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Amenaza para los derechos sanitarios de la población trabajadora

por Colaboraciones

Desde la Plataforma Navarra de Salud apelamos a defender los derechos sanitarios de toda la ciudadanía

Parece que la aldea de los irreductibles galos ha sido derrotada. Sin debate conocido alguno. La Seguridad Social ha recurrido a un Real Decreto-Ley, el 2/2021, del pasado 26 de enero, para eliminar la histórica resistencia de Navarra al acceso del personal inspector de la Seguridad Social a la Historia Clínica de las y los trabajadores. Navarra era hasta hace una semana la única Comunidad Autónoma que a la hora de controlar la incapacidad temporal de la población laboral mantenía la negativa a que criterios ajenos a la salud de las y los trabajadores y a criterios clínicos contaminaran las decisiones de las y los profesionales de Atención Primaria de salud y de los de Inspección Médica del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra (ISPLN).

Ahora en el control de las bajas médicas además de criterios clínicos pesarán criterios económicos de gestión de la Seguridad Social.

Existe un discurso recurrente del empresariado, sobre el supuesto fraude, jamás demostrado, de las y los trabajadores en el disfrute de la prestación de Incapacidad Temporal común. Se han ido habilitando ingentes recursos para el control de este supuesto fraude. Además del personal facultativo de Atención Primaria que prescribe la baja intervienen en su control la Inspección Médica, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), las mutuas empresariales y a veces servicios médicos contratados a tal efecto por las propias empresas. Una verdadera cohorte de personal médico y administrativo tras cada trabajador o trabajadora de baja. Los recursos contra el fraude fiscal empresarial una bagatela.

Desde hace años la Seguridad Social ha ido firmando convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas en los que éstas a cambio de recibir financiación para el control de la incapacidad temporal permitían el acceso a la Historia Clínica informatizada de la población trabajadora. Comunidad Autónoma Vasca y Navarra nunca habían aceptado permitir dicho acceso por diversas razones. El año 2019 el Gobierno Vasco también sucumbió a la exigencia estatal y sin contraprestación económica.

Hay que decir que la Inspección Médica del ISPLN aporta con la máxima celeridad todos los datos e informes requeridos por el INSS, pero sólo y exclusivamente aquellos referidos al proceso que determina la baja médica en estudio. Ahora todo va a cambiar, el personal médico de Seguridad Social podrá acceder a todo el contenido de la Historia Clínica.

En Navarra el acceso a la Historia Clínica por parte del INSS siempre se ha entendido que podría conculcar el derecho a la confidencialidad de los datos médicos de las y los trabajadores en tanto que usuarios del Sistema Público de Salud dado que el objeto de dicho Instituto se circunscribe a la gestión de una prestación económica, que no sanitaria, de la seguridad Social.

Se considera que este acceso por profesionales ajenos al sistema sanitario, como son las y los médicos del INSS o de las mutuas patronales, puede dañar gravemente la relación médico paciente en el Sistema sanitario público. Habrá usuarias y usuarios que no desean que conste en su historial médico atenciones o daños que crean pueden ser utilizados en su contra en el mundo laboral.

En los últimos años es un hecho el debilitamiento de la Seguridad Social, con la no renovación del personal funcionario jubilado, y el fortalecimiento de las competencias gestoras de las mutuas empresariales en el control de la IT común y en la gestión de la prestación ante riesgo laboral para embarazo y lactancia. Todo ello alimenta el rumor sobre la probable privatización de la gestión de la Seguridad Social.

El Real Decreto ahora aprobado establece que “las entidades gestoras y las entidades colaboradoras con la Seguridad Social podrán facilitarse, recíprocamente, los datos relativos a las beneficiarias que resulten necesarios para el reconocimiento y control de las prestaciones por riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural”. ¿A qué datos de refiere? Ninguna de ambas entidades tiene información sobre los riesgos presentes en los lugares de trabajo, información que corresponde a cualquiera de las posibles modalidades preventivas de las empresas.

¿Entonces qué tipo de información van a compartir mutuas y Seguridad Social? ¿Por qué se incluye a las entidades colaboradoras (mutuas privadas) en un apartado referido al acceso de la Seguridad Social a la historia clínica?

Desde la Plataforma Navarra de Salud apelamos al conjunto de las trabajadoras y trabajadores navarros, a sus representantes sindicales, a las /los profesionales del Servicio navarro de Salud – Osasunbidea, al Parlamento y al Gobierno de Navarra, en primer lugar a defender los derechos sanitarios de toda la ciudadanía incluidos también los de las trabajadoras y los trabajadores y habilitar los recursos necesarios para que el acceso aprobado se restrinja a la información exclusivamente necesaria para el control del proceso motivador de la Incapacidad Temporal. Y en segundo lugar a acordar oponerse radicalmente a que las mutuas empresariales puedan eventualmente acceder en el futuro a la Historia Clínica del Sistema Público de Salud.

Plataforma Navarra de Salud /Nafarroako Osasun Plataforma

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