En Enero entrarán en vigor los recortes establecidos en la reforma aprobada en 2011 por el Gobierno de Rodríguez Zapatero, que introdujo una serie de medidas que comenzaron a aplicarse de forma progresiva a partir de 2013. Pero no solo eso, entrará también en vigor la primera parte de la reforma de las pensiones acordada el pasado julio por el Ejecutivo con los interlocutores sociales y que fue aprobada de forma definitiva por el Congreso la semana pasada. De hecho, ayer se publicó ya en el BOE el real decreto ley que garantiza el poder adquisitivo y crea un nuevo mecanismo de equidad intergeneracional, aunque su aplicación se retrasa a 2023.
A partir de este año, la edad ordinaria será de 66 años y dos meses.
El periodo cotizado exigido también se eleva en tres meses y para poder cobrar el 100% de base reguladora, habrá que tener cotizado las cuotas a la Seguridad Social durante al menos 37 años y seis meses, frente a los 35 años que se exigían antes de la reforma. A partir de 2027 la edad legal de jubilación será de 67 años.
Periodo de cómputo
En paralelo al aumento gradual de la edad legal de jubilación comenzó a elevarse el periodo de cómputo para calcular la cuantía de las nuevas pensiones, aunque en este caso de forma aún más acelerada. Si antes de la reforma se utilizaban los últimos 15 años de cotización, en 2022 se tendrán en cuenta los últimos 25 años. Se suma así un año más y la base reguladora saldrá de dividir por 350 las bases de cotización durante los 300 meses anteriores al momento de dejar la vida laboral.
El Gobierno ha abierto la puerta a debatir a lo largo del próximo año la posibilidad de seguir ampliando el periodo para calcular la pensión; se podría llegar a los 35 años o incluso a toda la vida laboral.
Acceso a la jubilación parcial
También se modifican los requisitos de acceso a la jubilación parcial, que es aquella modalidad que permite compatibilizar el cobro de la pensión con el desarrollo de un trabajo que no sea a jornada completa.
Se retrasa a los 62 años y dos meses el acceso y además se endurece: solo podrán hacerlo con esta edad quienes hayan cotizado un mínimo de 35 años y seis meses, tres meses más que en 2021. De igual manera, se alarga a los 63 años y cuatro meses el acceso a este tipo de jubilación para los que dispongan de 33 años cotizados.
Revalorización de las pensiones
Se subirán el 2,5% en vez del IPC Real (De 1 de diciembre de 2020 a 30 de Noviembre de 2021 ha sido del 5,6%), con un recorte del 3,1%. Mientras que las mínimas y no contributivas crecerán un 3%. Además, en la segunda mitad de enero los casi nueve millones de pensionistas recibirán un pago único del 1,6% de la pensión de 2020 para compensar la inflación de este año. Y será la última ‘paguilla’ de la historia.
Los nuevos recortes por el adelanto de la jubilación que entrarán en vigor ya en enero
También en enero entrarán en vigor las nuevas penalizaciones para quienes se jubilen de forma anticipada que pone en marcha la reforma diseñada por el ministro José Luis Escrivá. Para todos salvo para quienes tengan derecho a la pensión máxima: para ellos se aplicará de forma progresiva desde 2024 y hasta 2033.
Así, desde enero, quienes se jubilen antes de tiempo tendrán un recorte en su pensión por cada mes que lo adelanten, en lugar de por cada trimestre como hasta ahora. Además, esta penalización se aplicará sobre la cuantía de su pensión, y no sobre la base reguladora, algo que castiga a los que cotizan por las bases máximas.
El nuevo diseño de coeficientes reductores establece cuatro tablas para las jubilaciones anticipadas voluntarias en función de los años que se haya trabajado: para aquellos que han cotizado menos de 38,5 años, los recortes oscilan entre el 21% y el 3,6%; para quienes tienen carreras laborales de entre 38,5 y 41,5 años, las penalizaciones van entre el 19% y el 3,11%; para los que han trabajado entre 41,5 y 44,5 años, sus coeficientes están entre el 17% y el 2,96%; y, por último, para quienes han cotizado más de 44,5 años, el recorte varía entre el 13% y el 2,81%, en función del mes en que decidan adelantar su retiro.
Este nuevo modelo incrementa o mantiene la pensión de aquellos trabajadores que adelantan la jubilación entre 22 y 4 meses, la disminuye para los que la adelantan 23 o 24 meses si tienen menos de 44 años y 6 meses cotizados y para los que la adelantan tres meses o menos sea cual sea la duración de su vida laboral. En resumen, si los trabajadores retrasan tres meses su jubilación no sólo mantienen sino que incrementan la cuantía de su pensión.
Por otra parte, se aumentan los casos de jubilación anticipada forzosa y en algunos casos se mejoran sus coeficientes, que oscilarán entre un 0,5% de reducción para quienes se retiren con un mes de adelanto y el 30% si lo hacen con cuatro años de antelación (también serán diferentes en función de los años cotizados).
En el lado contrario, se mejoran y aumentan los incentivos para quienes decidan retrasar su jubilación más allá de la edad legal. Quien lo haga, puede cobrar entre 5.000 y 12.000 euros por cada año de retraso.