Comienza la cuenta atrás de la Reforma laboral. El Gobierno tiene interés en llegar a un acuerdo antes del día 28, fecha en que tendrá lugar el último Consejo de Ministros del año. Por parte de la patronal existe más escépticismo en poder cumplir con esta fecha. Sea cuando sea, todo apunta a que la nueva reforma laboral ser supondrá en los hechos un avance en la precariedad.
Sea cuando sea que llegue el acuerdo, cada uno hará su relato del mismo. Por el momento, y a pesar de la opacidad de las negociaciones, hemos visto que todo movimiento del gobierno ha sido un acercamiento a posturas de la CEOE. Los acuerdos anunciados en los últimos días apuntan a ello.
La temporalidad ha sido uno de los motivos del tira y afloja entre Gobierno, patronal y sindicatos, sin embargo el resultado parece ser bastante favorable para los empresarios. Como explicábamos en un artículo anterior. De hecho tras la modificación de la propuesta inicial -que sí limitaba el número de trabajadores con contratos temporales en una empresa-, no establecería un tope de trabajadores temporales, sino que en su lugar plantea que haya un número máximo de días en los que una empresa pueda contratar trabajadores bajo esa modalidad de contrato.
Por otro lado, y siempre sobre modificaciones del texto inicial propuesto por el Gobiernos, es decir, cesiones a las exigencias de la patronal, el nuevo texto elimina algunas trabas a la hora de solicitar los ERTE por parte de las empresas. El texto de la nueva Reforma laboral facilita a las empresas recurrir a este mecanismo. Ahora las empresas no tendrán que aportar informes de justificación que antes sí se exigían, ni tampoco tendrá que abonar el 50% de la indemnización por despido al Fondo de Garantía Salarial cuando consiga recolocar al trabajador despedido.
El último de los acuerdos ha sido sobre una de las modalidades de contrato. Una nueva modalidad pensada para el sector de la construcción. Se trata del llamado “contrato fijo para la construcción” que sin embargo, a pesar de su nombre, y del hecho de que legalmente no se trate de una relación temporal, en la práctica sí podrá serlo. Según las informaciones publicadas la extinción de este contrato, pese a su nombre, podrá efectuarse cuando finalice la obra en la que presta servicios la persona trabajadora, con una salvedad: que la empresa quedará “obligada” por la finalización de dicha actividad a efectuar al trabajador “una propuesta de recolocación” en otra obra o proyecto. Lo que en los hechos supondrá un nuevo contrato. Se lea como se lea, y ante el supuesto de que esta “recolocación” se llegue a dar, ¿no estamos ante una cadena de trabajos temporales? Cualquiera diría que sí.
Como hemos visto en la recta final la nueva reforma laboral que saldrá de esta negociación supondrá en los hechos un avance en la precariedad. Por mucho que el Gobierno despliegue una retórica “progresista” para esta nueva reforma laboral, lo cierto es que no hay una modificación de la reforma laboral beneficiosa para los trabajadores. Se tratan de nuevos ataques a nuestros derechos.
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