Los tribunales aclaran que las empresas deben remunerar este permiso al completo.

Confederación General del Trabajo – Lanaren Konfederakunde Nagusia
El Tribunal Supremo incide en que para evitar esto es necesario incluir la referencia concreta a cada año. «La sentencia nos recuerda la importancia de redactar con cuidado el articulado de los convenios, previendo todas las posibles situaciones en las que éste se pueda encontrar en el futuro. Ello es especialmente importante cuando el artículo 86 del Estatuto de los Trabajadores sigue reconociendo a los sujetos negociadores la potestad casi ilimitada de fijar el régimen de vigencia temporal», concluyen al respecto.
En el caso concreto del permiso por enfermedad u hospitalización y en el nuevo permiso por fuerza mayor, a la espera de que se pronuncie el Tribunal Supremo, tenemos ya diversos pronunciamientos de la Audiencia Nacional sobre cuestiones tan relevantes como consideración como días naturales o hábiles o qué sucede en los casos en los que el convenio regula por ejemplo días adicionales por desplazamiento.
La Audiencia Nacional nos ha dado la razón, reconociendo que este permiso ha de ser retribuido.No sabemos si Intelcia o el resto de empresas del sector recurrirán esta sentencia ante el Tribunal Supremo, pero lo que está claro es que los tribunales, por el momento, a quien les dan la razón es a los y las trabajadoras.Seguimos trabajando para que no te roben tus derechos.
Sería necesario que existiera una regulación del derecho a la huelga sin restricciones para su convocatoria y desarrollo, e igualmente una interpretación jurisprudencial garantista del derecho fundamental, donde se ampare su contenido efectivo, se penalice el abuso constante de los servicios mínimos que se imponen y de actuaciones empresariales, bien mediante esquirolaje, bien con imposición de medidas como expedientes de regulación de empleo, que dejan sin contenido efectivo el constitucional derecho a la huelga.
Dos sentencias favorables en primera instancia que determinan que es el convenio de Hostelería de Bizkaia el que corresponde aplicar a dos auxiliares de tienda de Telepizza. Ambas han sido recurridas por QSR (Telepizza), y en una de ellas ya nos ha dado la razón el Tribunal Superior de Justicia de Bizkaia.