Inicio Refugiadxs El Ministerio fiscal debe instar actuaciones judiciales para que cesen las devoluciones colectivas de menores en Ceuta

El Ministerio fiscal debe instar actuaciones judiciales para que cesen las devoluciones colectivas de menores en Ceuta

por Colaboraciones

Ante un segundo día de devoluciones colectivas de menores no acompañados de Ceuta a Marruecos, Amnistía Internacional  se ha dirigido a la Fiscalía de Menores de Ceuta y a la Fiscalía especializada de Menores de la Fiscalía General del Estado, pidiendo que se insten las actuaciones judiciales tendentes a garantizar los derechos humanos de los menores no acompañados, se paren las devoluciones colectivas y se restablezca la legalidad nacional e internacional.

También la organización de derechos humanos se ha dirigido al Ministro del Interior reclamando información concreta y transparencia sobre la manera en la que, según su nota del 10 de agosto, se han “respetado en todo momento sus [de los menores no acompañados] intereses y derechos”. En concreto la organización ha pedido, entre otras cuestiones, detalles sobre la forma en que se  ha asegurado por parte del Ministerio del Interior la determinación formal del interés superior del menor en cada una de las decisiones adoptadas.

“De confirmarse las informaciones difundidas según las cuales el retorno de menores no acompañados de Ceuta a Marruecos se estaría llevando a cabo sin la tramitación de los procedimientos individuales preceptivos, deben ser inmediatamente paralizadas. La legalidad vigente vincula en todos sus términos al Ministro del Interior que debe respetar el procedimiento de protección de menores en todos sus extremos”, asegura Safria Cantos, investigadora de Amnistía Internacional

“No respetar el procedimiento no es una cuestión accesoria, lleva a desproteger a menores que pueden estar siendo devueltos a situaciones de riesgo para sus derechos humanos. Las normas de protección de menores no puede ser resquebrajadas cada vez que haya otros intereses. Como ha señalado el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, los menores extranjeros no acompañados  son un grupo de extrema vulnerabilidad y es siempre preferente su estatuto de minoría de edad al de migrante».

Amnistía Internacional ha indicado, en su comunicación a las autoridades españolas, que las garantías de protección de menores están recogidas tanto en la legislación nacional como en las leyes internacionales.

La ley recientemente aprobada en el Parlamento “de Protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia”, exige específicamente la evaluación y determinación formal del interés del menor en todas las decisiones que afecten a una persona menor de edad. Y la Ley Orgánica  de Protección Jurídica del Menor no deja lugar a dudas: el interés superior de los menores prima sobre cualquier otro interés legítimo que pudiera concurrir. La propia Legislación de extranjería exige la intervención del Ministerio Fiscal y de la administración protectora de menores con carácter preceptivo. Los menores deben ser informados del expediente en idioma comprensible, ser escuchados y poder alegar e impugnar la decisión. La Convención de Derechos del niño, así como las Observaciones Generales y dictámenes emitidos por el Comité de Derechos del Niño de la ONU establecen estas obligaciones  sobre los menores de edad no acompañados que deben ser cumplidas por las autoridades españolas.

Las mismas normas internacionales y nacionales son claras en que el interés superior del menor es primordial: estamos ante un grupo de extrema vulnerabilidad en el que es siempre preferente, para la protección, su minoría de edad a la condición de migrante”, concluye Safira Cantos.

Amnistía Internacional

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