El fin del calvario judicial y laboral de una limpiadora: 242 contratos de interina en ocho años en un hospital público

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M.C. es una limpiadora que en ocho años tuvo 242 contratos de interinidad por sustitución con la misma empresa, Hospital Clínic de Barcelona. A este historial de contratos se pone fin por comunicación de la empresa el 8 de mayo de 2015. Durante esos ocho años, desde 2007 a 2015, M.C. fue llamada para cubrir vacaciones, descansos y permisos de otros empleados de la empresa.

Desde el departamento de Colectivo Ronda en Barcelona, la cooperativa de abogados y abogadas de la que forma parte Josep María Gasch Hurios, el letrado que defendió a la limpiadora, han explicado a 20minutos que este caso “no es una circunstancia particularísima“. “Es algo absolutamente habitual, y lo que no es habitual es que acabe pronunciándose el Supremo”.

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha puesto fin al calvario judicial en el que vivía M.C. La sentencia dictada por esta Sala ha condenada al Hospital Clínic a que opte, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, entre su readmisión, con abono de los salarios de tramitación, o el pago de una indemnización de 11.088 euros, al considerar que en este caso ni era válida la causa consignada en el contrato, ni concurren las circunstancias que habrían permitido validar una modalidad contractual distinta, como la del contrato eventual.

El Supremo reitera que la cobertura de vacaciones y permisos no puede hacerse con contratos de interinidad por sustitución. Por tanto, ahí reside la irregularidad en la que incurre la empresa.

El abuso de la temporalidad de la Administración pública

Colectivo Ronda señala que el “abuso de la temporalidad del sector público por la vía de la interinidad es dramático”. Según ellos, este caso es muy concreto, ya que entra “a valorar la sustitución de vacaciones”. “Lo que dice es puro sentido común, porque alguien está de vacaciones, está de baja o está de permiso. Por lo tanto, el puesto de esta persona es completamente estructural y los puestos de trabajo estructurales no se pueden cubrir a través de figuras de temporalidad”.

Añaden que “incluso, cogidos aisladamente cada uno de esos contratos, si estuvieran bien hechos, sería legal”. “Esto es, que en la Administración sería legal hacer un contrato de interinidad para sustituir a un trabajador de vacaciones. Pero cuando eres absolutamente consciente de que está persona va trabajar continuamente a lo largo de todo el año, porque después de sustituir a este trabajador va a sustituir a otro y después a este otro, ahí no se pueden utilizar figuras de temporalidad. Esto ya es fraudulento”.

El abuso de las administraciones públicas estatales, autonómicas, etc es muy común y la cooperativa asegura que reciben muchos casos parecidos. “Absolutamente todas hacen un uso completamente abusivo de la temporalidad: funcionarios interinos que llevan 10 años, cuando la norma dice que la plaza o desparece o se convierte en una plaza de funcionario en un periodo de tiempo razonable”.

El calvario judicial

El abogado Josep María Gasch ha contado a este periódico que la limpiadora denunció en 2015, el mismo año que el hospital decidió extinguir su contrato, ante lo juzgados. El letrado realizó la demanda por despido, “por pensar que todo ese tiempo que había trabajado, con 242 contratos, en realidad era una relación indefinida y la finalización del último contrato, por tanto, es un despido que tiene que ser considerado improcedente“.

La primera demanda se realizó ante los juzgados de lo Social, ahí uno de ellos “vino a decir que puede que haya una irregularidad, pero que era tan poca cosa que validaba los contratos temporales y, por lo tanto, la finalización del último como tal”. “Esto se recurrió al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y este validó la sentencia, es decir, que los contratos estaban bien realizados, todos ellos”. Finalmente, el Supremo dice que no.

Cuatro años desde la demanda, el Tribunal Supremo ha estimado el recurso de casación interpuesto por la trabajadora contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que sostuvo en 2016 que es ajustada a Derecho la utilización del contrato de interinidad para cubrir supuestos de vacaciones, descansos o permisos. La trabajadora lleva desde el 2015 en procesos judiciales, ya que una vez denegada la del TSJC, tuvo que esperar hasta ahora para que la justicia le diese la razón.

Para el despacho de Josep María, el razonamiento que hacía en su momento la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña era una “falta de perspectiva”. 

Resulta llamativo la existencia de una especie de laguna para estos casos, que resultan difíciles de resolver. “Si fuera una empresa privada, existen unos plazos máximos para la temporalidad. Si tú estás más de 12 meses con un contrato temporal en un periodo de 18 meses, automáticamente, eres considerada indefinida. Esto pasa en la administración pública, porque tiene la potestad de utilizar contratos de interinidad para sus necesidades temporales. Pero esto se debe usar en casos de necesidad e imprevistos”, señalan desde Colectivo Ronda.

“Esta sentencia pone sobre la mesa, algo que ya se ha dicho antes, es que el Tribunal Supremo se muestra estricto en que no se puede hacer contratos fraude de ley. Si se hace uno, eso contamina toda la cadena contractual y convierte la relación laboral en indefinida”, concluye el abogado Josep.

 

Fuente; https://www.20minutos.es/noticia/4071056/0/supremo-improcedente-despido-limpiadora-interina/

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