaciones salariales si no están limitadas en el tiempo o a unos años determinados.

Relevancia del fallo

Los socios de Derecho Laboral de PwC Tax & Legal, María Eugenia Guzmán y Julio Calvo, y el senior counselor de Derecho Laboral de la misma firma, Miguel Rodríguez-Piñero, indican que la sentencia aclara cómo se debe leer un tipo de cláusula que se ha generalizado en la negociación, la de garantía de los derechos económicos frente a la inflación. «Si redactamos las cláusulas de incremento salarial y revisión salarial sin hacer referencia a años concretos, sabemos que sus efectos no se limitarán a los de vigencia original, sino que se seguirán aplicando cuando el convenio se prorrogue, medie denuncia o no», señalan.

Por tanto, inciden en que para evitar esto es necesario incluir la referencia concreta a cada año. «La sentencia nos recuerda la importancia de redactar con cuidado el articulado de los convenios, previendo todas las posibles situaciones en las que éste se pueda encontrar en el futuro. Ello es especialmente importante cuando el artículo 86 del Estatuto de los Trabajadores sigue reconociendo a los sujetos negociadores la potestad casi ilimitada de fijar el régimen de vigencia temporal», concluyen al respecto.

elEconomista.es

 

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